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Defensor del Pueblo Andaluz
un trastorno mental grave, en base a la cual se ha elaborado el documento “
Guía
para la elaboración de un programa de atención a las personas en situación de sin
hogar y que presentan asociado un trastorno mental grave
” (2011), en la que se
detalla las premisas y características de este modelo de atención.
10. 2. El Tratamiento Ambulatorio Involuntario (TAI)
Resulta una constante la traída a colación de los tratamientos
involuntarios en la salud mental, especialmente en relación a los tratamientos
ambulatorios, cuestión que se ha residenciado las más de las veces en el plano
teórico (constituyó tema monográfico en las Jornadas de Coordinación de
Defensorías de 2012) que en la práctica, pues lo cierto es que no suele plantearse,
al menos de forma directa o como pretensión principal, como cuestión de fondo
en las quejas que presenta la ciudadanía en materia de salud mental.
No obstante, es cuestión que tiene una trascendencia práctica, pues
sabido es que un alto porcentaje de los enfermos mentales graves no suele tener
conciencia de su enfermedad y, por tanto, tampoco sobre la importancia de que
los tratamientos han de seguirse en su beneficio, conforme se les prescribe.
En suma, su escasa adherencia al tratamiento, cuando no su rechazo, ha de
plantearse, en no pocas ocasiones, en el contexto de los tratamientos forzosos.
En lo que respecta a las Defensorías, con independencia de que esta
modalidad de atención incide frontalmente en el ámbito de los derechos relativos
a la personalidad y dignidad de los enfermos mentales (aspecto que por sí
solo justificaría nuestra atención), lo cierto es que en la práctica cotidiana de
las quejas que ordinariamente nos dirigen los familiares de estos enfermos, no
resulta extraño que por estos, en algunos casos en los que suele estar presente
un enfermo de un determinado perfil, se nos traiga a colación la procedencia
de este tipo de tratamiento como solución más adecuada frente a los reiterados
fracasos de las intervenciones precedentes.
Debemos tener en cuenta que el colectivo de personas con enfermedad
mental está integrado no solo por aquellas consideradas habitualmente como
personas con enfermedad mental (personas que padecen esquizofrenia, psicosis
maniaco-depresiva, trastorno paranoide, trastornos de carácter psicopático,
etc.), sino también aquellas otras que padecen demencia senil u otro tipo de
enfermedades degenerativas tipo Alzheimer, u otro tipo de trastornos como los
alimentarios (anorexia nerviosa y bulimia), las adicciones (alcohol, drogas), o
trastornos mentales de origen orgánico (encefalitis, meningitis, entre otras).