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Defensor del Pueblo Andaluz
No obstante, en el sistema sanitario público en general y en el de
Andalucía en particular, existen determinadas áreas de salud, como es la de
salud mental, que, por sus peculiaridades, cuentan con una organización
especial. Concretamente, en nuestra Comunidad Autónoma dicha organización
particular la estructura el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación
administrativa y funcional de los servicios de salud mental en el ámbito del
Servicio Andaluz de Salud, que repite la ordenación funcional común de la
asistencia sanitaria, estableciendo asimismo la organización de la atención a la
salud mental en los niveles de atención primaria y de atención especializada,
canalizándola a través de centros de atención primaria y de dispositivos
asistenciales específicos, respectivamente.
Este esquema, en definitiva, se reproduce en el ámbito penitenciario,
si bien con asunción de la prestación por la Administración Penitenciaria (en el
nivel de atención primaria), o delegada en el sistema sanitario público, cuando
del nivel de atención especializada se trata.
También se recoge el principio de igualdad y equivalencia en materia
de salud mental de la población penitenciaria, por la Recomendación Rec 2006
del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre las Reglas Penitenciarias
Europeas, al establecer que todo interno debe beneficiarse de los cuidados
médicos, quirúrgicos y psiquiátricos necesarios, similares a los disponibles en
el exterior (Regla 40.5), así como de forma particularizada (Regla 47), que:
-
“Se establecerán instituciones o secciones especiales sometidas a
control médico para la observación y el tratamiento de los internos
que sufran enfermedades o problemas mentales”
que se encuentren
en los establecimientos penitenciarios ordinarios.
-
“Los servicios médicos penitenciarios deben asegurar el tratamiento
psiquiátrico a todos los internos que requieran una terapia de
esta clase, y prestar una atención especial a la prevención de los
suicidios”
.
13. 3. 1. A
tención
P
rimaria
de
S
alud
M
ental
La atención primaria de salud mental penitenciaria debe cumplir una
importante función de canalización de casos, al ser el primer nivel de acceso
ordinario al sistema especialmente establecido para la asistencia sanitaria de
los internos, de contacto de dicho usuario con el facultativo para su valoración