Página 373 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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III.- CULTURA Y DEPORTES.
1. Introducción.
El artículo 44 de la Constitución estipula que «los poderes públicos promoverán
y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Por su parte, el artículo 33
del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen
derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes
patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades
creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio
cultural andaluz».
Estos dos preceptos, no solo están consagrando como un derecho social básico
de todas las personas el Derecho a la Cultura, sino que además están marcando
claramente el ámbito a que ha de extenderse el ejercicio por esta Institución de su función
legal de salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía
reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
En este sentido, una de las misiones esenciales del Área de Cultura y Deporte
de esta Institución en relación con el ámbito de la cultura es supervisar la actuación de las
Administraciones Andaluzas que asumen competencias en materia de Cultura a fin de
comprobar que dichas Administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y
estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.
Por otro lado, este Área de Cultura y Deporte asume como función propia
comprobar el cumplimiento por la Administración Cultural Andaluza de la obligación de
garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y
artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que
velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y
puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del
flamenco».
Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 43.3 que «los poderes
públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio», lo que convierte el fomento del Deporte en uno
de los principios rectores de la política social del Estado.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 72 a
la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el deporte. Competencia que ha
venido desarrollando tanto en los aspectos legislativos como ejecutivos, debiendo
destacarse, a estos efectos, la aprobación de la Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del
Deporte, que garantiza en su artículo 2.a) «el derecho de todo ciudadano a conocer y
practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación
alguna».
Por ello, la función tuteladora de derechos que el Área de Cultura y Deporte
asume en relación al ámbito deportivo se concreta sustancialmente en velar porque este
derecho esencial al deporte que toda persona tiene, constitucional y estatutariamente
garantizado, sea una realidad plena.