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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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escasez de voluntariedad en los psiquiatras para desplazarse a los
centros penitenciarios y de la carencia de disponibilidad para la
conducción policial.
-
Las dificultades y defectos de coordinación existentes entre los niveles
de atención primaria y de atención especializada, al ser asumida su
prestación por distintas Administraciones, Penitenciaria y Sanitaria,
respectivamente, que dificulta la función de colaboración del médico
penitenciario con los dispositivos de atención especializada del sistema
sanitario público, para el seguimiento de usuarios con trastorno mental
grave, lastrando la continuidad del proceso asistencial.
13. 3. 2. A
sistencia
E
specializada de
S
alud
M
ental
La respuesta al efecto ha de provenir necesariamente del nivel de
atención especializada, específicamente encomendada al Sistema Nacional
de Salud que, por lo que a la Comunidad Autónoma de Andalucía se refiere,
queda concretado en los diversos instrumentos de su sistema sanitario público
y que ha de arbitrarse por el mecanismo de los correspondientes convenios de
colaboración.
La atención especializada de salud mental de los internos penitenciarios
con patología psiquiátrica, se asegura,
“preferentemente, a través del Sistema
Nacional de Salud”
(artículo 209.2.1 RP) y, por tanto, se deriva a sus medios y
recursos materiales y humanos (profesionales sanitarios), si bien, con algunas
particularidades en la forma de prestación:
-
Como regla general, la atención psiquiátrica tendrá lugar en el centro
sanitario público procedente y, por tanto, en nuestra Comunidad
Autónoma, en alguno de los dispositivos asistenciales prevenidos en el
Decreto 77/2008 (artículo 4), que se integran en el área hospitalaria o
de gestión sanitaria correspondiente.
-
No obstante, la atención especializada ambulatoria procederá
en el propio centro penitenciario, mediante el desplazamiento al
establecimiento del especialista correspondiente, cuando se trate
de aquellas consultas cuya demanda sea más elevada, con el fin de
evitar la excarcelación de los internos. Posibilidad ésta poco eficaz,
en la medida en que no solo depende de criterios de necesidad y
posibilidad, sino que asimismo se subordina a la voluntariedad de