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Tras el fallecimiento de su marido, su mujer cobra la deuda por la ayuda a la dependencia todavía pendiente de pago

Queja número 16/0571

Abono de la deuda por dependencia a los herederos.

La compareciente exponía que su marido tenía reconocida su situación de dependencia y percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con devengo de deuda a su favor por el reconocimiento retroactivo de sus efectos.

Al tiempo de su fallecimiento, en noviembre de 2012, no le había sido satisfecha la deuda, siendo ahora a su mujer, la promotora de la queja, a la que debió pagarse la cantidad correspondiente, sin que se hubiera efectuado.

Destacaba que su expediente de solicitud de pago se encontraba completo, que hacía más de tres años que murió su marido dependiente y que la Agencia había incumplido su compromiso de saldar la deuda en 2015.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Puesto que por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que, sin más dilación, se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.

En su respuesta, la citada Agencia nos informó que el expediente se encontraba finalizado y sería abonada la cantidad de 5.702,40 euros, correspondientes a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de febrero de 2017.

Encontrándose, por tanto, solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la Resolución formulada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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