La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos a las administraciones regional y local que se coordinen para resolver la climatización de varios centros escolares en Córdoba

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/8804 dirigida a Consejería de Educación y Formación Profesional. Delegación Territorial en Córdoba

ANTECEDENTES

Ver cierre de actuación de oficio

I. El Defensor del Pueblo Andaluz, y como Defensoría de la Infancia y Adolescencia del Menor, ha desplegado una amplia actividad para el mejor desempeño de sus funciones en relación al derecho a la educación y a la adecuada disposición de los medios e infraestructuras que necesita el sistema educativo en Andalucía.

Pues bien, en su día esta Defensoría se hizo eco de las demandas producidas por las inadecuadas condiciones de climatización en 19 centros que necesitaban diversas intervenciones, por lo que con fecha 28 de diciembre de 2021 se acordó incoar queja de oficio en los siguientes términos:

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento del problema que afectaría a unos 19 centros educativos de la capital cordobesa como consecuencia, supuestamente, de las insuficiencias de los dispositivos eléctricos de alimentación para los sistemas de climatización de estos inmuebles que cobijan a casi una veintena de centros educativos.

En concreto la situación ha sido descrita señalando que son “19 colegios de la capital los que cuentan con máquinas nuevas de climatización desde hace más de un año pero están a estrenar porque no cuentan con la adaptación de la instalación eléctrica prometida para poder enchufarlas. Los casos más sangrantes se dan en colegios como el CEIP Fernán Pérez de Oliva, donde además llevan desde el invierno pasado con la caldera averiada: sin ella, sin poder enchufar la climatización nueva, con las ventanas abiertas por la Covid y con la llegada del frío, los abrigos y las mantas han poblado en estos días las aulas para poder dar clase”.

Así, según relatan las mencionadas fuentes, “el Ayuntamiento diseñó y ejecutó los proyectos de climatización en esos 19 colegios, que incluían desde el cambio de ventanas y luminarias a mejoras en la envolvente térmica de los edificios y, también, la instalación de máquinas de refrigeración y calor. Lo que no se hizo a la vez, sino mucho tiempo después, fueron los proyectos para cambiar la instalación eléctrica de los colegios, con décadas de antigüedad y obsoletas para soportar la potencia que los nuevos equipos de climatización requieren”.

Según se alude, tal problema obligaría a permanecer con la ropa de abrigo durante toda la jornada escolar, especialmente en los meses de más frío, en los que la temperatura de las clases apenas llega a alcanzar pocos grados a primera hora de la mañana.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar del Ayuntamiento de Córdoba la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Dicha actuación de oficio se dirige también ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, en virtud de los principios de cooperación y colaboración que deben regir en el desempeño de las competencias de las administraciones educativas, tanto autonómica como local, respecto de la cuestión analizada en el presente supuesto”.

II.- Nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba para conocer las actuaciones emprendidas ante estos proyectos de adecuacíón de los centros educativos.

a) La Delegación Territorial ha enviado informe con fecha 2 de febrero de 2022 en el que se posicionaba sobre el ámbito competencial, señalando al Ayuntamiento de Córdoba como entidad responsable de las intervenciones que se requerían en un total de 19 centros de educación infantil y de primaria. Además daba cuenta de este proceso señalando lo siguiente:

A pesar de ser competencia del Ayuntamiento de Córdoba, esta Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba de la Junta de Andalucía está al corriente de que son 19 los colegios de la capital que cuentan con máquinas nuevas de climatización, desde hace más de un año, pero que están pendientes de poner en funcionamiento porque no cuentan con la adaptación dela instalación eléctrica necesaria para ello.

En concreto, los 19 Colegios de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P) son:

1. Mediterráneo. 11. Abderraman.

2. Hernán Ruiz. 12. Eduardo Lucena.

3. Juan de Mena. 13. Maimónides.

4. Duque de Rivas. 14. La Paz.

5. Antonio Gala. 15. Los Ángeles.

6. Mirasierra. 16. Fernán Pérez de oliva.

7. Miralbaida. 17. Santuario.

8. Pedagogo Gª Navarro. 18. San Lorenzo.

9. San Fernando. 19. Concepción Arenal.

10. Albolafia.

 

El día 4 de junio de 2021 se desarrolló una reunión entre la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba y el Ayuntamiento de Córdoba en la que, entre otras cuestiones, se abordó la climatización realizada en diversos centros educativos por el Ayuntamiento. El mismo informó que están tramitando un contrato para la mejora energética en diferentes colegios de Córdoba y se le transmitió la inquietud puesta de manifiesto por las AMPA y por los equipos directivos de los centros educativos, instándoles a solventar el problema a la mayor brevedad posible.

