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Tras aceptar su recurso, el Ayuntamiento le retira una multa de tráfico

Queja número 18/5836

La persona interesada exponía que cuando fue a retirar su vehículo, correctamente aparcado, se encontró con un boletín de denuncia, con fecha 12 de agosto de 2017 por aparcar donde la señal lo prohibía. La susodicha denuncia, que fue recurrida con fecha 16 de agosto de 2017 fue nuevamente notificada mediante correo postal con fecha 10 de octubre de 2017, por lo que presentó nuevamente escrito habiéndose estimado finalmente el recurso y anulada la sanción.

Con fecha 10 de octubre de 2017 recibió notificación por correo postal de denuncia realizada con incidencia 12 de agosto de 2017 cuyas circunstancias eran exactamente iguales a las que concurrieron con la sanción anteriormente expuesta. Esta sanción fue recurrida con fecha 26 de octubre de 2017. Además de presentar en ventanilla del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda este recurso lo cursó por vía postal a los servicios económicos de la Diputación de Cádiz con fecha 25 de octubre de 2017.

Con fecha 3 de agosto de 2018, sin tener ninguna contestación a los recursos presentados recibió notificación de providencia de apremio referida a esta sanción. Puesto en contacto telefónico con la Unidad de Recaudación de la Diputación de Cádiz le comentaron que allí no había constancia de ningún recurso referido a esta sanción y le sugirieron volver a remitir la documentación. Con fecha 1 de septiembre de 2018 remitió copia del recurso presentado, que amplió en correspondencia cursada con fecha 3 de septiembre de 2018.

Volvió a comunicar telefónicamente con la Unidad Técnica de Sanciones del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Cádiz y volvieron a decir que no constaba reclamación, que volviera a remitir la documentación.

Ante todo lo anterior, nos dirigimos a la coordinación del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincia de Cádiz, para, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra ley reguladora, interesar la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones el recurso formulado, informándonos al respecto.

En la respuesta que se nos remitió, nos daban cuenta de que, tras comprobar la reclamación relativa a la presentación de alegaciones en fase voluntaria no tenidas en cuenta, se procedió a dar de baja el expediente que le afectaba como valor pendiente de cobro en fase ejecutiva.

Así las cosas, al haber sido estimada favorablemente la reclamación dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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