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1.6.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.6.2.1 Integración de la Perspectiva de Género

Esta Defensoría, desde hace años directamente implicada en incorporar la perspectiva de género en sus actuaciones, continúa efectuando en esta concreta sección, el comentario y valoración de las estadísticas de las quejas y consultas anuales tramitadas por la misma, desagregada por sexo y por materias, pues ello nos suministra una valiosa información sobre cuáles son los motivos de queja de los hombres y mujeres de Andalucía, al mismo tiempo que supone un intento de aproximación a la realidad que les preocupa, las diferencias de roles y sus necesidades y condiciones.

En el presente ejercicio, como en años anteriores, el número de personas del sexo masculino que promueven quejas ante esta Defensoría, es superior al del sexo femenino. Así, de las 6.792 quejas promovidas, un 51,60% fueron presentadas por hombres y un 45,85% por mujeres, es por ello que en el ejercicio 2017 hay que resaltar que se ha aumentado esa diferencia, con respecto al año anterior (2016: 50,87% hombres y 47,29% mujeres), significando ello que ha aumentado el número de hombres, que se ha dirigido a esta Institución planteando sus quejas, necesidades y problemas, al mismo tiempo que ha disminuido el número de mujeres promotoras de queja, respecto del año anterior, no ocurriendo así, como dato curioso en lo que se refiere a las consultas de toda índole planteadas a la Institución, como más adelante tendremos ocasión de analizar.

No obstante, también como en años anteriores, hay determinadas materias en las que las mujeres aparecen en mayor número como promotoras, cuestión ésta que sigue estando directamente relacionada con los roles de género. Creemos que en el ejercicio 2017 se han seguido las tendencias que ya se pusieron de manifiesto con los cambios operados en 2016 y que son dignas de resaltar. Las materias con una significativa mayor presencia femenina en orden a su promoción han sido Personal del Sector Público, Educación, Vivienda, Dependencia, Servicios Sociales, Salud e Igualdad de Género.

En el presente ejercicio hemos vuelto a la situación de años anteriores, invirtiéndose la tendencia que se inició en 2014, en cuanto a las quejas relativas al Área de personal del sector público, pues si en 2014, fue la que se llevó la palma en cuanto al mayor número de hombres promotores de quejas, en 2016, tal como pasó en 2015 y ahora en 2017 han sido las mujeres las que han superado a los hombre como promotoras de quejas de este tipo, 404 frente a 361 hombres. Si bien la diferencia entre ambos sexos en este tipo de quejas, en el presente ejercicio se ha acortado respecto del anterior (2016: 504 mujeres frente a 333 hombres), esto se podría seguir explicando por la alta tasa de feminización que se produce en el personal del sector público desde hace ya años.

En cuanto al resto de estas materias, con ello se pone de manifiesto la pervivencia de los roles de género tradicionalmente asignados a las mujeres como son los ligados al cuidado de mayores y personas dependientes o la preocupación por todo lo relacionado con el derecho a la educación de sus hijos e hijas; en otro caso, aún no estando relacionadas las problemáticas con estos roles, sí lo están con la peor posición de partida, o si se quiere de desventaja, desde el punto de vista social o económico de las mujeres que se dirigen a nosotros cuando son ellas las titulares de las unidades familiares, normalmente con personas menores a su cargo. Nos referimos a las familias monoparentales, o mejor dicho monomarentales, que alcanzan un alto grado de protagonismo como promotoras de las quejas en materia de vivienda o de servicios sociales.

Otro de los datos curiosos a los que nos referíamos con anterioridad es que, siguiendo la línea emprendida en el ejercicio anterior, en materia como menores, seguridad social y políticas activas de empleo el número de quejas por sexo de los y las promotoras está prácticamente igualado, habiéndose producido, no obstante un incremento de mayor presencia femenina en las quejas relativas a salud (201 frente a 163) y, al revés, un leve mayor porcentaje de promotores masculinos en las materias relacionadas con trabajo.

Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, una parte significativa de estas quejas están relacionadas con litigios en el ámbito familiar. La reclamación más usual siguen refiriéndose a la disconformidad con las decisiones judiciales en torno al régimen de visitas o de pensiones de alimentos a los hijos e hijas en los procesos de separación o divorcio. En estos casos se alega que la decisión adoptada por el juzgado tiene su fundamento en la condición de hombre o mujer del demandante o demandado, y no en el interés superior de las personas menores. Hay que destacar el predominio de este tipo de quejas de los hombres frente a las mujeres.

