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Tras nuestra intervención, le conceden nuevo fraccionamiento en liquidación por Sucesiones

Queja número 17/4037

La parte interesada exponía que presentó el 19 de noviembre de 2013 autoliquidación por el ISD debiendo hacer efectivo importe de 43.058,09 euros, y como quiera que presentaba dificultades económicas para afrontar el pago había pedido a la Agencia Tributaria de Andalucía el fraccionamiento de la deuda, el cual le fue concedido mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2014.

Mientras tanto, en octubre de 2016 recibió requerimiento de la Unidad de Recaudación de la Agencia Tributaria, para constitución de garantía de pago y como su padre se niega de forma persistente a la partición de la herencia y a la adjudicación de bienes, formuló la demanda judicial correspondiente, estando la misma pendiente de celebración de acto de conciliación que -entonces- se habría señalado para el 19 de octubre de 2017.

Hasta el momento había venido afrontando puntualmente el pago de los plazos del fraccionamiento, pero manifestaba que actualmente se encontraba en situación de desempleo y de necesidad económica y no podía afrontar los pagos pendientes.

Según exponía, tras la formulación de demanda para la partición de herencia, pendiente de la resolución judicial, habría solicitado de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de ejecución y recaudación por el referido Impuesto de Sucesiones; ello, hasta tanto no recayera la resolución judicial firme, con adjudicación de los bienes que heredará y pudiera disponer de ellos. Suspensión que de serle denegada agravaría aún más su difícil situación económica.

Solicitado el informe correspondiente a la Agencia autonómica, la respuesta nos indicaba que la Unidad de Recaudación de la Gerencia Provincial de la misma, había accedido -aceptando la solicitud- a la modificación de las condiciones del fraccionamiento que tenía concedido; y, dado que el principal de la deuda que mantenía con la Administración tributaria no superaba el importe de 30.000 euros, se le podía conceder un nuevo fraccionamiento sin necesidad de constituir garantía, motivo por el que con fecha 4 de octubre de 2017, se había acordado el mismo en 18 mensualidades, conforme a las previsiones que establece el artículo 52.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación.

En consecuencia, teniendo como aceptada la pretensión de la interesada, procedimos al cierre del expediente.

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