La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por el funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar de Granada

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/7927 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

En respuesta a una petición formulada por un colectivo de personas usuarias y ex usuarias del Punto de Encuentro Familiar (PEF) de Granada celebramos una reunión con dicho colectivo en la que tuvieron ocasión de exponernos de forma directa sus quejas relativas al funcionamiento del mencionado servicio.

Del contenido de lo manifestado por estas personas resumimos de forma sucinta lo siguiente:

1.- Nos trasladan una queja generalizada porque los informes que remite el PEF al Juzgado derivante sobre la evolución e incidencias de las visitas en ningún caso reflejan la realidad de lo que acontece.

Lo usual es que no se relate ninguna incidencia, siendo así que sus hijos cuando salen del PEF les cuentan que les obligan a permanecer en la sala y les amenazan con graves consecuencias para ellos y para sus madres si no permanecen con el padre. Relatan el temor y ansiedad que sufren, como lloran, y como piden ayuda al personal del PEF y les responden que no pueden hacer nada, que tienen la obligación de estar con su padre. Incluso, en ocasiones, cuentan a sus madres episodios de violencia (zarandeos, fuertes agarrones) realizados en presencia del personal del PEF sin que esto quede reflejado en los informes.

Nos muestran grabaciones realizadas desde las ventanas exteriores del inmueble en que ubica el PEF en las que se pueden escuchar gritos desgarradores de niños pidiendo ayuda, y todo esto de forma continuada durante la hora que duran las visitas, sin que los profesionales actúen para consolar a los niños y evitar esta desagradable situación. A pesar de existir estas grabaciones que prueban lo contrario, en los informes remitidos al juzgado no consta nada relativo a la oposición del concreto menor a las visitas, mucho menos de su estado de nerviosismo y ansiedad y del sufrimiento que padece.

Y hacen hincapié en el perjuicio que sufren como consecuencia de la extraordinaria trascendencia que tienen los informes del PEF sobre el desarrollo de las visitas para que el órgano judicial pueda actuar en consecuencia. Al no quedar reflejada la realidad sobre el desarrollo de las visitas se producen resoluciones judiciales totalmente incongruentes con la realidad de los hechos, en claro perjuicio para los menores, quienes serían víctimas de maltrato institucional.

2.- Un aspecto que destacan es que en los informes sobre la evolución de las visitas no se refleja el estado en el que acuden los menores. En ocasiones acuden al PEF con arañazos o moratones visibles y en ningún caso se refleja su estado, debiendo ellas, a continuación de que su hijos salgan del PEF, acudir con ellos al dispositivo sanitario para que sean evaluados y que de este modo quede constancia de su situación. En este punto una de las madres nos indica que el pediatra, tras explorar a su hija, tuvo que emitir un informe relatando los moratones que esta tenía bajo la ropa, señalando que eran compatibles con una fuerte presión con los pulgares al ser agarrada, y todo ello sin que constase en el informe del PEF reseña de incidencia alguna.

3.- Se quejan de que los informes son redactados por una profesional (psicóloga) que no es quien ha estado presente en las visitas supervisadas, con lo cual la información que queda reflejada en los informes está condicionada por la aportada por la compañera presente en las visitas, que en modo alguno iba a resaltar su actitud pasiva ante el comportamiento del padre y sus repercusiones en la menor.

4.- Existe una queja generalizada por la labor desarrollada por el PEF en cuanto que su principio de actuación parece estar orientado a que se ejecuten en todo caso las visitas, sin tener en cuenta el estado emocional del menor, y pasando por alto los supuestos en que existe una negativa expresa del menor a relacionarse con el padre, teniendo el menor por su edad o concreto estado evolutivo madurez suficiente para expresar opiniones y adoptar decisiones personalísimas relativas a su vida familiar.

Se quejan de que en el supuesto de oposición expresa del menor, el personal le presione y amenace con consecuencias graves y negativas para él y su madre en caso de no facilitar el desarrollo de las visitas. Hasta tal punto llega la presión que se dan casos de menores que precisan de atención sanitaria ante la alta tensión emocional que padecen. Relatan casos en que incluso ha tenido que acudir una ambulancia.

En el transcurso de las visitas se repite esta presión, llegando al extremo de bloquear las salidas de la sala ante la posibilidad de que huyan de dicha estancia. Se amenaza incluso con la intervención de la policía.

5.- Se lamentan de que el personal del PEF actúe de forma obsesiva para evitar que se filtre ninguna información sobre lo que le ocurre a los niños en el transcurso de las visitas. Es por ello que tratan de impedir que se realice ninguna grabación sonora o videográfica de lo que ocurre en el interior del centro.

