La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos evaluar las necesidades de horarios de profesional de Audición y Lenguaje para un alumno

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8102 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución tuvo conocimiento —en el curso de unas jornadas educativas celebradas en Sevilla con asistencia de profesionales de distintos centros— de las demandas de una alumna con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), matriculada en en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. La menor requería los apoyos de profesorado de Audición y Lenguaje (AL) con especialidad de Lenguaje de Signos (LSE) así como el apoyo de la unidad o equipo de FM que, al mes de octubre no habían sido atendidos desde el centro.

II.- Para conocer las circunstancias del caso, se procedió a incoar queja de oficio y solicitamos con fecha 30 de octubre de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Esa Delegación con fecha 24 de noviembre de 2023 nos informaba:

Ante la petición de informe n.º 230/62-23-06/RMH-msh en relación al AL asignado del CEIP, decir lo siguiente: Dicho recurso fue grabado en el Servicio de RRHH el 19 de octubre de 2023 y con firma del Señor Delegado el 25 de Octubre de 2023. No obstante se hacen las investigaciones oportunas y se corrobora con el centro que ese profesional aparece grabado en Séneca, cuestión que había sido pasada por alto por la directora del centro”.

III.- Con posterioridad esta Institución puede cotejar la información anterior constatando que los datos de la Delegación también indican que la petición del apoyo de AL-LSE se registró el 29 de mayo de 2023 y fue reclamada desde el centro el 14 de septiembre y 5 de octubre. Igualmente con fecha 26 de octubre otro CEIP comunica que la asignación del profesional esperado se realiza compartida entre los dos centros. Desde el 2 de noviembre el recurso de AL-LSE se desglosa lunes, martes y mitad horaria del miércoles en un centro y el resto de la semana para el segundo CEIP.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, podemos discernir dos aspectos en el asunto que motiva la incoación de la presente queja de oficio.

Ante todo debemos resaltar, de nuevo, la parca información que se remite desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, en concreto desde el Servicio de Ordenación Educativa, y cuyo contenido hemos transcrito íntegramente más arriba. Además de escueta, podríamos añadir parcial e insatisfactoria, ya que no relata el proceso cierto de asignación de la plaza profesional que el centro necesita ni recoge los hitos temporales de estas gestiones, sin duda complejas y arduas.

Tengamos en cuenta que la iniciativa abordada por esta Defensoría se justifica en sus propios términos ante la toma de conocimiento de que una alumna con severas limitaciones no dispone de los recursos imprescindibles que le haga viable su propia presencia y desenvolvimiento en su entorno educativo por la grave sordera que padece. Entendemos que la situación es lo suficientemente motivadora como para, al menos, recibir un relato más detallado y justificado de lo que resulta una omisión en la diligencia debida para asignar el recurso profesional que necesita la alumna.

Por cuanto respecta el proceso de asignación del recurso solicitado, las fechas no parecen indicar una gestión adecuada a las necesidades y el propio calendario escolar. El recurso es solicitado en el mes de mayo en los plazos previstos para disponer y ordenar el elenco de profesionales destinados al centro en función de sus necesidades; en particular, respecto a los técnicos destinados a la atención del alumnado NEAE. En este repertorio de apoyos, aparece el profesional de AL-LSE para atender a la alumna afectada de doble implante coclear y, por tanto, singularmente afectada de un apoyo educativo tan específico.

Tras la petición formal, se suceden varias reiteraciones para asegurar la disposición de dicho recurso. La asignación se registra por la Delegación el 19 de octubre y se firma el 25 de octubre; recibiéndose en el centro el 26 de octubre. Es evidente la mejora en la gestión de este proceso con un calendario escolar que dispone el inicio del curso con una ausencia del recurso de AL tan necesario y que implica grave deficiencias en estos retrasos para la integración y normalización de la presencia de esta alumna.

Tercera.- De otro lado, también debemos destacar la circunstancia, no menor, de que la asignación del recurso se realiza compartiendo la plaza de AL-LSE con otro CEIP, en donde se venía prestando este apoyo a un alumno matriculado en este otro colegio.

Este dato tampoco se indica en el “informe” recibido, lo cual ratifica la percepción de una actitud restrictiva en el contenido imprescindible para elaborar un relato acerca del problema que esta Defensoría somete a la consideración de esa Delegación. Dicho en otros términos: cuando el Defensor actúa de oficio interesándose por la falta de profesional de apoyo a una niña sorda ¿no se indica que ya ha sido asignado hace un mes? ¿tampoco se especifica que se va a repartir con otro centro?

Quiere ello decir que la medida que surge de la carencia de apoyo de la alumna del CEIP se pretende resolver asignando de manera compartida este profesional desgajando su destino con un nuevo centro y repartiendo el horario de atención semanal por mitades.

La práctica de repartir o compartir este tipo de recursos es una constante en la experiencia de esta Defensoría a la hora de analizar la adecuación de los servicios destinados a la Educación Especial en una multitud de ejemplos expresados en las quejas que procuramos atender. Y, al respecto, ya hemos analizado sobradamente que se trata de una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de segmentar este tipo de recursos personales entre varios destinos acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite analizar con detalle la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Es que ni siquiera manifiesta que el profesional AL-LSE va a ser compartido, por lo que este criterio de reasignación de jornadas y horarios da como resultado aplicativo un menor tiempo de atención al alumnado a cargo de esta figura de AL-LSE.

La medida implica que la demanda surgida en el CEIP apenas se mitiga, pero genera a su vez la reducción por mitad de la atención que se prestaba a un alumno en otro CEIP. El apoyo que se concede para la alumna tarde y probablemente insuficiente, provoca minorar a la mitad la ayuda que recibía otro alumno en el centro próximo.

Y nada se dice de la solicitud del equipo de Frecuencia Modulada (FM) como apoyo técnico para la alumna.

Tercera.- A modo de conclusión, las necesidades que en su día se tramitaron para la cobertura del servicio de AL-LSE para una alumna han sido atendidas con un evidente retraso y de manera restringida a la luz de las graves discapacidades auditivas de la menor. Por otra parte, no puede soslayarse la circunstancia de que se trata de una pequeña que permanece bajo la tutela del Ente de Protección de la Junta de Andalucía

La asignación de Profesional de Audición y Lenguaje y con apoyo de Lenguaje de Signos en Español (AL-LSE) se ha dispuesto retirando la mitad del horario semanal que se ofrecía a otro alumno del otro CEIP.

Al día de la fecha, y por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales a través de las funciones de Profesional de Audición y Lenguaje y con apoyo de Lenguaje de Signos en Español (AL-LSE). Consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de los dos CEIP de Sevilla están acreditados para disponer de los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para que por esa Delegación Territorial se proceda con celeridad a evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en los CEIP de Sevilla, destinados a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos de recursos horarios de Profesional de Audición y Lenguaje y con apoyo de Lenguaje de Signos en Español (AL-LSE).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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