Página 521 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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V.- MEDIO AMBIENTE
1. Introducción.
En consonancia con lo que viene siendo habitual, a través del presente apartado
introductorio se pretende ofrecer a la ciudadanía una breve descripción del concepto de
derecho al medio ambiente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, una aproximación
a las competencias que, sobre esta materia, son atribuidas a la Institución del Defensor del
Pueblo Andaluz y un análisis, a través de datos estadísticos, de la actividad desarrollada por
el Área de Medio Ambiente de esta Defensoría a lo largo del ejercicio 2012.
En este sentido, por lo que se refiere al primero de los asuntos a tratar, debe
señalarse que tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía para
Andalucía contemplan el derecho al medio ambiente. Así, el artículo 45 de la Constitución
dispone, en su apartado primero, que todos tienen derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, mientras que el artículo 28 del Estatuto
de Autonomía prevé, también en su apartado primero, que todas las personas tienen
derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a
disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad.
Se trata por tanto del reconocimiento, a través de dos normas fundamentales de
nuestro ordenamiento, del derecho a disfrutar de la conjunción perfecta de los recursos
naturales, entendidos éstos como el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna, con otros
elementos que no forman parte propiamente de la Naturaleza sino de la Historia, del
entorno o de nuestros paisajes.
Pero como no podía ser de otra manera, para lograr la plena efectividad de tal
derecho, nuestra Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía han configurado el
correlativo deber de conservación y respeto hacia el medio ambiente, de modo que toda la
ciudadanía tiene la obligación de hacer un uso responsable de los recursos naturales para
que las generaciones futuras también puedan disfrutar y vivir en un medio ambiente
adecuado, equilibrado, sostenible y saludable.
Asimismo, por lo que concierne a los poderes públicos, éstos deben orientar sus
actuaciones a garantizar el respeto de tales derechos y obligaciones. En este sentido, el
apartado segundo del artículo 45 de la Constitución dispone que los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva. En esta misma línea se pronuncia el Estatuto de
Autonomía cuando, en su artículo 37, reconoce entre los principios que deben regir la
actuación de los poderes de nuestra Comunidad Autónoma, el respeto del medio ambiente,
incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.
Podemos decir, por tanto, que las normas más elementales de nuestro
ordenamiento jurídico contemplan lo que podríamos identificar como tres niveles de
actuación para conseguir garantizar el efectivo respeto del derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado.
Por un lado, una actuación individual y responsable de cada integrante de la
Sociedad; por otro, la actuación conjunta de la Sociedad globalmente considerada; y
finalmente, la de los poderes públicos como diseñadores y ejecutores de las políticas
medioambientales.