Queja número 15/1690
Se abre expediente disciplinario a un conductor de autobús interurbano ante el trato desconsiderado a un pasajero con movilidad reducida cuando éste le indica que los asientos para personas con movilidad reducida están ocupados.
El interesado, con movilidad reducida, nos exponía en su escrito de queja que en Abril de 2015, cuando se disponía a coger el autobús de la línea 166 Sevilla-Sanlúcar la Mayor en el andén 17 de la Estación de Autobuses Plaza de Armas, en Sevilla, observa que los asientos para personas con movilidad reducida están ocupados. Continuaba el interesado indicando, de forma textual, lo siguiente: “le reitero al conductor con nº ... la posibilidad de que dejen libre dicho asiento a lo que me responde de forma discriminatoria «que me vaya al fondo que hay asientos libres y que me buscara la vida, que ese no era su problema». Todo esto delante de otros conductores que estaban en dicho anden en tono de burla. Sobre las 21:15 horas llego a la parada situada en calle Cristóbal Colón de la localidad de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y cuando me disponía a bajar, le solicito al conductor que me abriera la puerta, así como que me inclinara el vehículo para que pudiera bajar bien, en esos momentos dicho conductor intentó darme una charla de civismo, diciéndome que eran los propios pasajeros quienes no habían tenido educación al no cederme el sitio. Cuando en primer lugar es el propio conductor el que está obligado a facilitar el acceso a personas con minusvalía. En tres ocasiones le solicite me abriera la puerta y me retuvo dentro del vehículo hasta que escuche su argumento”·.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, éste señalaba en su respuesta que con motivo de la reclamación del interesado se había abierto expediente disciplinario contra el conductor que tuvo con él un comportamiento inapropiado. De acuerdo con ello, considerando que dicho expediente disciplinario permitiría discernir la responsabilidad del conductor y la imposición de la sanción que, en su caso, correspondiera, no consideramos precisas nuevas gestiones por nuestra parte en la tramitación de este expediente de queja.
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