Al día de la fecha no se tiene conocimiento que se haya solventado el problema por lo que esta Delegación en las próximas reuniones de la Comisión de Mantenimiento de los Colegios Públicos de Córdoba instará nuevamente al Ayuntamiento para que adopte una solución de manera urgente".

b) Por su parte, el ayuntamiento de Córdoba ha señalado en su informe fechado el 10 de marzo de 2022 lo siguiente:

En contestación a su queja 21/8804 en relación con la falta de adaptación de la instalación eléctrica para poner en funcionamiento las nuevas máquinas de climatización en 19 colegios de la capital, le participo que la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 número 20 c), señala que, en materia de educación, corresponde a los Ayuntamientos la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primera y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.

Por tanto, las inversiones en infraestructuras educativas, y concretamente la climatización de edificios escolares y la necesidad de ampliación de potencia eléctrica es una competencia de la Comunidad Autónoma.

No obstante, el Ayuntamiento de Córdoba, conscientes de las condiciones climatológicas de la Ciudad, ha realizado un enorme esfuerzo primero dotando a los centros educativos de sistemas de climatización que minore los efectos del calor y, ante la insuficiencia de potencia eléctrica de los edificios, y tras el correspondiente procedimiento de licitación pública, con fecha 1 de febrero pasado, se han adjudicado los contratos para la realización de obras relativa a la ejecución de los proyectos de adecuación de las instalaciones eléctricas al nuevo R.E.T.B. e instrucciones técnicas complementarias para los colegios de la ciudad.

El plazo de ejecución previsto es de un mes y medio a contar desde la fecha de firma del acta de comprobación de replanteo.

En consecuencia, estimamos que la queja planteada está en vías de solución y los sistemas de climatización estarán en funcionamiento antes de que el calor pueda afectar a las aulas.

Adjunto le remito los contratos mencionados mediante código CSV abajo reseñado”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas —claramente atribuida al ámbito de la administración local— sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de emprender la presente queja de oficio, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito local a los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios» corresponde a sus respectivos ayuntamientos.

Debido a estos condicionantes, y con motivo de otras intervenciones, desde esta Defensoría hemos tenido la oportunidad de estudiar este aparente de dilema competencial con motivo de otra actuación de oficio, la queja 20/8282, tramitada para estudiar las medidas fijadas en los centros educativos con motivo de la pandemia de Covid-19 y centrada en los municipios de menor entidad poblacional sobre los que pesaba la gestión de estas acciones que afectaban, propiamente, a las actividades de mantenimiento, vigilancia y limpieza de los centros.

Ahora, y con motivo de necesidades habitacionales y de climatización, se vuelve a reproducir esta habitual discrepancia que se expresa de manera ciertamente contrapuesta. De un lado la Delegación Territorial de Educación y Deporte señala “De dicha normativa se desprende que la competencia relativa para resolver la insuficiencia de los dispositivos eléctricos de alimentación para los sistemas de climatización que cobijan a casi una veintena de colegios de la capital es del Ayuntamiento de Córdoba”.

El ayuntamiento, de manera perfectamente opuesta, expone “las inversiones en infraestructuras educativas, y concretamente la climatización de edificios escolares y la necesidad de ampliación de potencia eléctrica es una competencia de la Comunidad Autónoma”.

Pocos ejemplos superan semejante expresión dispar de criterios y de interpretaciones con la finalidad ―ahora sí, coincidente― para inhibirse de sus respectivas responsabilidades ante la obligación de abordar estas actuaciones en los centros de infantil y primaria de la ciudad de Córdoba.