En materia de salud, el rol de género no es ajeno a la salud. La desigualdad a la hora de la distribución del poder repercute negativamente en la salud de las mujeres. Su forma de acceder a los servicios sanitarios es distinta, normalmente más tardía, y las posibilidades de que desarrollen acciones destinadas a su bienestar social, físico y psicológico son menores. No obstante, es usual que se alegue desigualdad o discriminación por razón de sexo cuando se pone en cuestión el respeto del derecho a la salud.

Finalmente, como en años anteriores, las materias más identificadas con el rol de género masculino, el número de hombres que aparecen como promotores de queja sobre las mismas es mayor. Ejemplo de ello lo tenemos en las materias relacionadas con la administración tributaria y ordenación económica, medio ambiente, consumo, tráfico y transportes, urbanismo, TIC y medios de comunicación, cultura y deportes o administración de justicia.

Sin embargo, este año nos merece comentario las consultas que se formulan a nuestra Oficina de Información por todo tipo de personas, tengan queja en trámite con esta oficina, o simplemente acudan para exponer su problema y solicitar orientación e información sobre qué hacer para la mejor defensa de sus derechos.

Muy al contrario de lo que ocurre con las quejas, el número de mujeres que acuden a nosotros en consulta o solicitud de información es muy superior al de los hombres, aunque luego ello no se materialice en quejas efectivamente presentadas. Dejamos apuntados aquí estos datos que se revelan muy interesantes, a falta de un mayor estudio en profundidad sobre los mismos.

Así constatamos que el numero de consultas presentadas por mujeres se eleva a 5.123 y 4.271 por hombres, lo que supone casi mil consultas de diferencia. Sin embargo, son 3.037 las quejas presentadas por mujeres y 3.471 las presentadas por hombres. No obstante, si sumamos los totales de intervenciones efectuadas por la Defensoría a instancia de parte, ya sea mediante la tramitación de quejas o consultas, la palma se las llevan las mujeres, en cuanto a sexo mayoritario que se dirige a esta Institución 8.160, frente a 7.689 hombres, si bien estas cantidades se elevan en virtud de las consultas formuladas desglosadas por uno u otro sexo.

Continuando con un análisis más pormenorizado sobre esta cuestión, podemos decir que hay materias en las que las consultas de las mujeres casi duplican a las de los hombres, como son vivienda, dependencia, educación, etc., dándose la circunstancias que estas proporciones también se mantienen en cuanto a las quejas presentadas.

No ocurre lo mismo con materias como consumo o medio ambiente, en las que habiendo una mayor equiparación en cuanto al número de consultas formuladas por uno u otro sexo, a la hora de materializar la queja, son ellos los que más quejas presentan respecto de estas problemáticas.

1.6.2.2 Empleo

De las quejas admitidas a trámite en materia de igualdad de género en el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social, cabe destacar que, siendo muy variada la casuística, los temas principales que se plantean están relacionados bien, por la no posibilidad de ejercicio de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género en aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, bien en las presuntas discriminaciones en situaciones que están directamente vinculadas al sexo biológico cual es el caso del embarazo y maternidad. También por la imposibilidad de ejercitar los derechos laborales de conciliación de la vida laboral y familiar, ya se trate para su ejercicio de solicitudes de movilidad laboral para precisamente poder conciliar o por el impago de becas o ayudas destinadas a la conciliación.

En el primer grupo de estas quejas podemos incardinar la queja 17/5291, en la que la interesada, divorciada y victima de violencia de género, funcionaria interina del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, comparecía ante este Comisionado para denunciar la actuación de la Consejería de Educación por no adjudicar destino para el presente curso escolar, teniendo en cuenta la sentencia firme por violencia de género y facilitar la conciliación familiar y laboral (custodia de dos menores - 6 y 3 años-) con la la adjudicación de un destino lo más cercano a su domicilio familiar actual en Sevilla capital.

Sin embargo, a pesar de las peticiones reiteradas de un destino que facilite el desempeño profesional y el cuidado de sus hijos, sólo había conseguido que la Administración le adjudique destinos lejanos con cambios de residencia y colegio para ella y sus hijos.

