La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos los problemas urbanísticos que dificultan las actuaciones en un colegio público rural en Conil

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/5220 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Delegación Territorial en Cádiz, Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan nuestras propuestas ante los problemas para abordar actuaciones en el colegio rural Campos de Conil.

17/07/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de las actuaciones desplegadas para la realización del Informe Especial sobre la educación rural, hemos realizado con fecha 10 de junio una visita al Colegio Público Rural (CPR) “Campos de Conil”, en Conil de la Frontera.

Tras el recorrido por sus instalaciones y sedes, hemos podido comprobar las necesidades de mantenimiento y adecuación de algunos de los edificios en los que se desarrollan las actividades educativas del CPR, condicionadas a su vez por la dispersión de sus distintas sedes y por el diverso estado de conservación y mantenimiento que presentan.

Dentro de las conversaciones mantenidas con el equipo directivo del CPR y con representantes de la AMPA del centro, hemos podido conocer varias iniciativas presentadas ante el Ayuntamiento de Conil para abordar estas necesidades. De igual modo, la reunión mantenida con los responsables de la concejalía de Cultura y Educación supuso la expresión de un compromiso por atender estas demandas de una manera programada y progresiva.

Al hilo de estas iniciativas, surgieron diversas informaciones en orden a las dificultades de naturaleza urbanística que presentan algunas de las edificaciones que albergan las sedes del CPR, hasta el extremo que se aludía a las serias dudas de poder elaborar proyectos de obra válidamente tramitados debido a las situaciones de estas parcelas y sus edificios desde el punto de vista de la disciplina urbanística, que habrían sido trasladado también a la Delegación Territorial de Educación.

Ciertamente resulta de competencia municipal las labores de mantenimiento y cuidados de los recintos destinados a centros educativos de las etapas infantil y primaria, entre los que se incluye el CPR “Campos de Conil” y sus sedes. De igual forma, la administración autonómica ostenta la competencia para dichas materias en los centros dedicados a etapas educativas superiores, y asume las tareas generales de coordinación, apoyo y ordenación de los servicios educativos en orden a acometer las actuaciones que necesitan estas instalaciones.

Por todo ello, se considera oportuno la incoación de queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera y la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, a fin de conocer respecto del CPR “Campos de Conil”: relación de proyectos de mejora, reforma o adecuación presentados; estado de tramitación de dichos proyectos; programación elaborada sobre las actuaciones en dicho CPR; previsiones generales de intervención dispuestas entre ambas administraciones; o cualquier otra cuestión que resulte de interés sobre la materia abordada.

24/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja fue incoada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la situación de los edificios y sedes del Colegio Público Rural (CPR) ‘Campos de Conil’. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz y el Ayuntamiento de Conil.

Con fecha 12 de julio de 2022, la Delegación Territorial de Educación y Deporte respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

En contestación a su oficio de fecha 23/06/2022, relativo al expediente de queja Q21/5220, incoado de oficio tras visita realizada por esa Institución al Colegio Público Rural ‘Campos de Conil’, de dicha localidad, le informo que a lo largo del primer trimestre del curso 2022/2023 esta Delegación Territorial prevé convocar reunión de trabajo con la administración local, dirección del centro y comunidad educativa, a fin de tratar sobre las necesidades de los centros educativos sedes del CPR Campos de Conil y programar las actuaciones necesarias”.

Por su parte, el ayuntamiento de Conil de la Frontera nos respondió con fecha 29 de septiembre señalando

Entendemos y comprendemos la alta preocupación del Defensor del Menor en esta materia, preocupación que este ayuntamiento comparte y que trabaja cada año para que los niños del campo de Conil desarrollen su vida educativa en las mejores condiciones posibles. Podríamos discutir, siempre de forma constructiva, varios aspectos del contenido de la queja, pero lo que realmente nos interesa es mirar al frente, y valorar con objetividad la situación concreta de las sedes colegiales. No podemos estar más de acuerdo con usted, en el sentido de acoger su RECOMENDACIÓN con agrado y mostrarle nuestra entera disposición para que se establezcan los encuentros necesarios para definir las necesidades de los inmuebles que albergan las sedes del CPR. Nos parece muy positivo que se puedan programar y coordinar acciones para que, de la mano de la comunidad educativa, y como no, de quien tiene las competencias en materia educativa en nuestra Comunidad Autónoma,la Consejería del ramo a través de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz, podamos resolver cuantos problemas se nos planteen y sean de nuestra competencia. No lo quepa duda que no eludiremos hacer frente a nuestras responsabilidades para que nuestros menores tengan la mayor de las seguridades posibles en el entorno escolar. Quedamos a su entera disposición”.

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por la autoridad educativa y el ayuntamiento de Conil sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

De inmediato hemos de reseñar que se trata de disponer la máxima capacidad interlocutora para compaginar las respectivas competencias ya analizadas en el contenido de la Resolución y disponer las medidas que se evalúen oportunas para las necesidades de los edificios y sedes que albergan el CPR ‘Campos de Conil’ y a toda su comunidad educativa.

Por tanto, sin perjuicio de la anunciada voluntad de abordar estas necesidades para el centro, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, de que se desplieguen todas las medidas anticipadas por los referidos organismos.

En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

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