Página 231 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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II.- URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
1. Introducción.
En este ejercicio debemos mencionar que, por vez primera, los ámbitos
competenciales de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda no coinciden en la
misma Consejería. El Decreto 151/2012, de 5 de Junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, prevé que los ámbitos
competenciales en Ordenación del Territorio y Urbanismo se asignen a ésta, mientras que
el Decreto 150/2012, de la misma fecha, por el que se creaba, también, la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda asigna a ésta las materias competenciales
de vivienda, infraestructuras y movilidad.
Continuando con esta división competencial, el ámbito material que aquí
tratamos exige que las cuestiones tramitadas en esta área se residencian en dos
Consejerías, si bien, a efectos de las relaciones con la Administración Local, la tramitación
de los expedientes de queja continua siendo similar a la de otros ejercicios.
Desde un punto de vista material, únicamente destacaremos la evidencia de la
desprotección en que amplios sectores de la población se encuentran respecto de la tutela
efectiva del derecho a la vivienda. Se trata, sin lugar a dudas, de uno de los derechos
constitucionales que, en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma, está sufriendo un
mayor deterioro en su protección.
Tal afirmación la podemos hacer de manera rotunda por varias razones: la
primera, porque la población demandante de vivienda ha crecido por razones demográficas,
pero lo está haciendo en un escenario en el que los poderes públicos cuentan con menos
medios financieros no ya para potenciar, como sería deseable, sino para mantener las
ayudas públicas existentes hasta hace pocos años. En segundo lugar, esa demanda,
especialmente de vivienda protegida, está creciendo porque el desempleo e infinidad de
cierres de locales de negocio y cese de actividades económicas de empresarios autónomos
está haciendo que las familias cuenten con menos recursos para afrontar sus necesidades
y, junto a ello, la de un techo digno que, además, suele exigir que se destine un importante
porcentaje de los recursos económicos de la unidad familiar a esta finalidad. En fin, en
tercer lugar no podemos dejar de mencionar, precisamente en este ejercicio, el gran número
de nuevos demandantes de vivienda que está provocando la ejecución de los créditos
hipotecarios cuando estos dan lugar a que se produzca la dación en pago o el desahucio y
el lanzamiento de los residentes del inmueble.
Se trata, esta última, de una situación extraordinariamente grave que pone al
descubierto los efectos que está teniendo la crisis en la prestación de un derecho
constitucional que ya se venía prestando y que, además, está evidenciando la,
prácticamente, nula respuesta protectora que, hasta ahora, han dado las dos
Administraciones con más medios y con mayor competencia legislativa y presupuestaria
para atender a la prestación de este derecho: la Administración del Estado y la de la
Comunidad Autónoma.
Por supuesto, esa ineficiente tutela del derecho no ha sido amortiguada por
unas Administraciones Locales con unos recursos muy debilitados y a cuyas puertas llaman,
cada vez más, unas personas pidiendo amparo para atender sus necesidades más básicas
y urgentes.