Al respecto, hemos de decir que la Ley Orgánica 1/2004 contempla como derechos de las funcionarias públicas la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo, a la excedencia, conforme a su legislación específica, a la justificación de las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, por su situación física o psicológica derivada de la violencia sufrida, conforme a su legislación específica.

Para el ejercicio de estos derechos, hace falta acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme al artículo 23 de la citada Ley orgánica 1/2004, según el cual las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

No obstante, el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, permite la acreditación de dicha condición a través de otros medios: Sentencia condenatoria: 24 meses posteriores a su notificación y resolución judicial que acuerde medidas cautelares para protección de la víctima: mientras estén vigentes y orden de protección o, entretanto se adopta, informe del Ministerio Fiscal: mientras la orden esté vigente en el primer caso y hasta que se adopta la orden de protección en el segundo.

En esta queja se ha pedido informe a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, estando pendiente su recepción.

En cuanto al segundo grupo de quejas comentado al principio, tenemos la queja 17/6475, en la que de los datos e información aportada resultaba que el Servicio de Personal del SAE, está considerando a las funcionarias que causen baja por amenaza de aborto o riesgo por embarazo como “ausentes” de sus puestos de trabajo hasta la fecha de su incorporación, dejando de abonar el complemento de productividad, por la única razón de su embarazo. Durante el ejercicio de 2015 y 2016, la interesada fue baja durante varios periodos, por dichos motivos.

Concluye la interesada afirmando que, este hecho, está causando una discriminación por razón de sexo, vulnerando su legítima decisión de ser madre al verse limitados y desincentivados sus derechos económicos amparados por la legislación vigente, doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo que, respecto al cumplimiento efectivo a la “garantía de indemnidad retributiva” de las mujeres en situación de embarazo o parto, establece que mantener la integridad de las retribuciones, incluida productividad, en estos casos, no siendo interpretable, ni una concesión graciosa ni discrecional de la Administración, sino reglada y obligada.

Tras la solicitud de los correspondientes informes a la titular de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio, así como a la Jefa del Servicio de Personal de dicha Consejería, acusaron recibo de su recepción e informaron que de dichos escritos se daban traslado al Servicio Andaluz de Empleo, para su tramitación.

Ante esta contestación, se procedió a solicitar informe a la Secretaria General y al Servicio de Personal del SAE, así como a la Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

En la queja 17/0937 se planteaba la discrepancia de la persona interesada con la regulación jurídica del complemento por maternidad en las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, pues el artículo 60 de la vigente Ley General de la Seguridad Social reconoce un Complemento de Pensión a las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, y sean beneficiarias de cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social de Pensiones Contributivas, y en su caso no le había sido concedido.

La queja fue remitida al Defensor del Pueblo Estatal por cuestión de competencia, al ser un asunto que afecta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En la Resolución dictada por dicha Institución se indicaba la inexistencia de conculcación de la legalidad en la cuestión planteada, por cuanto este complemento por maternidad sólo es de aplicación a las Pensiones Contributivas que causen a partir del 1 de enero de 2016, tal y como establece la Disposición Final Única de la LGSS, sin que se contemplen situaciones anteriores, como era el caso de la interesada.

Y la queja 17/4545, en la que la interesada, funcionaria del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y funcionaria en prácticas durante el curso escolar 2011/2017 en un IES de la provincia de Almería, en su comparecencia ante este Comisionado denuncia posible trato discriminatorio durante la fase de prácticas como consecuencia de estar embarazada. De todo lo reseñado por la interesada se dio traslado a la Consejería de Educación, solicitando la valoración de la fase de prácticas de conformidad con las disposiciones legales de aplicación y sin discriminación alguna por razones de maternidad.

Tras recibir el informe solicitado de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se ha enviado a la interesada para alegaciones.

En cuanto al tercer grupo, tenemos la queja 17/0761 en la que se denunciaba por parte de la persona interesada la existencia de una posible vulneración de derechos, ante la imposibilidad de ejercer su derecho a la movilidad, -para poder conciliar su vida laboral y familiar-, bien mediante Concurso de Traslado, bien mediante Comisión de Servicio, al tener la condición de funcionaria pública perteneciente al Cuerpo de Titulados Superiores, escala Facultativa Sanitaria Especialidad Farmacia, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, y siendo dicho Cuerpo similar al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Farmacia (Farmacéuticos A4), de la Junta de Andalucía.