Para dicha finalidad en ocasiones el personal realiza registros a los niños quitándoles la ropa (la expresión utilizada por las madres era “desnudos”). Una madre nos dice que su hija, de 7 años, fue izada por los pies por su padre y puesta boca abajo para garantizar que no portaba ningún dispositivo de grabación, todo ello en presencia de la profesional que debía supervisar las visitas.

En el centro existen cámaras de videovigilancia pero para acceder a las grabaciones deben solicitarlo a través del Juzgado, siendo así que las grabaciones se destruyen a los 5 días, sin que exista por tanto tiempo material para que el Juzgado de respuesta a sus solicitudes y por ello en la práctica carecen de elementos de prueba que adveren sus quejas o denuncias.

6.- Las personas usuarias del PEF se quejan de que no existe libro de reclamaciones, con lo cual sus posibles quejas no quedan registradas. El centro no dispone de ningún registro donde poder aportar documentación o peticiones y que quede constancia de ello.

Cuando solicitan el libro de reclamaciones suelen facilitar un modelo de instancia básico, pero nunca una hoja de reclamación correctamente registrada y formalizada.

Refieren que han tenido conocimiento de que hace unos 15 días empiezan a estar disponibles encuestas de satisfacción. Hasta el momento a ninguna de las personas presentes en la reunión se les ha hecho entrega de dicha encuesta.

7.- Las madres afectadas por procedimientos de violencia de género se quejan del incumplimiento generalizado de las obligaciones establecidas en la LOPIVI (Ley Orgánica de Protección Integral contra la violencia) sin que existan protocolos de actuación específicos para estos casos, garantizando la seguridad personal de ellas y sus hijos.

8.- En cuanto al personal del PEF se quejan de la excesiva rotación del personal, tratándose siempre de trabajadoras muy jóvenes, de entre 20 y 25 años, con apenas experiencia de vida.

Las trabajadoras con mejor cualificación profesional suelen encontrar mejor puesto de trabajo y dejar el PEF. Otras trabajadoras deciden abandonan el PEF ante las situaciones de maltrato hacia los menores que han de soportar, refiriendo las madres disponer de teléfonos de contacto de estas trabajadoras que estarían dispuestas a prestar testimonio sobre lo que allí sucede.

Se quejan de que ante la alta rotación del personal desconocen la identidad de la profesional concreta que interviene en su caso. Cuando preguntan por ello o por su titulación no les informan, y solo le dan un nombre de pila que puede no coincidir con la realidad

9.- Refieren que el PEF ha venido siendo contratado por la Administración durante más de una década con la misma entidad (sociedad cooperativa de interés social), en un principio denominada COVID y ahora VICFAM, teniendo siempre el mismo personal directivo.

10.- Se quejan de que cuando lo solicitan no se les permite acceder al expediente. Quieren precisar que no solicitan informes, los cuales han de solicitar a través del Juzgado, sino acceder a la documentación existente en el expediente y nunca se accede a esta petición. Todo ello respondido de forma verbal.

El relato efectuado por este colectivo de personas viene a incidir en la problemática que abordamos en el expediente de queja en el que formulamos las siguientes Recomendaciones a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación:

1. Que se dicten instrucciones al PEF de Granada para que en los casos de derivación judicial para realizar visitas supervisadas se cumpla de forma estricta con la obligación establecida en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 79/2014, de que las visitas se desarrollen en el interior de las instalaciones del PEF y con presencia continuada del personal que ha de realizar la supervisión, quienes han de tener una actitud vigilante, de escucha activa de cuanto acontece en el desarrollo de las visitas.

2. Que en el ejercicio de la potestad de supervisión y control del servicio contratado se realicen las actuaciones necesarias para evitar que los menores sufran presiones que lleguen a coaccionar su voluntad, libremente expresada, en torno al ejercicio del derecho de visitas por parte de su familiar”.

También formulamos la siguiente Sugerencia:

Que se acometa, para su aprobación en el presente ejercicio 2019, la elaboración de Cartas de Servicio de los diferentes Puntos de Encuentro Familiar existentes en Andalucía.”

La respuesta a dicha resolución la recibimos en octubre de 2019, en la que se señalaban las actuaciones realizadas en el sentido expuesto en nuestra resolución por parte de la Delegación del Gobierno en Granada.

