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Actuamos de oficio ante la demora en la percepción de la pensión no contributiva tras el traslado de centro penitenciario

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5222 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Como quiera que pese al tiempo transcurrido no hemos obtenido la preceptiva respuesta, con esta fecha procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 y al consiguiente archivo del mismo.

 

11-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, tras la recepción de varios escritos de queja, del problema que supone para los internos penitenciarios que son trasladados de centros entre distintas comunidades autónomas, la continuidad en la percepción de las pensiones no contributivas que tienen reconocidas. Su cambio de residencia suele aparejar demoras o retrasos importantes en la percepción efectiva de la ayuda en tanto en cuanto no se actualiza dicha circunstancia modificativa. Incluso, en algún caso, hemos constatado que se recuperaba tras arduas gestiones el pago cuando el interno volvía a ser trasladado de centro.

Estos traslados forman parte de una práctica muy habitual en el proceso penitenciario y son producidos por diversas motivaciones (a petición del interesado, distribución de la ocupación de los centros, decisiones disciplinarias, etc.); en muchas ocasiones, se producen sin la disponibilidad del interno de un plazo mínimo para realizar algunas gestiones de su interés.

Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, tuvo como objetivo principal el establecimiento y regulación de un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, como desarrollo del principio rector contenido en el artículo 41 de nuestra Constitución, que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un «régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos».

La trascendencia de la reforma vino de la extensión del derecho a las pensiones de jubilación e invalidez y a las prestaciones económicas por hijos a cargo, del Sistema de la Seguridad Social, a todos los ciudadanos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, por la realización de actividades profesionales. Se trata, en definitiva, de la universalización de tales prestaciones, dando respuesta a una aspiración social de solidaridad .

Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

  • Residente en territorio español

  • Carecer de ingresos suficientes, y

  • Respecto a PNC de Jubilación:

  • Tener 65 o más años.

  • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Respecto a PNC de Invalidez:

  • Tener 18 o más años y menos de 65 años.

  • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.

Reconocido el derecho, se está en la obligación de comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en relación a la composición de su unidad económica de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva, así como cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, viene a establecer en su artículo 373 lo siguiente:

«1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente.

b) El Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquélla.

3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72.

A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.»

Por lo tanto, en relación a las personas que tienen reconocido el derecho a esta prestación y se encuentran reclusas en un centro penitenciario, se plantea un problema en la gestión, en tanto en cuento se produce un traslado de centro que provoca un cambio de residencia, y no de forma voluntaria, que en ocasiones también supone un cambio de Comunidad Autónoma.

Esto provoca una interrupción en la percepción de la prestación que venían percibiendo, y que constituye, en la mayoría de los casos, su único ingreso económico.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se nos informe sobre los siguientes extremos:

1.- Datos en la identificación de la persona beneficiaria como interna en prisión.

2.- Metodología o gestiones singulares que se desplieguen en caso de afectar la tramitación de la prestación a un beneficiario en prisión.

3.- Descripción de las gestiones a los efectos de la continuidad en la percepción de la prestación cuando el traslado del interno se produce dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza (traslado de expedientes de una Delegación a otra, tiempos medios en la reanudación de la prestación, etc.).

4.- Descripción de las gestiones a los efectos de la continuidad en la percepción de la prestación cuando el traslado del interno se produce entre distintas Comunidades Autónomas (traslado de expedientes de una Delegación a otra, tiempos medios en la reanudación de la prestación …). 

 

14-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, se solicitó informe con fecha 11 de octubre de 2017, que fue recibido en esta Institución con fecha 27 de diciembre de 2017.

Una vez estudiado el contenido del mismo, esta Insti­tución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a Vd. con fecha 7 de mayo de 2018, Recordatorio de deber legal y Recomendación en el sentido de que:

“Recomendación 1. Que se implemente en el sistema de gestión de las pensiones no contributivas un identificador específico que permita conocer tal circunstancia, bien en la solicitud del interno bien cuando el beneficiario comunica su ingreso en prisión, aplicando las debidas garantías de reserva y confidencialidad de dicho dato.

Recomendación 2.  Que se concluyan de forma urgente los trabajos de modificación del procedimiento de traslados de expedientes, procediéndose a la continuidad en el abono de la pensión cuando el traslado es aceptado, con independencia del procedimiento de revisión.

Sugerencia. Que se promuevan desde la Junta de Andalucía a través de los procedimientos de cooperación, establecidos entre las distintas Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, para procurar la continuidad en el abono de la pensión en caso de traslados de expedientes como consecuencia de los desplazamientos de internos entre centros penitenciarios de diferentes Comunidades Autónomas”.

Con fecha 11 de junio de 2018, consideramos oportuno instar para expresar formalmente el criterio de ese organismo ante la resolución que había sido dirigida, a fin de valorar finalmente el grado de colaboración de ese organismo en la resolución del asunto y concluir las actuaciones desarrolladas.

Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2018, mantuvimos conversación telefónica con personal de la Secretaria de la Consejera sobre el estado de tramitación en el que se encontraba el expediente de queja.

Asimismo, con fecha 7 de septiembre de 2018, se remitió nuevo escrito, recordándo de nuevo que la falta de contestación expresa a la resolución que le había sido dirigida.

Como quiera que pese al tiempo transcurrido no hemos obtenido la preceptiva respuesta, con esta fecha procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 y al consiguiente archivo del mismo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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