Tras admitir la queja a trámite, se recibió el informe interesado a la Dirección General de Profesionales del SAS, del que no se deducía irregularidad alguna en la actuación de la Administración sanitaria al haber aplicado la normativa en vigor en esta materia, esto es, el Pacto suscrito el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal, la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 39, y el artículo 43 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En la queja 17/5970, ejemplo de otras muchas de similar pretensión que hemos recibido durante el año 2017, una madre de familia manifestaba que, a pesar de los años transcurridos, la administración de empleo aún no le había resuelto, ni abonado, las Becas solicitadas en el año 2011 por su participación en un Curso de Formación Profesional para el Empleo. Una beca era por conciliación familiar, al tener en ese momento hijos menores de 6 años, y la otra beca solicitada era de transporte, al impartirse el curso en una localidad distinta de la de su lugar de residencia.

Tras su admisión tramite, de la información remitida por el Servicio de Formación para el Empleo de la citada Delegación Territorial, se desprendía que la documentación de la beca de conciliación y la beca de transporte solicitadas se encontraban en estado de “Pendiente de estudio” y valoración de la documentación presentada, para comprobar si cumple los requisitos de la norma que las regula, la Resolución de 14 de marzo de 2011.

Finalmente, en la queja 17/5510 se denunciaba una posible situación discriminatoria de género contra la empresa prestadora del servicio de recogida de basuras en la ciudad de Jaén. Por los datos e información aportadas resulta que la mujer no puede ser contratada para prestar servicios en dicha actividad (Barrendera) al parecer porque la empresa no dispone de vestuarios y aseos separados para hombres y mujeres.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Jaén y a la empresa prestadora del servicio, se está pendiente de su recepción.

1.6.2.3 Salud

El rol de género no es ajeno a la salud. La desigualdad a la hora de la distribución del poder repercute negativamente en la salud de las mujeres. Su forma de acceder a los servicios sanitarios es distinta, normalmente más tardía, y las posibilidades de que desarrollen acciones destinadas a su bienestar social, físico y psicológico son menores.

Los factores que determinan esta situación tienen un carácter muy diverso, unos son biológicos, y otros ambientales, pero en definitiva el modelo sanitario actual estudia fundamentalmente al hombre, y relega la mujer al ámbito de la salud sexual y reproductiva.

Siendo conscientes de esta situación, y partiendo por tanto de la existencia de desigualdades sociales en salud, más difícil sin embargo resulta comprobarlo en el marco concreto del funcionamiento de nuestro servicio sanitario, sobre todo desde el limitado margen que implica la tramitación de las quejas que se formulan ante esta Institución.

Todo lo más nos dedicamos a concentrarnos en las que afectan a procesos o patologías fundamentalmente femeninos, en el intento de poder extraer algunas conclusiones.

Por ejemplo la problemática de salud que presentan muchas mujeres que padecen hipertrofia mamaria, no está a nuestro modo de ver, suficientemente atendida en nuestro sistema sanitario. Y es que la solución en muchas ocasiones pasa por una intervención de reducción de mamas, y esta última se contempla de manera absolutamente restrictiva.

La exclusión de la cartera de servicios de todos los procedimientos diagnósticos o terapéuticos con finalidad estética (siempre que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita), y la necesidad de deslindar lo que tiene ese carácter respecto de lo que no, sirve de excusa para el establecimiento de unos requisitos que reducen bastante el grupo de mujeres que puede beneficiarse de aquella.

En esta tesitura no podemos menos que considerar que factores ajenos a los criterios clínicos también son tenidos en cuenta, no en vano este tipo de operaciones, no sujetas a garantía de plazo de respuesta, tienen poco espacio en el marco de las programaciones quirúrgicas, y sufren demoras considerables a la hora de llevarse a cabo.

Ciertamente no deja de resultar curioso que el contenido de las prestaciones sanitarias se defina en último término por circulares o instrucciones internas que no tienen carácter de norma jurídica, y que el mismo pueda estar sujeto a determinaciones cambiantes.

