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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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6. CARTERA DE SERVICIOS Y RECURSOS DE SALUD
MENTAL
6. 1. Cartera de Servicios
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento
para su actualización, viene a sustituir el anterior Real Decreto 63/1995, de 20 de
enero, en el que la atención a la salud mental y la asistencia psiquiátrica estaban
contempladas de forma harto genérica, como lo demuestra la escueta referencia
a la hospitalización de agudos y la reagudización de procesos crónicos, como el
resto de la asistencia especializada, así como el diagnóstico, seguimiento clínico,
psicofamacoterapia y psicoterapias individuales, grupales y familiares. En la nueva
regulación se incrementan y concretan las prestaciones, a los que se añaden,
como al resto de los usuarios por otras patologías, las prestaciones relativas a
atención urgente, tanto en los centros sanitarios ambulatorios y domiciliarios, la
prestación farmacéutica y el transporte sanitario.
Esta norma, pues, desarrolla las previsiones de la Ley 16/2003 de
Cohesión y Calidad del SNS, cuyos arts. 12.2.h y 13.2.g se refieren a la salud
mental, culminando de esta forma el mandato establecido en el art. 20 de la Ley
General de Sanidad.
6. 1. 1. C
artera
de
servicios
comunes
de
atención
primaria
La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza
la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente,
actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprende
actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la
enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así
como la rehabilitación física y el trabajo social.
La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de
atención especializada, incluye: