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La condición de pensionista por cualquier incapacidad basta para acreditar el grado de discapacidad igual al 33 por ciento, suficiente para el acceso al empleo público

Queja número 20/2192

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio sobre el modo de acreditar la condición de persona con discapacidad en los procesos selectivos de acceso al empleo público en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y tras analisis de las normas jurídicas que resultan de aplicación en relación con este asunto, así como las Sentencias del Tribunal Supremo del año 2018 en las que se aborda esta cuestión, se concluye considerando “que sólo con la documentación que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, bastaría parea acreditar el grado de discapacidad igual al 33 por ciento, que es el grado mínimo en el ámbito del acceso al empleo público”.

Con la información facilitada dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, hemos indicado a la Administración competente que si se emitieran otros informes jurídicos en relación con este asunto, o se modificara el criterio que nos han comunicado, lo pongan en conocimiento de esta Institución a fin de tenerlo en cuenta para dar respuesta a las numerosa consultas y quejas que nos bien trasladando la ciudadanía en relación con este asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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4 Comentarios

Francisco Jose (no verificado) | Noviembre 23, 2020

Que pasa con los centros especiales de empleo, al tener una Imcapacidad permanente total, y no equiparar 33% de discapacidad

El DPA responde | Noviembre 26, 2020

Hola Francisco,

Diversas sentencias del Tribunal Supremo han declarado ineficaz el art. 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). No obstante, el texto del articulado no ha sido modificado.

Ante esta situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tras consultar con la Abogacía del Estado sobre los efectos de estas sentencias en el ámbito de las políticas activas de empleo, concluyó que no cabe extender las medidas de fomento de empleo de personas con discapacidad a los perceptores de prestaciones por incapacidad permantente total, absoluta o gran invalidez. En virtud de ello, para el SEPE no es posible extender la noción de persona con discapacidad del art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 a las medidas de fomento contenidas en el art. 39 de este texto legal. De ahí que los pensionistas de incapacidad permanente en grado superior a la parcial no se les venga acreditando automáticamente la condición de persona con discapacidad, exigiéndose para ello la certificación correspondiente previa valoración del Centro competente para ello.

Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con esta Institución llamando al teléfono 954212121 o a través de las vías de contacto que figuran en nuestra página web: pincha aquí.

Esta Institución viene realizando diversas actuaciones para aclarar esta cuestión en diversas materias, como la función pública (queja de oficio 20/2192).

Un saludo,

Daniel (no verificado) | Noviembre 17, 2020

Buenas tardes,
Me gustaría saber que pasa con las personas que no pudimos acreditar dicha condición por no tener el certificado de discapacidad igual o superior al 33% que se requería en la última convocatoria de empleo público de la Junta de Andalucía y que solo con la documentación que reconoce la incapacidad permanente total no pudimos optar a dichas plazas reservadas y estamos admitidos en las plazas normales y a la espera de examen.

Un saludo.

El DPA responde | Noviembre 21, 2020

Hola Daniel,

Esta Institución inició de oficio la queja 20/2192, en la que nos dirigimos a la Secretaría General para la Administración Pública. Recientemente se ha publicado en nuestra página web el archivo de esta actuación de oficio a la vista de la respuesta recibida de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Te invitamos a que conozcas el contenido de esta actuación de oficio (enlace).

Si tras ver nuestras actuaciones estimas que podemos ayudarte de alguna forma, debes hacernos llegar un escrito de queja a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario aportando la documentación que tengas.

Saludos,

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