Página 192 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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a través de oferta genérica por el Servicio Andaluz de Empleo, (SAE), conforme a la citada
autorización.
Por cuanto resulta aclaratorio para fundamentar la resolución se detallan en
Anexos de la misma, los datos contenidos en los indicadores de las Ofertas presentadas por
IECA en la Oficina del SAE (oficina de Amate-Sevilla).
En dicha información pudo constatarse cómo para el mismo puesto ofertado,
Estadístico, se requerían titulaciones académicas y formación complementaria diferentes,
exigencias de experiencia en Administración Pública que oscilaban desde los 8 a 18 meses
e incluso de hasta 36 meses, resultando de forma indiciaria una selección pre-determinada
y excluyente. Y ello, sin perjuicio de que las ofertas presentadas respondían a la ejecución
de distintos proyectos (cuatro) encomendados a IECA denominados respectivamente
Actividad Estadística del sistema de Cuentas Económicas, apoyo Técnico del IECA a la
gestión de la producción Estadística, I+D+i Tecnología y Técnica Estadística y Cartografía y
Servicio de Información Estadística y Cartográfica.
En la tramitación del expediente, también contamos con la colaboración del
Servicio Andaluz de Empleo, mediante informe aportado por la Secretaría Provincial de
Sevilla, del que merece reseñar el que las ofertas de empleo de las Entidades Públicas no
son difundidas a través de la web del SAE, por así recogerlo la Instrucción 2/2008, de 10 de
Junio, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral, por la que se
establece el procedimiento para la gestión de las ofertas de empleo en las oficinas del SAE.
Por nuestra parte hacíamos las siguientes consideraciones:
Primera.- Particularidades en la aplicación de los principios constitucionales de
acceso al empleo público en la selección de funcionarios interinos.
Las especiales características de la Administración Pública y sobre todo, su
sometimiento a un status en el que la imparcialidad y el servicio al interés general son ejes
centrales de su funcionamiento, justifica que su personal -sin distinguir aquí la naturaleza
jurídica del vínculo que en cada caso une a la Administración y al empleado público- pueda
ser seleccionado de forma diferente y mediante procedimientos que aseguren el
cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y la
publicidad de sus actuaciones como elemento de garantía del sistema.
En este sentido, debemos señalar que la doctrina del Tribunal Constitucional –
entre otras sentencias, la de 18 de Abril de 1989-, establece que el principio de igualdad en
el acceso a las funciones y cargos públicos consagrado en el artículo 23.2 CE, ha de
ponerse en necesaria conexión con los principios de méritos y capacidad en el acceso a las
funciones públicas del art. 103.3 CE, y referido a los requisitos que señalen las leyes.
En el mismo sentido el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 –EBEP-
(artículo 10.2) confirma los principios tradicionales en cuanto a la selección del funcionario
interino, estableciendo que habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que, en todo
caso, respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, lo
que ha de caracterizar el procedimiento selectivo de los funcionarios interinos es la
urgencia, de ahí que se predique la agilidad y la rapidez en la selección, mediante un
procedimiento que deberá garantizar la objetividad de la selección, mediante pruebas o
fórmulas eficaces.
Considerando la urgencia exigida por las circunstancias y la existencia de crédito
adecuado y suficiente, y con las limitaciones establecidas inicialmente por el Real Decreto-