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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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15. PARTICULARIDADES DE LA INCAPACITACIÓN Y
TUTELA DE LOS ENFERMOS MENTALES
15. 1. La incapacitación de los enfermos mentales
Las personas con falta de capacidad de
obrar, no incapacitadas
judicialmente, están en una permanente situación de inseguridad jurídica, o lo que
es lo mismo, en una situación de riesgo respecto a la protección de sus derechos
fundamentales. De ahí la necesidad de
que los responsables de estas personas,
familiares o entorno social, puedan disponer de la
información jurídica necesaria y
acceso sin restricciones para decidir o proponer sobre el interés de estas.
El artículo 10.1 de la Constitución Española proclama que “
La dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social
”, precepto que junto a otros (arts. 41, el 43,
y el 50) imponen a los poderes públicos la obligación de articular una especial
protección respectos de los ciudadanos que se citan, como son en concreto las
personas con trastorno mental. Por su parte el art. 49 señala que: “
Los poderes
públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos, a los que prestarán
la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este título de la Constitución otorga a los ciudadanos
”.
Por otro lado, la Convención de la Organización de Naciones Unidas
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad realizada en Nueva York el
13 de diciembre del 2006 (firmada por España el 30 de marzo de 2007), define
primeramente a las personas discapacitadas como “
aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás
”(art.1) imponiendo la obligación a “
Los
Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las
personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica
” (…).