En resumidas cuentas al final persisten mujeres con problemas de salud ocasionados por la hipertrofia mamaria, a las que el sistema no ofrece la solución más apropiada, por lo que están condenadas a convivir con el dolor, y a recibir tratamiento puramente sintomático.

En este sentido durante el pasado ejercicio recibimos reclamaciones relacionadas con el retraso en este tipo de intervenciones (queja 17/1952 y queja 17/6321), así como enérgicas protestas por la negativa reiterada a dispensar la intervención (queja 16/5462), e incluso abiertas solicitudes de información en torno a las circunstancias que determinan que aquella se lleve a cabo en el sistema sanitario público.

Llama la atención sin embargo que cuando el problema se presenta en el ámbito masculino, con repercusión exclusivamente estética, no se haga preciso acreditar ningún perjuicio funcional, ni se establezcan criterios delimitadores de lo operable. En este sentido el interesado en la queja 16/2628 padecía una ginecomastia leve, y aún cuando las argumentaciones relacionadas con el retraso en la práctica de la intervención resultan equiparables, no en vano las recogimos en una resolución con emisión de Recomendaciones, sin embargo no tuvo inconveniente alguno para ser incluido en lista de espera quirúrgica.

Por otro lado la práctica de tratamientos de reproducción asistida sigue siendo fuente inagotable de reclamaciones, no sólo por las largas esperas que la acompañan, de lo que ya dimos cuenta en este mismo apartado del Informe del año pasado, sino por otro tipo de circunstancias. Por ejemplo la queja 16/2681 y la queja 16/5035 incorporan sendas peticiones para la aplicación de la técnica del diagnóstico genético preimplantatorio, mientras que en la queja 16/3934 la interesada plantea su disconformidad con la negativa a ser sometida a tratamiento.

El informe del hospital da cuenta del itinerario asistencial de la interesada, y de la decisión adoptada en sesión clínica por los profesionales de la unidad de RHA, de no llevar a cabo la punción ovárica previa a la FIV, por considerar que existe riesgo de hemorragia para la paciente, así como de transferencia de la patología hematológica al recién nacido, de acuerdo a lo previsto en la ley de reproducción humana asistida.

La interesada aporta el informe que se elaboró desde el servicio de hematología para actualizar el que ella presentó en la primera cita, y que había de servir de base a la decisión de la comisión, el cual afirma que puede someterse a estimulación ovárica, tratamiento de FIV, y quedarse embarazada. Señala que la patología es de carácter leve, y que aunque se transmita al recién nacido, seguirá teniendo dicha naturaleza, viéndose obligada la solicitante a asumir el riesgo en su caso.

A nuestro modo de ver este criterio resulta absolutamente contradicho por la decisión y no se ofrece ninguna explicación para ello que pueda justificar el apartamiento del mismo. Además nos parece un contrasentido que se pueda realizar el tratamiento a personas con enfermedades transmisibles mucho más graves, genéticas o infecciosas, y se niegue en este caso, existiendo además la alternativa de la donación de ovocitos, que específicamente se prevé en los de enfermedad hereditaria de la mujer o la descendencia. No obstante la Recomendación emitida en este caso no ha sido aceptada.

En el ámbito de la espera para las intervenciones quirúrgicas, el año pasado determinamos la conclusión de nuestras actuaciones iniciadas de oficio en la queja 16/0714 sobre lista de espera para reconstrucción mamaria.

En general, por lo que hace a la Recomendación para la agilización de los plazos para las operaciones, tanto en primera instancia, como las sucesivas que se hagan necesarias, consideramos aceptados los términos de nuestra resolución con el anuncio de elaboración y, más aún, por la publicación, de la Orden que establece la garantía de plazo de respuesta para estos procedimientos.

Ahora bien, en lo que respecta a la cartera de servicios de los centros la Administración se limitaba a constatar que existe claridad al respecto de la misma, considerando irrelevante la disponibilidad de especialistas en cirugía plástica, teniendo en cuenta que las pacientes que lo precisen pueden ser derivadas a los centros adecuados en función de la técnica que se vaya a utilizar. Por nuestra parte manteníamos dudas, en la medida en que la información proporcionada por la Administración clasificaba entre las pacientes pendientes de intervención en hospitales que no cuentan con cirugía plástica en su cartera de servicios, algunas pendientes de procedimientos quirúrgicos complejos, que por tanto estaban llamados a ser realizados por dichos especialistas.

