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¿Urge la repavimentación de la calle Amargura, en Sevilla?. Le pedimos al Ayuntamiento una revisión del estado de la calle

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2643 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que los servicios técnicos municipales analicen las demandas de repavimentación de la calle Amargura, adoptando, en su caso, las medidas que resulten procedentes para solucionar los problemas de los que adolece, según los vecinos, la misma. Para esta Institución, actuando de esa forma se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa para garantizar el derecho a una buena administración, así como los principios de eficacia y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

ANTECEDENTES

El interesado, que decía actuar en nombre la mayoría de los vecinos de la calle Amargura, de Sevilla, demandaba su arreglo ante el deteriorado estado que, a su juicio, presentaba. La calle era el acceso para los vehículos de los 27 garajes del edificio en el que residía. Solicitaron el arreglo en la Gerencia Municipal de Urbanismo, pero desde entonces lo único que habían conseguido era que una determinada empresa realizara el parcheo de la calle, pero, a su juicio, la habían dejado “en un estado lamentable y con una presencia igual o peor de la que tenía”.

Tas admitir a trámite este escrito de queja, recabamos informe al Ayuntamiento de Sevilla en Junio de 2015, solicitando que se nos indicara si compartía la opinión de los vecinos afectados en cuanto al mal estado que atribuían a la calle y, de ser así, que nos informaran si se tenía prevista la reparación de los desperfectos que presentaba, señalando el plazo aproximado en que podrían ejecutarse las obras necesarias a tal efecto.

En Noviembre de 2015 nos llegó respuesta del Ayuntamiento, en la que manifestaban, en síntesis, que un tramo de la calle se encontraba en un aceptable estado de conservación, mientras que el segundo tramo, debido a obras de edificación y canalización, presentaba numerosos parches de cemento y un aspecto degradado. Por ello, se exponía que se habían realizado obras de reparación y, en aquellos momentos, el pavimento no revestía peligrosidad para el tránsito peatonal o de los vehículos que accedían a los garajes a través de rampa de aglomerado asfáltico. Se concluía indicando que la repavimentación de la calle y construcción de un vado para el acceso de vehículos precisaría de un proyecto y la dotación presupuestaria correspondiente.

Dado el contenido del escrito recibido del Ayuntamiento, en una nueva comunicación, le rogamos al reclamante que nos indicara si estaba conforme con las reparaciones realizadas o seguía estimando urgente la repavimentación completa de la calle. En tal sentido, nos hizo llegar las siguientes alegaciones:

- Estaban de acuerdo en que la calle había sufrido muchos desperfectos por obras, por lo que demandaban que cuando finalicen las obras, las empresas que las realizan, o Urbanismo, se haga cargo del arreglo de las reparaciones de la calle en cuestión.

- Seguía sin arreglarse un badén existente en una calle anexa, por la que debían circular para acceder a la entrada de sus garajes.

- En su día se instalaron unos voladizos para separar la calle de los veladores de un establecimiento hostelero, que después quitaron, pero molestaban para la entrada y salida de los vehículos.

- No se respetaban las placas de prohibido aparcar, por lo que se encontraban innumerables obstáculos para salir, o entrar, a los garajes; además, era preciso instalar una zona de “carga y descarga”.

Trasladamos estas alegaciones del reclamante al Ayuntamiento en Febrero de 2016, interesando que se nos indicara si, con cargo al presupuesto municipal de ese año, resultaba posible atender algunas de las demandas del interesado para mejorar la situación de la calle Amargura; singularmente su repavimentación, instalación de vado, reposición de voladizos de separación con los veladores y mejora de la señalización.

Sin embargo, esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, a pesar de los requerimientos que realizamos, incluida una conversación telefónica que mantuvimos con personal del Ayuntamiento para ello, lo que nos privaba de conocer si, finalmente, se iba a atender favorablemente esta reivindicación vecinal o, de no ser así, las razones por las que ello se estimaba improcedente.

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, sean analizadas estas demandas vecinales, en especial, la posible repavimentación de la calle, adoptando en su caso las medidas que resulten procedentes para solucionar su deteriorada situación y demás problemas que, actualmente y siempre según los reclamantes, le afectan, concretando el plazo en que ello sería posible.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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