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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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- Necesidad de que los Juzgados especializados en incapacidades y
tutelas, cuenten todos ellos con equipos psicosociales específicos y dentro de
ellos con médicos especialistas en Neurología y Geriatría.
- Es conveniente unificar un criterio sobre la competencia judicial en
los supuestos de movilidad geográfica del presunto incapaz.
- Queda pendiente una importante reflexión sobre la figura del
guardador de hecho y su extensión.
- Queda pendiente resolver la figura de la posible “autocontratación”
del tutor como cuidador principal, al amparo de la ley de la “dependencia”.
- Es preciso realizar e instaurara protocolos de actuación conjunta con
notaría y registros públicos (mercantil, propiedad y civil).
- Es preciso crear y establecer líneas de colaboración directa con los
profesionales sanitarios que conocen los diagnósticos que originan pérdida de
capacidad de obrar”.
Por último, señalar que en los Informes especiales de esta Institución
sobre la situación de los deficientes mentales en prisiones (1998) y de los
enfermos mentales en las prisiones (1997) exponíamos la necesidad de que se
promoviera la incapacitación de aquellos internos que reunieran el perfil de la falta
de autogobierno por causa de su deficiencia o patología, así como la necesidad
de que crearan Instituciones Tutelares Públicas para el ejercicio de la tutela o
curatela que se estableciera en su beneficio, cuando esta no pudiere establecerse
en su entorno familiar o social.
15. 2. Las entidades tutelares de enfermos mentales en
Andalucía
Conforme a las previsiones establecidas en la legislación civil y
procesal, si la sentencia declara la incapacitación, la instancia judicial habrá de
determinar en la misma, la extensión y límites de ésta, de acuerdo con el grado
de discernimiento del incapaz, así como el régimen de tutela o guarda a que haya
de quedar sometido el incapacitado, en este caso enfermo mental, determinando
si la incapacidad es total (afecta a todos los actos jurídicos del incapaz) o sólo
parcial; es decir, si queda sometido a tutela o curatela, sin perjuicio, en su caso,
de la posibilidad de prórroga o rehabilitación de la patria potestad.
En la misma sentencia de incapacitación, se designará al tutor, al que
se le atribuye el deber de ejercer la tutela, curatela, defensor judicial o simple