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Defensor del Pueblo Andaluz
Cuando la situación de extrema urgencia lo permita, el dispositivo se
activará de forma previa a la entrada, con llamada al teléfono de urgencias o al
CECOP, requerirá la presencia física de los servicios médicos, y se podrá recabar el
auxilio de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de los Bomberos, si fuera necesario.
Se solicitará, con carácter previo, la autorización para la entrada
en el domicilio al Juzgado Civil-Familia, del lugar de residencia de la persona
con discapacidad. Asimismo se deberá acompañar a la solicitud de toda la
documentación que se posea sobre la persona afectada (información médica,
informe social, información testifical de familiares, vecinos, denuncias, etc.).
Una vez obtenida la correspondiente autorización judicial, se podrá
solicitar el auxilio de las fuerzas o cuerpos de seguridad, servicios sanitarios y, en
su caso, de los bomberos con el fin de entrar en la vivienda
”.
Hay que señalar que, en la práctica, los distintos dispositivos a que
nos referimos se han venido dotando de “Protocolos” de actuación que clarifican
y estandarizan las distintas actuaciones, como son los relativos al: protocolo
para pacientes con riesgo de suicidio o autolesión; para pacientes con riesgo
de agitación, heteroagresividad, o comportamientos antisocial; protocolo para la
aplicación de medidas restrictivas, etc.
10. 4. Internamiento psiquiátrico involuntario
Cada vez son más los supuestos en los que una persona debe ser
ingresada en contra o sin su voluntad, al no estar en condiciones de decidirlo
por ellas mismas, esencialmente en supuestos de personas que sufren graves
trastornos mentales, así como mayores con algún tipo de demencia, y cada vez
más en casos de menores con trastorno grave de conducta.
Hay que comenzar recordando que el ingreso involuntario no tiene que
suponer que la persona a la que afecte esté judicialmente incapacitada ni que
tenga que estarlo en un futuro más o menos lejano.
Nos encontramos con una situación que afecta a un derecho
fundamental, a la libertad, garantizado en el art. 17 de la Constitución. Por tanto
cualquier internamiento debe contar con el consentimiento expreso del afectado
o bien contar con autorización judicial.
Por otro lado el derecho a la libertad personal y a la seguridad personales
viene reconocido en el art. 9.1 del Pacto Internacional de los derechos civiles y