Página 193 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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Ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público (prohibición de contratación de personal laboral temporal o
nombramiento de interinos, salvo supuesto excepcionales), y mantenidas por el Real
Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, que se anticipa a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012, el nombramiento deberá recaer en personas que reúnan
las condiciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo a que esté adscrito el puesto de
trabajo, ex artículo 104.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado –LFCE-.
Según lo previsto en el art. 10.1.c) del EBEP y en el art. 31.3 de la Ley 5/2009,
de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2010 y el art. 22.2 de la Ley 12/2010, de 27 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2011, se procedió por parte del Instituto de Estadística
y Cartografía de Andalucía, en las anualidades 2010-2011, al nombramiento de funcionarios
interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, en el citado marco operativo
europeo FEDER 2007-2013.
La autorización para el nombramiento de funcionarios interinos, de acuerdo con
lo previsto en las letras c) y d) del apartado 1 del art. 10 del EBEP, sólo se concederá para
la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la
Unión Europea –como así se realizó en el objeto de esta queja- o bien en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables originadas por el exceso o
acumulación de tareas.
El nombramiento de dicho personal no podrá ir referido a plaza vacante de la
relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, sin posibilidad
de prórroga alguna a su finalización.
Segunda.- Régimen preferencial y subsidiario en la selección del personal
funcionario interino: la dual vía de acceso al empleo interino (Bolsa –SAE).
La selección del personal interino se efectúa conforme al procedimiento
establecido por el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la
Junta de Andalucía aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de Enero de 2002, que en su
artículo 28 recoge que -la selección de personal interino- se efectuarán con publicidad y con
respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en base a criterios objetivos que
garanticen la idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto a proveer;
realizándose preferentemente entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas
selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza formen parte
de la Bolsa de Interinos constituida por ellos; y, con carácter subsidiario (de no existir Bolsa,
o como fue el caso, haberse agotado), se procederá a remitir oferta genérica al Servicio
Andaluz de Empleo, siendo los candidatos seleccionados de acuerdo con los criterios
objetivos negociados en la mesa sectorial de negociación correspondiente.
Contemplada la posibilidad de acudir al SAE, para seleccionar o preseleccionar
al personal funcionario interino debemos señalar que si bien resulta razonable una menor
intensidad en la exigencia de los requisitos, en comparación con la selección de los
funcionarios de carrera, en aras de esa mayor agilidad, sin que comporte su no exigibilidad,
o de exigirse resulte discriminatoria, como sucede si se recurre al modo de selección que
comentamos ya que impide la concurrencia de quienes cumpliendo el resto de condiciones
no son desempleados o, aún siéndolo, no están inscritos en dicha Oficina de Empleo.
Resulta admisible que se acuda al SAE –como así ha sucedido- en situaciones
excepcionales, como es el caso de falta de candidatos en la Bolsa de Interinos