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Defensor del Pueblo Andaluz
debiendo tenerse en cuenta que también deberá recabarse el consentimiento
informado en los casos de administración de determinados fármacos, así como la
inclusión en protocolos de investigación.
Pues bien, frente a la rotundidad de este planteamiento legal del
consentimiento informado, que la práctica clínica cumple con rigurosidad con
carácter general, cabe decir que quiebra cuando de pacientes con trastornos
mentales significativos se refiere (depresión grave y trastorno mental grave),
como lo ha puesto de manifiesto el documento “Derechos Humanos y Salud
Mental (Consejería de salud y Bienestar Social, 2012) al afirmar que este derecho
“es transgredido habitualmente”, dado que “
en la atención a este colectivo se
cuestiona con mucha más frecuencia que en la atención a otros pacientes la
capacidad de la persona para tomar decisiones sobre su proceso de salud-
enfermedad. Históricamente se ha tendido a identificar enfermedad mental con
capacidad limitada, y enfermedad mental e incapacidad no deben ser entendidas
como sinónimas
.”
En congruencia con este planteamiento, el documento se postula a favor
de la adopción de medidas de apoyo al enfermo en la toma de decisiones o a través
de los instrumentos de apoyo que anticipen su voluntad cuando la persona se
halle en disposición de hacerlo, “
diseñando un formato de voluntades anticipadas
en salud mental, en el marco del Plan Individualizado de Tratamiento (PIT), e
incluirlo en la Historia Clínica”, así como asegurar la asignación de profesionales
referentes y la participación activa de los pacientes en los planes de tratamiento
(que no se asegura exclusivamente con la firma del Plan Individualizado de
tratamiento por parte del paciente
)”.
10. 6. Coordinación sociosanitaria
Ya el Consejo Interterritorial del SNS se planteo la necesidad de
elaborar un texto en el que se estableciera las líneas generales de un modelo
de atención sociosanitaria, mandato que cristalizó en el documento denominado
Bases para un modelo de atención sociosanitaria
” (2001), iniciativa que tras una
década se materializa en el “
Libro Blanco de la Coordinación Sociosanitara en
España
” (2011).
La atención integral de la salud y la mejora del bienestar es la base
compartida por el Sistema Nacional de Salud y por el Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SNS y SAAD), y en este sentido, la Ley 16/2003
de 28 de Mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala la