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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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la incorporación de nuevas estructuras jerárquicas de dirección, como son las
referidas a los Coordinadores de Área con los Directores de las Unidades y de la
Unidad provincial, aparte de los Directores de Distrito y los Directores Gerentes
hospitalarios, la elevada carga burocrática que repercute en la gestión y actividad
clínica, etc.
Por otro lado, las restricciones presupuestarias también están afectando,
no solo a las retribuciones del personal sanitario (como al resto de los empleados
públicos), sino a la constante renovación (cada dos meses para profesionales
ligados por años a la actividad de las UGC), crítica frente a los criterios de reparto
de incentivos, a los que se le atribuye el empeoramiento del clima laboral de las
mismas, como del deterioro de la calidad asistencial.
Por otro lado, parte de la doctrina destaca, respecto al nuevo Decreto
77/2008 de ordenación de los servicios de salud mental, que éste sólo ha
conseguido la transformación “formal” de todos los recursos sanitarios, pero no
la “funcional”, al persistir la doble adscripción del personal a Hospitales (personal
facultativo) y Distritos de Atención Primaria (personal de enfermería, trabajo social
y administrativo). Igualmente se cuestiona la predicada (limitada) autonomía de
gestión de estas unidades, obligadas a adaptarse a los recursos materiales y
humanos que los órganos de gestión finales (Hospitales y Distritos de Atención
Primaria) les asignan.
Por otro lado se destaca igualmente la cuestión relativa al control del
gasto farmacéutico, el más relevante en el conjunto del sistema, con relación a la
conflictividad asociada al visado exigible para determinados grupos de fármacos
(caso de los denominados “antipsicóticos atípicos”) o a la política de prescripción
por “principio activo” o de determinados principios activos dentro de un grupo
terapéutico, en tanto pueda generar desigualdades en relación a otras Autonomías
o contradicción con las recomendaciones plasmadas en guías clínicas.
7. 2. Procesos Asistenciales Integrados (PAI).
7. 2. 1. C
oncepto
y
finalidad
de
los
PAI
Es a partir del Primer Plan de Calidad de la Consejería de Salud (2000),
cuando se pone en marcha un modelo de gestión por procesos asistenciales
integrados como parte de una estrategia para garantizar la calidad de las
prestaciones en el sistema sanitario público. Así, el citado Plan define la gestión
integral de procesos desde la perspectiva del devenir del paciente a través del