Como conclusión de las visitas y entrevistas con personas usuarias del PEF la Delegación del Gobierno no pudo acreditar la existencia de presiones o coacciones por parte del personal del PEF para la celebración de las visitas. Se dieron instrucciones para que se incorporaran a los expedientes los informes y documentos que fueran aportados por las partes, y también para que se extremase la precaución en las visitas tuteladas ofreciendo a las personas progenitoras no custodias y a otros familiares con derecho a visitas las oportunas pautas y orientaciones ajustadas a la consecución del objetivo de la intervención, velando siempre por el estado emocional del menor.

Por último, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación informó del trabajo que se estaba realizando para aprobar la Carta de Servicio de los Puntos de Encuentro Familiar de Ia Junta de Andalucia.

Habida cuenta la contradicción existente entre la información que nos fue aportada y que motivó que finalizáramos nuestra intervención en el expediente de queja en 2017 con las manifestaciones realizadas por el colectivo de personas usuarias del PEF con el que en fechas recientes nos hemos entrevistado, se ha considerado procedente incoar, de oficio, un nuevo expediente de queja en aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículo 25.1.a) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la citada Ley reguladora de la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito interesar de esa Delegación Territorial la emisión de un informe sobre las quejas formuladas por el colectivo de personas usuarias y ex usuarias del PEF, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

7 Comentarios

Granada (no verificado) | Febrero 28, 2024

Leyendo los comentarios, añado a lo que ha comentado ya otra compañera, que el motivo por el que todas hemos abandonado nuestro trabajo (y con él nuestra fuente de ingresos), es precisamente las repercusiones en nuestro día a día, en nuestra salud mental, de las actuaciones de estas personas. Para entorpecer el cumplimiento de una sentencia judicial, atacan al último eslabón de la cadena, a las trabajadoras. Nos graban, nos difaman, expanden información absolutamente falsa e inverosímil sobre nuestra praxis y sobre nuestra vida personal (hemos sido incluso "amiguitas" de sus exparejas) y todo queda absolutamente impune. Esto también es violencia institucional, porque se ha transmitido la información a los estamentos superiores. Cuidemos de los y las niñas y también de las personas que velan por su bienestar.

Anonima (no verificado) | Febrero 27, 2024

Soy extrabajadora de este servicio y no tengo palabras para describir lo que viví. Tanto mis compañeras como yo estábamos sometidas a un nivel de estrés, presión y "advertencias" por parte de algunas MADRES de las infancias difícil de describir. Para quien lo ponga en duda, es un trabajo vocacional, en el que prima en todo momento el bienestar de todos los menores. Ya os digo que ni por dinero ni por condiciones laborales es el trabajo ideal. Enhorabuena a todas las compañeras que siguen luchando para que todo vaya bien.

El DPA responde | Febrero 27, 2024

Gracias por compartir tu experiencia. Un saludo

Elisa (no verificado) | Febrero 7, 2024

Señor Defensor del Pueblo, tómese en serio las denuncias presentadas.
Haga todo lo posible porque impere la profesionalidad en los PEF y la salvaguarda de los Derechos de la Infancia.
Haga todo lo posible para que las trabajadoras no sean ejecutores de sentencia sin informar de TODO al Juzgado ni sean defensoras de la ENTREGA de las criaturas SI o SI sin establecer dinámicas familiares positivas ni acción terapéutica con progenitor ni contacto positivo con progenitora.
Lo de la madre bruja y el padre buenecico con todos los derechos, no debe ser el fundamento básico de las profesionales de los PEF sino la garantía de DERECHOS DE MENORES y ahí son los menores las protagonistas.
Muchas gracias y escuche a los críos y las crias

El DPA responde | Febrero 8, 2024

Gracias Elisa por tu comentario. Un saludo

Ramón Torres Ca... (no verificado) | Noviembre 20, 2023

vergüenza de punto de encuentro familiar en marbella parece una cámara de gas nazi se os tenía q caer la cara de vergüenza viendo el punto de encuentro familiar q habéis buscado llámenme porfavor 604233757

UG (no verificado) | Octubre 27, 2023

Lo que las trabajadoras tienen que soportar por parte de las madres, debería ser denunciable. Estas magníficas profesionales, con vocación, formadas y capacitadas para realizar su trabajo, tienen que vivir escuchando las amenazas diariamente de las progenitoras, que insisten en que sus hijos/as, no tengan contacto con el progenitor. Los daños a los menores los veremos en unos años. Por no hablar de las presiones desde arriba para que se lleven a cabo o no los regímenes de visitas. Ojalá algún día salga a la luz la trama de asociaciones, madres y trabajadores de la cúspide del sistema judicial presuntamente interesados en NO defender los derechos de la infancia.

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