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Defensor del Pueblo Andaluz
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El incumplimiento de la normativa general sanitaria, particularmente
de la Ley de Salud de Andalucía 2/1998, de 15 de junio, en cuanto a
los principios que han de inspirar las actuaciones de la administración
autonómica andaluza en materia de protección de la salud y de
derechos de los ciudadanos, cuando se trata de internos penitenciarios,
haciendo de ellos ciudadanos de segunda.
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La inaplicación en muchos aspectos de los convenios autonómicos
andaluces en materia sanitaria y, particularmente, de salud mental,
adoptados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207.2
RP. Concretamente, se concretan los incumplimientos, entre otros,
en la atención especializada en régimen ambulatorio dentro de los
centros penitenciarios; la práctica inexistencia de las reuniones de
seguimiento del convenio y la falta de elaboración del programa anual
de colaboración.
13. 3. 3. E
stablecimientos
E
speciales
: H
ospitales
P
siquiátricos
P
enitenciarios
Dispone la Regla Penitenciaria 12 de la Rec 2006, que las personas que
sufran enfermedades mentales o cuyo estado de salud mental sea incompatible
con la estancia en una prisión, deberán ser ingresadas en establecimientos
especialmente concebidos al efecto. En caso de que, excepcionalmente, estas
personas estén internas en una prisión ordinaria, su situación y sus necesidades
se regirán por reglas especiales.
La LOGP concibe a los centros psiquiátricos como establecimientos
especiales en los que prevalece el carácter asistencial. Mientras que el RP, dentro
del título dedicado a las formas especiales de ejecución, se refiere al internamiento
en un establecimiento o unidades psiquiátricas penitenciarias, como centros
especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de
libertad aplicadas por los tribunales correspondientes y que se reserva para los
siguientes casos:
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Detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad
judicial decide su ingreso para observación a efectos de informe.
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Exentos de responsabilidad criminal como inimputables, a los que se
haya impuesto una medida de seguridad de internamiento en centro
psiquiátrico penitenciario.