En esta tesitura además cobraba relevancia la denuncia efectuada por el colectivo de especialistas en cirugía plástica sobre la realización de intervenciones de reconstrucción por profesionales que carecen de la competencia necesaria para ello.

De ahí que solicitáramos un informe aclaratorio de los procedimientos quirúrgicos que deben ser llevados a cabo por cirujanos plásticos y los que pueden practicarse por otros especialistas, reflejando conforme a dicho criterio los que se practican en cada centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En este punto también preguntamos por los conciertos suscritos a este fin y el ámbito de cobertura de los mismos, así como el número de derivaciones intercentros que por esta causa se ha llevado a cabo en los dos últimos años.

Pues bien el nuevo informe recibido niega tajantemente que el tipo de intervención venga determinado por la cartera de servicios del hospital de referencia de la paciente, señalando que en caso de que este último no disponga de los especialistas que su intervención precisa, puede ser remitida al hospital más cercano que sí los posea. Además, apunta que la determinación de la concreta intervención se lleva a cabo mediante un proceso de decisión consensuado con la paciente, que tiene en cuenta el tipo de tumor, sus características personales y sus deseos, a la vista de las posibilidades que presenta su caso.

En este sentido se ofrecen datos correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016 sobre número y porcentaje de pacientes intervenidas en los hospitales de referencia que cuentan con cirugía plástica y reparadora, que sin embargo pertenecen a otras áreas hospitalarias. Así de 866 intervenciones practicadas por dichos especialistas en 2015, 454 (52%) lo fueron de pacientes derivadas desde sus centros de referencia, ascendiendo dicho número a 549 (el 54%) de las 1.016 intervenciones llevadas a cabo en el año 2016.

Por lo que hace a la clarificación de los procedimientos que se llevan a cabo por unos u otros profesionales, y por tanto en unos u otros centros hospitalarios, el informe apunta a la cartera de servicios de procedimientos que aparece publicada en la página web del SAS, a cuya consulta nos remiten.

De todas maneras adjuntan cuadros recopilatorios de los que integran la cartera de servicios de cirugía plástica y reparadora, con expreso señalamiento de los procedimientos que solamente se practican por estos especialistas, e igualmente de los que pueden llevarse a cabo indistintamente por varios profesionales.

Por nuestra parte subsisten algunas dudas en cuanto a los aspectos que determinaron la solicitud del informe aclaratorio, pues aún cuando constatamos la existencia de derivaciones a hospitales de referencia para intervenciones que se practican exclusivamente por cirujanos plásticos, se sigue sin explicar que existan pacientes pendientes de este tipo de intervenciones en hospitales que en principio no cuentan con dichos especialistas.

Por otro lado también advertimos procedimientos que figuran en la cartera de servicios de cirugía plástica como exclusivos de la especialidad (por ejemplo mastectomía subcutánea unilateral con implantación simultánea, código 85.33), que también figuran en las carteras de ginecología y cirugía general con posibilidad de ser realizados indistintamente por varias especialidades.

En todo caso por lo que hace al objetivo fundamental que perseguíamos con la tramitación de esta queja tenemos que considerar que nuestras recomendaciones se han aceptado, sin perjuicio de que tanto los tiempos de respuesta, como el resto de las cuestiones que analizamos, puedan continuar siendo valorados en cada caso concreto. En este sentido durante 2017 recibimos algunos otros planteamientos relacionados con este asunto (queja 17/4016).

1.6.2.4 Administración Local

En el pasado Informe Anual de 2016 dábamos cuenta de la iniciación de un expediente de queja -queja 16/1655- en la que se planteaba la situación de desigualdad que históricamente ha padecido la mujer respecto de los hombres en cuanto al reconocimiento público por sus actos o sus méritos.

Y todo ello, a colación de la petición recibida para que se rectificase el error material existente en el nomenclátor del Callejero de la Ciudad de Sevilla en relación con la calle denominada Eustaquio Barrón, cuya denominación correcta, sostenía el interesado, debía ser el de calle Eustaquia Barrón, por ser la denominación original de la misma.

