Página 130 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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De una parte, que las terrazas de veladores sean sometidas a un procedimiento
de prevención ambiental específico ya que no tiene sentido que la actividad
desarrollada en el interior de los establecimientos hosteleros sí lo esté y que no
ocurra lo mismo con las terrazas, cuando éstas constituyen en la mayoría de los
casos el mayor foco de ruido.
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De otra parte, que los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se
modulen en atención al uso predominante del suelo en el que se ubiquen, de
forma que en zonas residenciales estos horarios sean mucho más limitados que
en zonas donde no se vean peligrar los derechos de vecinos y vecinas.
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Finalmente, que el régimen de la instalación de terrazas de veladores vaya
igualmente relacionado con los usos predominantes del suelo en el que se
ubique el establecimiento, de forma que en zonas de uso residencial resulte
mucho más restringido que en otras en las que tal uso no sea el que predomine.
Tenemos intención de seguir insistiendo en la oportunidad y la viabilidad de esta
propuestas y confiamos en que finalmente sean aceptadas por quienes tienen la potestad
de implementarlas jurídicamente, ya que estamos plenamente convencidos de que es
posible preservar nuestras formas tradicionales de ocio y conseguir a la vez un ocio social
mas respetuoso con el medio ambiente y con los derechos de la ciudadanía.
Algunas consideraciones sobre la llamada “Ley de Tasas judiciales”.
Antes de su aprobación, vencido ya el mes de Noviembre de 2012, la aparición
del proyecto y su rápida tramitación parlamentaria, suscitaban numerosas reacciones de
protesta en diferentes ámbitos y la llegada a la Institución de las primeras quejas. Nos
referimos a la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, ―por la que se regulan determinadas tasas
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses‖:
Popularizada su identificación como Ley de Tasas Judiciales, desde su aparición
hemos venido recibiendo una serie de quejas, tanto de particulares como de Instituciones,
muy críticas con el texto legal que nos ocupa. Citaremos, con obligada brevedad, lo que
dicen algunas.
Así, por ejemplo, un abogado de Sevilla, argumentaba:
“El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos, sólo
admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por
motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier
pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda
(efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija, más el
0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés económico del pleito, por
demanda en “juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-
administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para
recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€.
Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones excepto
la penal todas las personas físicas sin derecho a justicia gratuita (el doble del
IPREM por unidad familiar, poco más de 1.000€/mes) y jurídicas. Única
excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera