La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Estudiamos la dotación de recursos de enfermería en centros educativos y para alumnado con necesidades especiales

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2536 dirigida a Consejería de Educación , Consejería de Salud y Familias

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática.

Las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con especiales necesidades ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento. Y, en esta ocasión volvemos a emprender una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos de la atención y asistencia a este grupo de alumnado; nos referimos a la atención sanitaria para alumnado con necesidades especiales.

En concreto abordamos la puesta a disposición de prestaciones de naturaleza sanitaria en el marco de la atención que se facilita al alumnado con necesidades especiales, ya sea en centros educativos específicos o en centros educativos comunes, que acogen entre su alumnado a niños y niñas que son escolarizados, recibiendo asistencia educativa especial en sus distintas modalidades.

En una compleja realidad, en la que se producen gran variedad de casos singularizados y con perfiles muy diversos, podemos encontrar un denominador común consistente en necesidades de prestaciones y cuidados de tipo sanitario para este tipo de alumnos. Son prácticas muy diversas que se incluirían entre las actuaciones propias de la Enfermería y que se reclaman en el curso de las actividades ordinarias o cotidianas de estos alumnos durante sus estancias en los centros educativos.

Como decimos, han sido varias las ocasiones en las que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha intervenido en quejas concretas. Recientemente hemos tramitado la queja de oficio 19/6294 a propósito de un desgraciado incidente en el centro “Virgen de la Esperanza” de Algeciras; o la queja con motivo de la demanda de este servicio de enfermería de apoyo puntual en el CDPEE Instituto de Psicopediatría en Sevilla. Ahora, se ha vuelto a producir un caso desgraciado con el fallecimiento de un alumno de 12 años en el IES Sierra de Mijas.

Precisamente, con motivo de la queja de oficio 19/6294 las autoridades educativas nos informaron que: “Desde el principio de esta legislatura, se ha estado valorando, de manera conjunta con la Consejería de Salud y Familias, la pertinencia de dotar de personal sanitario a los centros educativos, especialmente a los centros específicos de educación especial por la especial atención que requiere este alumnado. Sin perjuicio de seguir avanzando, en función de las políticas de función pública que se vayan desarrollando, así como de las disponibilidades presupuestarias, durante este curso 2020/2021, y como consecuencia de la situación de pandemia originada por la COVlD-19, desde la Consejería de Educación y Deporte y la Consejería de Salud y Familias se han reorientado los esfuerzos encaminados a dotar de personal sanitario a los centros educativos andaluces con la coordinación entre ambos servicios públicos de manera permanente y directa, mediante la incorporación de un enfermero de referencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para llevar el seguimiento y la atención relacionada con la COVID-19 en todos y cada uno de los centros”.

Efectivamente, por parte de la Consejería de Salud y Familias se explicaba la cuestión señalando:

En el caso de centros escolares con necesidades especiales y necesidad de atención a cuidados complejos, además de la enfermera de referencia del Centro de Salud al que estén asignados estos niños, deberá intervenir en la atención un recurso específico especializado: Enfermera especialista en pediatría para prestar cuidados y acompañamiento terapéutico a estos niños/as y sus familias. Estas enfermeras especialistas en pediatría a través de un trabajo en coordinación con el pediatra/médico de familia y la enfermera de familia que tienen asignado el centro podrán dar respuesta a las actuales necesidades médicas y de cuidados que tienen estos niños/as y sus familias. Para poder desarrollar la implantación de este nuevo modelo organizativo para abordar la atención a la población infantil-pediátrica en situaciones de complejidad deberemos realizar previamente un pilotaje. Además de los recursos profesionales para la mejora del proceso de atención sanitaria a estos niños/as se con templa dentro de este proyecto, la mejora de la comunicación e información entre los profesionales y familiares implicados, así como mejorar los soportes para la formación tanto de profesionales como familiares. Para poder responder a estas necesidades de mejoras en la comunicación y la formación se utilizarán recursos TIC que deberán ser diseñados expresamente para dar respuesta a las necesidades de salud específicas de los niños/as escolarizados en el centro. En la actual evolución de la pandemia se hace muy difícil poder establecer un calendario en cuanto a la implementación del proyecto de enfermera escolar y que también estará condicionado a la aprobación de los próximos Presupuestos de la Junta de Andalucía”.

Por tanto, podemos afirmar que el proyecto de enfermería escolar había sido asumido como un espacio de necesario abordaje aun cuando, en las fechas aludidas, la aparición de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de Covid-19 impuso una comprensible priorización de recursos y esfuerzos hacia este sobrevenido acontecimiento.

Llegado este momento, y retomando la situación del caso, interesa continuar con la cuestión analizada a fin de estudiar la disposición de prestaciones de atención infantil-pediátrica en los ámbitos educativos, con singular atención al alumnado con necesidades especiales.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, interesamos de la Consejería de Educación y Deporte y de la Consejería de Salud y Familias la emisión de sendos informes.

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