El Ayuntamiento, reconociendo que el cambio de denominación podía ser consecuencia de un mero error material ocurrido a principios del siglo XX, no se mostraba partidario de recuperar la denominación original por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la ordenanza reguladora del nomenclátor, que estatuye que «se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular». A este respecto, aducían que el cambio de nombre no había sido objeto de contestación a lo largo de casi un siglo pese a ser público y notorio, por lo que, por razones de interés público, estimaban oportuno aplicar lo dispuesto en la citada ordenanza.

Por nuestra parte, aun cuando no podíamos calificar la respuesta del Ayuntamiento como arbitraria o infundada ya que contaba con un evidente soporte normativo y una adecuada motivación, no podíamos dejar de preguntarnos si hubiese resultado tan pacífico y exento de contestación el cambio en el nomenclátor si hubiese sido al revés, pasando de una denominación masculina a una femenina. Del mismo modo, nos cuestionábamos en qué medida la impronta machista de la sociedad de la época influyó en la falta de respuesta ante este cambio y en la propia comisión del error administrativo del que derivó dicho cambio.

De igual modo, nos preguntábamos qué grado de contestación tendría ahora una decisión municipal que implicase reparar esta injusticia histórica devolviendo a la calle su nombre original, en femenino.

Dado que la única manera de saberlo era haciendo la prueba, procedimos a formular al Ayuntamiento de Sevilla una Sugerencia pidiendo que se adoptase una iniciativa sobre la base de la solicitud ya existente para la proposición al Pleno municipal de un Acuerdo para el cambio de denominación de la Calle “Eustaquio Barrón” devolviendo a la misma su denominación original de Calle “Eustaquia Barrón”.

Pues bien, nos complace informar que dicha Sugerencia, no sólo fue aceptada por el Ayuntamiento de Sevilla, sino que la petición resultó aprobada por unanimidad en el Pleno Municipal y ya se ha llevado a debido efecto, cambiando la rotulación de la calle, que recupera, de esta forma, su denominación primigenia.

La decisión municipal, lejos de conllevar las protestas de nadie, parece haber concitado el consenso social ... ¿será que realmente los tiempos están cambiando?

1.6.2.5 Educación y personas menores

Durante 2017 se han tramitado 36 expedientes de queja en el Área de Menores y Educación cuya temática, con carácter transversal, se encuentra relacionada -en mayor o menor medida- con cuestiones que inciden en el principio de igualdad de género.

Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, una parte significativa de estas quejas están relacionadas con litigios en el ámbito familiar. La reclamación más usual sigue refiriéndose a disconformidad con las decisiones judiciales en torno al régimen de visitas o de pensiones de alimentos a los hijos e hijas en los procesos de separación o divorcio. En estos casos se alega que la decisión adoptada por el juzgador tiene su fundamento en la condición de hombre o mujer del demandante o demandado, y no en el interés superior de los menores. Hay que destacar el predominio de este tipo de quejas de los hombres frente a las mujeres.

En otras ocasiones, las mujeres víctimas de violencia de género cuestionan que el Ente Público proceda a retirarles la guarda y custodia de sus hijos e hijas con fundamento en el deterioro personal y psíquico que padecen precisamente por haber sido sometidas durante años al maltrato de sus parejas. Es habitual y comprensible que las madres argumenten una víctimización secundaria ya que además de ser víctimas de violencia por parte de sus maridos, sufren también el dolor que supone la separación de sus hijos e hijas, y manifiesten encontrarse con una actitud fría y distante de la Administración que no tiene en cuenta la situación vivida.

Por otro lado, los medios de comunicación social se hicieron eco durante 2017 del conflicto familiar surgido por una madre víctima de violencia de género que incumplió los fallos judiciales que le obligaba a devolver sus hijos al padre, el cual residía en Italia. A pesar de que el asunto se encontraba sub-iudice, según constaba en los antecedentes del caso, la madre había interpuesto otra denuncia por violencia de género en un juzgado de Granada, existiendo demoras en dar trámite a este denuncia por su falta de traducción al idioma italiano, ya que era en Italia donde debía sustanciarse el procedimiento por constituir el país de domicilio familiar y donde se produjeron los hechos denunciados, a pesar de que la denunciante, en esos momentos, residía en Granada.

Es necesario señalar que la traducción de estos documentos está encomendada a una empresa adjudicataria del servicio de traducciones e interpretaciones de los órganos judiciales.

