La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El menor, con problemas de conducta graves, se escolarizará en otro centro

Queja número 21/3148

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, tramita la presente queja en relación con la situación generada en relación con las graves dificultades de adaptación de un alumno de un Instituto de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla y su impacto en el alumnado especial, profesionales y resto de la comunidad educativa.

Para conocer el alcance del problema planteado, nos dirigimos con fecha 28 de abril de 2021 a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla, que ha remitido un informe donde se señala el conjunto de medidas que se han debido adoptar para intentar abordar a través de un ´Plan de Intervención' los problemas generados por la conducta incontrolada del alumno, de la mano de los equipos directivos, especialistas educativos y en coordinación con la Inspección Educativa y los recursos de salud mental infanto-juvenil de la zona.

En concreto el informe recibido destaca:

Sin embargo, la puesta en práctica del Plan ha sido irregular en todos los sentidos: algunas de las actuaciones pedagógicas han supuesto alguna mejora, pero no han cesado los episodios de violencia física. La situación empeoró desde que la familia del alumno tiene conocimiento de varias denuncias interpuestas por las familias del resto de alumnado y por el parte de agresiones que sufrieron el PT y el Personal Técnico de Integración Social, habiendo sido remitidos por la dirección del centro, varios escritos a requerimiento de la Fiscalía de Menores de Sevilla.

La falta de consenso en la aplicación del Plan generado para la atención del alumno ha generado el fracaso en la aplicación del plan y un ambiente que ha hecho inviable que el conjunto del alumnado reciba una respuesta adecuada. Ante esta situación, durante el mes de abril, el Inspector de referencia propone a la responsable del Servicio de Ordenación Educativa que, para el próximo curso, se buscase una alternativa ala escolarización del alumno.

Habiendo tenido conocimiento de que se va a crear un aula especifica, en el IES en la localidad en la que tiene su domicilio el alumno, por el Servicio de Ordenación Educativa se ha confirmado que el alumno, muy probablemente, se escolarizará este este centro educativo, contando con la misma persona que actuará como enlace entre el centro docente y el Hospital.

Asimismo, a la vista del Informe del Servicio competente, por el Inspector de referencia se ha asesorado al director del IES donde cursa el presente curso académico para que, en su caso, se realice un tránsito exquisito al nuevo centro, debiendo trasladar la oportuna información y documentación elaborada a lo largo de este curso”.

Efectivamente, el informe viene a ratificar la valoración que se expresaba en la queja y refendada por otros padres y madres del alumnado que acompaña al joven afectado, y que se han visto singularmente afectados por las consecuencias de estos episodios conductuales de violencia y falta de adaptación. Junto a este factor de coincidencia, también destacamos la respuesta que se ha abordado a cargo de los responsables educativos y en coordinación con los servicios asistenciales de carácter social y sanitario para procurar encontrar la mejor solución al conflictivo caso.

Del contenido de dicho informe parece que se diluyen las causas específicas que han motivado la queja por parte de los familiares de los alumnos que compartían aula y centro en el centro educativo. Sin embargo, resulta evidente que esta interpretación no deja de ser una visión focalizada en el origen de la queja, puesto que ahora queda disponer un traslado de centro y la preparación de las medidas necesarias para ofrecer la atención educativa que también merece el alumno afectado cuando sea trasladado al nuevo instituto de educación secundaria.

A la vista del relato de las intervenciones realizadas, no procede emitir un pronunciamiento formal como Resolución puesto que nos encontramos ya ante el escenario de aplicar las previsiones de una nueva escolarización del alumno en la localidad donde reside. En este sentido se indica que “se ha asesorado al director del instituto donde estudia este curso para que, en su caso, se realice un tránsito exquisito al nuevo centro, debiendo trasladar la oportuna información y documentación elaborada a lo largo de este curso”.

Dispuestas dichas medidas, debemos acoger la actitud colaboradora desde los responsables educativos y considerar que, al día de la fecha con el curso concluido, el asunto se encuentra en vías de solución. Por todo ello procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de realizar un seguimiento de la situación que por su complejidad necesitará, muy probablemente, una actualización en la inauguración del nuevo curso.

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