Página 1027 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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II. DE LAS QUEJAS RECHAZADAS Y SUS CAUSAS.
Como hemos señalado, el art. 32.1 de nuestra Ley reguladora determina que el
Informe Anual al Parlamento expondrá las quejas que han sido rechazadas y sus causas de
no admisión. Estadísticamente, han sido 2.552 expedientes los que, por distintos motivos
establecidos en la Ley, no han podido ser admitidos.
1. QUEJAS ANÓNIMAS.
Dentro del
Área de Urbanismo, Vivienda, Obras Públicas y Transportes
en la
queja 12/509
, a través de denuncia anónima, se nos informaba de las supuestas presiones
de un Concejal del Ayuntamiento de Almería al Jefe de la Policía Local para que le fuera
anulada una sanción de tráfico. Ante la negativa del Jefe de la Policía Local, se indicaba que
el mismo había pedido la excedencia en su puesto. Se trataba de acusaciones graves y
presuntamente delictivas que determinaban que, sin perjuicio de que, dado el carácter
anónimo de la queja, debíamos archivar el expediente, trasladáramos la información
recibida a la Fiscalía a los efectos que fueran procedentes. La Fiscalía de Almería nos dio
cuenta de que había acordado el archivo de las Diligencias de Investigación que se habían
incoado en relación con los hechos objeto de este expediente de queja.
En
materia de educativa
, sólo ha propuesto durante el año 2012 la no admisión
a trámite de un expediente de queja por no aportar la persona interesada datos relativos a
su identidad que nos permitieran notificar las actuaciones de esta Defensoría en el asunto
suscitado en dicho expediente, incumpliendo de este modo los requisitos establecidos en el
artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución (
Queja
12/6153
).
En materia de universidades la
queja 12/3549
, en la que se planteaba la
disconformidad con el paro académico en la Universidad de Sevilla, no se ha podido admitir
a trámite por no poder identificar a la persona promotora de la queja.
En
materia de Salud y Consumo
un único expediente (
queja 12/4481
) no fue
admitida a trámite por este motivo, ya que si bien el interesado nos remite escrito
exponiendo un problema con la empresa SEAT y la hoja de reclamación presentada, no
podemos siquiera dirigirnos al afectado, al no haber facilitado dirección alguna.
La mayoría de las quejas que durante 2012 no han podido ser admitidas a
trámite en el
Área de Menores
por no aportar las personas interesadas datos relativos a su
identidad o domicilio que nos permitieran notificar las actuaciones de esta Defensoría, se
referían a denuncias anónimas sobre la posible existencia de situación de riesgo de
personas menores de edad.
En estos casos, no obstante, se acordó iniciar ante los organismos competentes
las correspondientes actuaciones de oficio para la salvaguarda de los derechos de estos
niños y niñas. Concretamente, damos traslados de estas denuncias a los Servicios Sociales
de los Ayuntamientos donde residen las personas menores, a los efectos previstos en el
artículo 18.5 de la Ley de los Derechos y la Atención al Menor, según el cual cualquier
persona o entidad y, en especial, las que por razón de su profesión o finalidad tengan
noticia de la existencia de una situación de riesgo o desamparo de un menor, deberá
ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la
Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. A tales efectos,