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Defensor del Pueblo Andaluz
17. 3. El enfermo mental en el nuevo escenario de la
dependencia
La entrada en vigor de la Ley de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de
diciembre), ha supuesto sin lugar a dudas un punto de inflexión en el acceso de
las personas afectadas por enfermedad mental a la mayoría de las prestaciones
de apoyo social que vienen a cargo de la Fundación Andaluza para la integración
social de enfermo mental (FAISEM).
Con independencia de los aspectos que afectan al procedimiento para
el reconocimiento de la condición de dependiente y el derecho a las prestaciones
en estos casos, de los que más adelante hablaremos, nos interesa resaltar en
primer lugar como aspecto fundamental, el cambio sustancial en la consideración
de los denominados derechos sociales, que por lo que hace a los que resultan
reconocidos en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se muestran
en nuestro ordenamiento jurídico como auténticos derechos subjetivos, de forma
que se revisten de todas las garantías que acompañan a los mismos, que resultan
exigibles por quienes reúnan los requisitos para ser titulares de aquellos.
En este orden de cosas se altera toda una tradición que ha venido
marcando el comportamiento administrativo sustentado en la escasa protección
constitucional de estos derechos, y por tanto legitimando las limitaciones de
acceso a los mismos, y a las prestaciones que incorporan, en función de la
existencia de recursos marcada por la disponibilidad presupuestaria.
Por nuestra parte sin embargo, a pesar de esa débil protección jurídica
a la que aludíamos con anterioridad, en la medida en que se ubican dentro de
los “Principios rectores de la política social y económica” de nuestra Constitución,
durante mucho tiempo previo a la vigencia de la referida Ley de Dependencia,
intentamos hacer valer el mandato que se impone a los poderes públicos de
adoptar las medidas precisas para hacer efectivo su ejercicio, presentando
junto a su valor interpretativo un auténtico valor normativo fijador de mínimos
condicionantes de la actuación de aquellos.
Así en la medida que la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales
de Andalucía regula los servicios sociales especializados, considerábamos que la
imposibilidad de acceso a las prestaciones en los casos en los que los baremos
asignaban a los solicitantes elevadas puntuaciones, obedecía fundamentalmente
a la aplicación de criterios de priorización por inadecuación entre la necesidad