Página 389 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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IV.- EDUCACIÓN
1. Introducción.
Este capítulo contiene un relato de las principales actuaciones desarrolladas
durante 2012 en el ámbito educativo, iniciadas a instancias de parte o bien tramitadas de
oficio por la Defensoría. Se trata de unas acciones que tienen su fundamento en la labor de
supervisión de la actuación administrativa que nos ha sido encomendada para la defensa y
salvaguarda de los Derechos Fundamentales de la ciudadanía consagrados en el Título I de
la Constitución, en este caso, por lo que respecta al derecho a la educación. Además de
ello, nuestra actividad se encuentra avalada por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que
reconoce el papel del Defensor del Pueblo Andaluz como garante de la defensa de los
derechos sociales, y como instrumento de garantía y control de la intervención pública
necesario para el ejercicio pleno de los derechos sociales, conforme a la regulación
contenida en los artículos 41 y 128 del nuevo Estatuto de Autonomía.
En este contexto, las materias que describimos se encuentran divididas en dos
niveles: Enseñanzas no universitarias y enseñanzas universitarias. En el primer caso,
nuestra labor de supervisión se ha centrado en la actuación de la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía, incluyendo dentro de la misma a sus Órganos centrales y a las
Delegaciones Territoriales que configuran su organización periférica. Asimismo, son objeto
de nuestra atención las actuaciones de las Entidades Locales en el ejercicio de las
competencias educativas que a estas Administraciones les atribuye el ordenamiento
jurídico. En especial, han sido supervisadas tres de estas competencias: Las relativas a la
conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros públicos de los niveles obligatorios
de la educación; las competencias referidas a la creación, promoción, control y seguimiento
de las escuelas infantiles de concesión municipal; y las obligaciones de colaboración con la
Administración educativa en el control de la correcta escolarización de toda la población en
edad de educación obligatoria.
Por lo que respecta a las Enseñanzas universitarias, la actuación de supervisión
llevada a cabo por la Institución se ha centrado principalmente en el servicio público de la
educación superior prestado por las distintas Universidades que desarrollan su actividad en
el territorio andaluz.
En otro orden de cosas, una cuestión crucial para la eficacia de la labor
supervisora que realizamos es la colaboración de las Administraciones Públicas con
competencia en materia educativa. Hemos de destacar la continuidad de la tendencia
iniciada hace varios años en la que los plazos para la atención de nuestros requerimientos
fueron reducidos significativamente. Aun cuando mostremos nuestro más sincero
agradecimiento por ello, debemos seguir demandando un nuevo esfuerzo con el propósito
de que las Administraciones interpeladas respondan a nuestras demandas en los tiempos
marcados en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.
A pesar de esta buena colaboración en la mayoría de las Administraciones
interpeladas, sin embargo, durante el año 2012 nos hemos visto obligados a incluir un
expediente de quejas en este Informe, conforme a las previsiones del artículo 29 de la
mencionada norma, precisamente destacando la ausencia de dicha colaboración. Es el caso
de la
queja 10/1468
en la que el Ayuntamiento de Almería no dio respuesta expresa a una
Recomendación en la que instábamos a promover junto con la Delegación Provincial de
Educación los contactos necesarios para determinar la entidad responsable en la
subsanación de una serie de deficiencias en un centro escolar de Educación infantil y
primaria ubicado en esta provincia. Es de destacar que transcurridos dos meses desde que