INFORME ANUAL 2012
URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS
En estos supuestos, al drama ya provocado, en su día, con motivo del desahucio
o la entrega “
voluntaria
” por parte de los propietarios que no podían afrontar el pago del
crédito, se unía la incongruencia, en términos sociales, de que viviendas que fueron
construidas para dar respuesta a sectores de población que no podían satisfacer el derecho
constitucional contemplado en el art. 47 CE, permanecieran durante mucho tiempo como un
activo inmobiliario de las entidades financieras, incumpliendo la función social que justificó
su construcción.
Además, es muy necesario tener en cuenta que resulta intolerable que viviendas
financiadas parcialmente con fondos públicos -es decir, con dinero aportado por la
sociedad- y destinadas a personas que no pueden acceder al citado derecho constitucional
en el mercado libre, incumplan de manera tan evidente y sin límite temporal la finalidad que
justificó que los poderes públicos desplegaran sus acciones protectoras.
A la vista de esta situación y del régimen jurídico de las viviendas protegidas,
formulamos en dicha actuación de oficio
Sugerencia
con objeto de que se adoptaran una
serie de medidas destinadas a dinamizar eficientemente la salida al mercado de viviendas
protegidas que actualmente sean titularidad de las entidades bancarias y que permanezcan
desocupadas al no haber sido vendidas o arrendadas a personas que, cumpliendo los
requisitos establecidos en las normas de viviendas de protección pública, puedan acceder a
ellas, incumpliéndose así la función social atribuida a este tipo de propiedad.
La Sugerencia proponía la articulación de una serie de medidas y, entre ellas,
que todas las entidades financieras radicadas en Andalucía y, a ser posible, en España
elaboraran, en un plazo determinado y perentorio, un inventario de las viviendas sometidas
a algún régimen de protección pública que se encontraran bajo su titularidad. Una vez
llevada a cabo la confección de ese inventario, se debía dar traslado del mismo a la
Administración del Estado, a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos en cuyos
territorios estuvieran ubicadas las viviendas, a fin de que se integraran en la publicidad de la
oferta de viviendas de protección pública que se debe incluir en las páginas web y otros
medios de difusión que se consideren oportunos, para facilitar el acceso a tal información de
toda la ciudadanía. La información debía incluir datos más detallados de los que
habitualmente se ofrecen en las paginas web respecto de características, antigüedad,
precio, localización y otros, de acuerdo con unos criterios mínimos que se deberán
establecer en la propia normativa reguladora.
Sin perjuicio de ello, también trasladamos que, ante la incongruente situación
creada desde la perspectiva de la naturaleza jurídica de la vivienda protegida, se podría
contemplar el ejercicio de la facultad expropiatoria por parte de las administraciones
autonómicas de aquellas viviendas protegidas que incumplan la obligación de ser ofertadas
en el plazo que se establezca en la norma. A estos efectos, la valoración del inmueble sería
muy inferior a la de referencia, según la legislación de viviendas de protección oficial, ya que
tendría la consideración de expropiación-sanción, como la figura similar existente en la
legislación urbanística, por incumplimiento de la función social de la propiedad. Al tratarse
de un supuesto singular de expropiación exigiría, en todo caso, que su regulación se llevara
a cabo de acuerdo con lo establecido en el art. 33 CE.
Por otro lado, tal y como hemos comentado anteriormente, decidimos actuar de
oficio, en aquellas fechas, para pedir la colaboración de la Consejería de Justicia y de los
Ayuntamientos, a través de la FAMP, para que firmaran convenios con los Colegios de
Abogados a fin de crear oficinas destinadas a prestar servicios de asesoramiento a las