Página 2217 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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INFORME ANUAL 2012
JUSTICIA, PRISIONES Y POLÍTICA INTERIOR
A veces las denegaciones de permisos van unidas a lo que los penitenciarios
denominan como “involución tratamental”, como le ocurría a un interno que tras disfrutar de
numerosos permisos, se le había incluso clasificado ya en tercer grado, pero dicha
clasificación (que implica un régimen abierto de vida) fue revisada –regresada- a segundo
grado de nuevo, pues el interno había vuelto a reincidir en su problemática de consumo de
drogas y, por lo tanto, se le habían suprimido los permisos.
Pudo volver a recuperarlos, tras nuestra mediación, una vez que se mostró
abstinente durante un largo período de tiempo y realizó un curso de prevención de recaídas
(
queja 12/1245
).
Entre la tipología delictiva que más dificulta la concesión de permisos se
encuentra la que tiene su origen en la violencia en el ámbito doméstico, muchas veces no
asumida por los condenados; a este respecto es ilustrativo el contenido de la comunicación
que enviamos a una de estas personas que, próximo al cumplimiento total de la pena,
seguía sin disfrutar de permisos:
“Tal como le indicamos en nuestra anterior comunicación, nos hemos
dirigido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias poniendo de
manifiesto su pretensión de obtener permisos de salida, toda vez que concurren
en su caso las circunstancias objetivas necesarias para ello, como son la buena
conducta observada, haber extinguido la cuarta parte de la condena, la
proximidad de su libertad y el apoyo con que cuenta en el exterior.
Sin embargo, en contestación a nuestra petición se nos significa que
tanto el permiso de salida como una progresión de grado fueron desestimados
en la última Junta de Tratamiento debido, principalmente, a que no asuma Vd.
responsabilidad alguna sobre los hechos en virtud de los que cumple la
condena, siendo el criterio de la administración penitenciaria que mientras no se
asuma dicha responsabilidad no puede haber voluntad de cambio y garantía de
no volver a delinquir, lo que impedirá que en tanto no se modifique dicha
conducta no se le va a conceder beneficio penitenciario alguno”.
Finalmente le fueron concedidos tras la asunción de su delito, la realización de
un curso específico sobre el mismo y el pago de la responsabilidad civil a que también fue
condenado.
Los asuntos referidos a cuestiones propias del régimen penitenciario presentan
este año un mayor número de casos porque se recibieron doce quejas, todas idénticas y sin
firma, supuestamente enviadas desde el centro penitenciario Sevilla II. En ellas se hablaban
de impedimentos para la consulta de textos legales; trabas para acceder al módulo
sociocultural, uso inadecuado de la megafonía general del centro y se citaban algunos
casos de supuestos malos tratos. Todo ello sin demasiado detalle.
A pesar del anonimato, dado el peculiar envío de escritos, les dimos traslado a la
Secretaría General a través de una actuación de oficio (
queja 12/1044
). Se nos envió un
informe en el que se recogía la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 11 de
Andalucía, con sede en Sevilla, al que habían llegado los mismo escritos. Dicho Juzgado
inició el expediente penitenciario 1075/12 que resolvió mediante auto de 8 de Marzo de
2012, ordenando su archivo, con los siguientes razonamientos: