El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Queremos conocer las medidas del nuevo Estatuto de Víctimas y de sus oficinas de asistencia para atender a las personas afectadas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6289 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al hilo de esta labor, destacamos que el Ministerio de Justicia abordó el desarrollo normativo de la Ley 4/2015, de 27 de Abril del Estatuto de Víctima del Delito, mediante Real Decreto 1109/2015, de 11 de Diciembre (BOE 312, de 30 de Diciembre).

Su exposición de motivos explica que «El presente real decreto desarrolla en primer lugar las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. No se pretende, ni resulta oportuno, un desarrollo reglamentario de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de la víctima del delito, ya que la gran mayoría se encuentran bien definidos y pueden ejercitarse sin necesidad de mayor regulación. Tan sólo se contienen algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los derechos reconocidos a las víctimas».

Es precisamente en el ámbito de las novedades que presenta este texto donde interesa realizar un análisis más detenido procurando conocer el grado de aplicación de tales medidas singulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Añadimos que la norma estatal, respetando las singularidades organizativas de la CC.AA. con estas competencias traspasadas, se dicta bajo el título competencial del artículo 149,1. 5ª de la Constitución, especificando que los aspectos relativos a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son igualmente de aplicación a estos ámbitos autonómicos (artículo 12.2 R.D. 1109/2015)

Y así, el citado Real Decreto aborda distintos aspectos que presenta como novedades para el sistema de atención a las víctimas. Podemos destacar varios:

I.- «...Se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas». Así, se refuerza en su artículo 34 mediante el desarrollo de las denominada red de coordinación.

II.- «...En relación con el derecho de información, se garantizará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Estatuto de la víctima del delito mediante la posibilidad de elaborar documentos que faciliten la información necesaria a las víctimas, sin perjuicio de acomodar esa información a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, así como a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos».

III.- «...Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial. Y se establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas hagan extensivo el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo a los familiares, aunque no tengan la consideración de víctimas, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad».

IV.- «...Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación».

V.- «... Las Oficinas podrán elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas. Y cuando se trate de víctimas vulnerables, deberán realizar planes de apoyo psicológico. Estos planes podrán ser supervisados por el Ministerio de Justicia o por las comunidades autónomas que hayan asumido competencias, con el fin de mejorar el sistema de asistencia y asegurar una atención individualizada en función de las circunstancias de cada víctima».

Ciertamente, resulta muy útil conocer, transcurrido un año desde su aprobación, las medidas específicas de aplicación de estos aspectos recogidos en el Real Decreto de desarrollo del Estatuto de las Víctimas de Delitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que el marco normativo andaluz de referencia hasta la fecha es el Decreto 375/2011, de 30 de Diciembre por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía, dictado por la, entonces, Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA 8, de 13 de Enero de 2012).

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre diversos aspectos extraídos del Real Decreto 1109/2015, de 11 de Diciembre. En particular interesa conocer, en cumplimiento de las previsiones del real decreto 1109/2015, las medidas normativas o de índole organizativo desplegadas por la Consejería de Justicia e Interior en relación con:

1.- Protocolos, acuerdos o actuaciones acometidas en Andalucía para disponer la red de coordinación impulsada desde las Oficinas de Asistencia a Víctimas.

2.- Formularios o protocolos ofrecidos a las víctimas para facilitar su información necesaria y adecuada a sus circunstancias.

3.- Medidas de garantía del derecho al acceso de la asistencia con carácter gratuito y confidencial.

4.- Sistemas que garantizan el carácter técnico y cualificado de las personas que prestan sus servicios en estas Oficinas.

5.- Protocolos que aseguren la realización de planes de apoyo psicológico a las víctimas adecuadas y mecanismos establecidos por la Consejería para la verificación de tales planes.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Destacamos de su cumplida respuesta diversos fragmentos que aluden a las cuestiones planteadas:

1.-El SAVA se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

El SAVA dispone de 9 sedes, una en cada capital de provincia y también en Algeciras, tiene un equipo técnico compuesto por 37 profesionales, y su coste en el año 2016 fue de 1.120.548,74 euros”.

2.- En cuanto a las acciones para difundir su alcance y servicios, se comunica que “se han publicado folletos divulgativos del Servicio disponibles en varios idiomas (español, árabe, francés, inglés, rumano y ruso) en la página web de la Consejería de Justicia e Interior para su descarga, los folletos en castellano se difunden además en todas las oficinas SAVA. También se utiliza cartelería informativa para la difusión del servicio en Juzgados y fuera de ellos.

Junto a la información sobre el propio servicio del SAVA se facilitan a los usuarios folletos de información de otras instituciones y recursos existentes como pueden ser el Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Municipales de Atención a la Mujer, emergencias, SAE, Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, Servicio de Información de afectados por la posible sustracción de recién nacidos, especificando teléfono y dirección, además de indicarles las ayudas y prestaciones a las que pueden tener derecho”.

3.- También analizamos la capacitación del personal técnico adscrito a estos SAVA: “En los pliegos de prescripciones técnicas particulares, se exige para la presentación de ofertas en la licitación del contrato que el equipo multidisciplinar necesariamente habrá de estar integrado, como mínimo, por:

  • Una persona titulada en Derecho.

  • Una persona titulada en Psicología.

  • Una persona titulada en Trabajo Social.

Las personas que compongan el equipo multidisciplinar deberán acreditar además formación especializada en atención y asistencia a la víctima”.

4.- Sobre las medidas que potencian la coordinación de todos los recursos públicos potencialmente dispuestos al apoyo de las víctimas de delitos, se nos aduce que “En relación con la violencia de género, el Protocolo firmado en 2013 ya incidía en el apoyo psicológico a las víctimas prestado, en el ámbito de las competencias de esta Consejería de Justicia e Interior, desde los equipos SAVA, los equipos psico-sociales y las Unidades Forenses de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG), ya que todos ellos cuentan con profesionales de la psicología.

Igualmente son tenidos en cuenta por el equipo del SAVA los protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, ciber-acoso, maltrato infantil, violencia de género o identidad de género en el ámbito educativo.

Desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se fomenta en todo momento la coordinación y cooperación con otras redes, participando en propuestas de otras Consejerías y entidades para la atención integral de la víctima e iniciando aquellas que tienen cabida dentro de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior”.

A la vista de la anterior contestación, hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía