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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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siendo en ambos casos precisa la elaboración de un programa individualizado de
tratamiento para cada usuario y la garantía de coordinación con el Servicio de
Salud de la Comunidad Autónoma, tanto durante el cumplimiento de la pena o de
la medida de seguridad (tratamientos médicos externos), como para el momento
de la reinserción social, a cuyo efecto es especialmente importante la realización
de políticas públicas que prevengan la exclusión social tras la salida de prisión.
13. 4. Recursos al alcanzar el licenciamiento, provisional o
definitivo
Especialmente importante es la colaboración interinstitucional para la
continuidad del tratamiento de salud mental en curso del recluso en el momento
en que se produce su excarcelación, temporal o definitiva, ya que esta continuidad
no solo influye en la salud del afectado, sino también producirá efectos positivos
en su reinserción social.
La Recomendación de 2006 de la Unión Europea, impone a los servicios
médicos de los establecimientos penitenciarios en este sentido, un doble deber:
-
El de identificar los problemas de salud física y mental que puedan
obstaculizar la reinserción social de los internos tras su salida en
libertad.
-
El de adoptar acuerdos con los servicios de la colectividad con el fin
de que los internos puedan continuar los tratamientos médicos o
mentales necesarios tras su puesta en libertad, siempre que el interno
dé su consentimiento a este acuerdo.
Una vez más, surge, por tanto, la importancia de la colaboración entre
las Administraciones implicadas, Penitenciaria y Sanitaria.
En nuestra legislación penitenciaria, se dispone que el Ministerio de
Justicia (hoy de Interior), prestará a los internos, a los liberados condicionales
o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria
postpenitenciaria, recabando a tal fin la colaboración necesaria de otras
administraciones públicas con competencia en la materia, para que el tratamiento
psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta
en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de
carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y
procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y