Página 108 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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que la Policía Local cuente con la formación y equipamiento necesario. Esta jornada tuvo
una excelente participación y difusión con carácter presencial y a través de Internet.
El segundo tema que nos preocupa este año es que cada vez nos llegan con
más frecuencia quejas en las que observamos que los procedimientos de tramitación de
multas de tráfico no respetan las necesarias garantías del administrado, que deben estar
presentes en todo expediente sancionador de acuerdo con una consolidada jurisprudencia.
En muchos caso, cuando los interesados o esta Institución ponen de manifiesto
estas irregularidades y solicitan una rectificación, la apertura de un periodo de prueba, el
archivo del expediente, etc., en lugar de entrar a analizar estas consideraciones y dar una
respuesta motivada para aceptar o rechazar las mismas, se envía un modelo normalizado
que, en modo alguno, responde a tales alegaciones por el que se rechaza de plano, sin
hacer un análisis riguroso de ellas.
Ante esta circunstancia la ciudadanía queda fácticamente desprotegida pues no
tiene otra alternativa que acudir a los tribunales, lo cual en la mayoría de los casos no
ocurre, pues conocen perfectamente que, en la mayoría de los casos, por motivos obvios,
utilizar esta vía en porcentaje elevado de supuestos conllevaría un coste muy superior al del
importe de la multa.
Así, en la práctica, se ocasiona una seria desprotección del ciudadano, que,
además, quiebra el prestigio y seriedad que debe de tener la ordenación del tráfico y el
régimen sancionador que tiene, entre otras, la finalidad de hacer respetar las decisiones que
se adoptan en este ámbito.
Esperamos y deseamos un cambio de actitud y que las sanciones que se dicten
en tales expedientes incluyan, siempre, una motivación y una respuesta en relación con las
alegaciones presentadas por los interesados.
Derecho a la cultura. Sobre la trasparencia y el derecho de acceso a la información en
materia de cultura.
En esta Institución vienen recibiéndose en los últimos años diversas quejas en
las que sus promotores denuncian la renuencia de la Administración cultural a facilitar el
acceso a determinados archivos y documentos administrativos que obran en su poder.
Tras analizar con detenimiento las razones aducidas por la Administración
cultural en los informes remitido a esta Institución con ocasión de las quejas tramitadas, no
podemos por menos que calificar de sumamente rigurosa y claramente restrictiva la
interpretación legal realizada en los mismos.
En efecto, analicemos con algo de detenimiento las argumentaciones esgrimidas
por la Administración cultural en los expedientes de queja tramitados.
De la condición de interesado como presupuesto de legitimidad para el acceso a
la información en materia de Cultura.
Con frecuencia la Administración cultural, para justificar su negativa a permitir el
acceso de los ciudadanos a determinada información, aduce que los mismos carecen de la
condición de interesados al no haber acreditado en ningún momento ser titulares de ningún