Ciertamente esta polémica suele ser recurrente. Las cargas de gestión y, sobre todo, las habituales limitaciones presupuestarias explican las dificultades para gestionar estas competencias y se propicia una posición inhibitoria argumentada en la responsabilidad ajena.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, este formal debate ha quedado postergado porque, efectivamente, las actuaciones para intervenir en las instalaciones de estos centros educativos se han producido a través de la instancia municipal que ha acometido los respectivos expedientes de contratación para dotar de las instalaciones necesarias para la climatización de los centros.

Precisamente, al hilo de esta polémica, debemos destacar la documentada información ofrecida desde los servicios municipales en la que se contiene copia de sendos contratos “de obra” convocados por el Ayuntamiento en los que se expresa en el punto 8 del Pliego de Clausulas Administrativas sobre la clasificación y naturaleza:

En particular, este contrato administrativo se tipifica como contrato administrativo de obras, según lo establecido en el artículo trece de la LCSP, con códigos CPV 45310000-3 (Trabajos de instalación eléctrica) y 45311000-0 (Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos)”.

En el mismo sentido se especifica en el punto 4 del Pliego de Clausulas Administrativas (expediente 5/2021):

Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que para el Ayuntamiento se deriven del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en los documentos contables que obran en el expediente, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con el desglose por lotes que se expone a continuación:

- Z F20 3230 63200 0 – Proyecto 2020 2 EDUC 323 1 (MANT. EDIFICIOS. INVERSIONES EDIFICIOS Y COLEGIOS): 1.346.189,00 €.

- Z F20 3230 63201 0 – Proyecto 2020 2 RTINF 153 1 (COLEGIOS. ADECUACIÓN PARA CLIMATIZACIÓN COLEGIOS): 19.433,71 €.

- Z F20 3230 63201 0 – Proyecto 2021 2 EDUCC 323 1 (COLEGIOS. ADECUACIÓN PARA CLIMATIZACIÓN COLEGIOS): 600.000,00 €”.

Desconocemos el alcance del criterio ofrecido por el Ayuntamiento de que “las inversiones en infraestructuras educativas, y concretamente la climatización de edificios escolares y la necesidad de ampliación de potencia eléctrica es una competencia de la Comunidad Autónoma”. En todo caso, la denominación del contrato, su clasificación legal y los propios conceptos dotacionales de presupuesto aluden a conceptos que, ciertamente, van más allá de las supuestas competencias ceñidas a «conservación, mantenimiento y vigilancia» de los edificios colegiales. Y, a pesar de ello, es el Ayuntamiento de Córdoba el organismo que emprende este programa.

De otro lado, resulta igualmente llamativo la omisión que se advierte entre las manifestaciones de ambas administraciones respecto de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables (apuntamos que la citada Ley 1/2020 fue publicada en el BOJA número 138, de 20 de julio de 2020, entrando en vigor con fecha 21 de julio de 2020, mientras que el Pliego de Prescripciones Técnicas tiene firma de 28 de noviembre de 2020).

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales; una previsión expresamente recogida por la Ley 1/2020 y que parece no haber sido aplicada en el curso de la programación acometida para los 19 centros educativos en Córdoba.

Afortunadamente, podemos reconocer la puesta en marcha de la actividad contractual del Ayuntamiento cordobés que ha asumido este programa de intervenciones y que, tras su ejecución, permitirá dotar a los centros educativos afectados de una sustancial mejora en sus instalaciones y servicios.

Tercera.- A modo de reflexión más general, creemos oportuno señalar que los cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022, afectados por la situación de pandemia de Covid-19, se han desarrollado logrando una actividad mayoritariamente presencial y salvando las graves dificultades que esta amenaza para la salud pública ha generado en la sociedad y en todas sus actividades y escenarios.

Desde la anterior premisa, que no es poco, disponemos de las experiencias sumadas en este nuevo año respecto de otros muchos aspectos que se han producido en el complejo dispositivo de organización del curso; y la queja que tratamos se aparece como un buen ejemplo para analizar otras medidas complementarias que intervienen en la puesta en marcha y gestión de la actividad cotidiana de nuestros centros escolares.

Evidentemente, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de esta situación de pandemia que ha provocado un ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobre-costes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que ha supuesto la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios. Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos atribuidos a la competencia municipal.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - a fin de que la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba dispongan de las vías de apoyo y cofinanciación en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de los centros educativos en los términos señalados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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