Tras nuestra intervención se procedió a traducir la denuncia de la reclamante y se instó a la empresa adjudicataria a adoptar las medidas pertinentes para que no vuelvan a producirse circunstancias similares en el futuro (queja 17/4152).

También durante 2017 hemos recibido otros expedientes de quejas donde los reclamantes nos expresaban su temor a que las madres de sus hijos e hijas, de las que se habían separado o divorciados -todas de nacionalidad extranjera-, pudieran llevarse fuera de España sin su consentimiento a los hijos e hijas en común.

Al respecto se ha informado a los reclamantes de que estos casos podrían enmarcarse en un supuesto de sustracción internacional de menores, circunstancia que se produce cuando un o una menor es trasladado ilícitamente a un país distinto donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el o la menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.

Ponemos también en conocimiento de los reclamantes que el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, es competente para la aplicación de los convenios internacionales en materia de sustracción internacional de menores (quejas 17/4003, 17/4506, entre otras).

La igualdad de género en el ámbito de la publicidad ha motivado la intervención de la Institución en 2017 tras la recepción de algunas quejas donde se mostraba el rechazo de ciudadanos y ciudadanas por la campaña de publicidad realizada por un centro comercial para anunciar el inicio del período de rebajas. Dicha campaña de publicidad incluye cartelería y anuncios en prensa en los que aparece la imagen de una niña, vestida como una mujer adulta, utilizando la imagen de la menor identificando a la mujer como estereotipo de consumo, lo cual pudiera considerarse dañino tanto para la propia menor como para los derechos de la mujer, y por tanto tratase de una publicidad ilícita.

Sobre este asunto analizamos, en primer lugar, si se produce alguna vulneración de la normativa vigente en materia de consumo. Ocurre que la defensa genérica de la ciudadanía en su condición de personas consumidoras y usuarias no tiene por objeto la protección específica de la infancia o de la mujer, cuyos derechos precisan de mecanismos más directos y eficaces que los previstos en las normas vigentes sobre consumo.

Por ello centramos nuestro análisis en la propia actividad publicitaria y, en concreto, sobre el contenido de la imagen de la menor, vestida como mujer adulta, en las condiciones señaladas. Y sobre este particular recordamos el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad, que dispone que a efectos de dicha Ley se entenderá por publicidad toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Esta misma norma sobre publicidad considera ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Conforme a las modificaciones introducidas en la Ley General de Publicidad por la Disposición Adicional 6.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se habrán de entender incluidas en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Por otra parte, el artículo 25, de la Ley General de Publicidad, establece que cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, podrán solicitar de,la persona anunciante su cese y rectificación, entre otros organismos públicos, instituciones o asociaciones legitimadas, el Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.

Para apostillar la necesidad de actuación en esta cuestión también recordamos la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), cuyo artículo 11 apartado 1, obliga a las Administraciones Públicas a tener en cuenta las necesidades de los y las menores al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnologías (TICs).

En este contexto, trasladamos el asunto al Instituto Andaluz de la Mujer quien, en respuesta, nos aporta un informe elaborado por el Observatorio Andaluz de la Publicidad no sexista donde se concluyen que el anuncio de la menor en el centro comercial al que nos referimos puede constituir un supuesto de publicidad que atenta contra la dignidad de la mujer y, por tanto, puede calificarse como sexista e ilícita (quejas 17/3703, 17/3704).

1.6.2.6 Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana

La queja de oficio 17/2145 la abrimos con motivo de noticias llegadas sobre la ausencia de personal para la oficina de denuncias de violencia de género en la comisaría de Blas Infante en Sevilla. Tras la tramitación realizamos la siguiente valoración final:

La Subdelegación del Gobierno de Sevilla nos ha informado en una detenida comunicación sobre los dispositivos de atención a las víctimas de violencia de género dependientes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) en la capital sevillana. Nos explica que:

“En línea con las funciones de coordinación que tiene encomendada esta Subdelegación respecto a los servicios periféricos de la Administración General del Estado, hay que destacar que uno de los ejes prioritarios de actuación es la participación y coordinación en las actuaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) en el ámbito de la lucha contra la Violencia de Género. De hecho, es importante resaltar que, desde el año 2007, funcionan la Unidad de Violencia sobre la Mujer, en cada Subdelegación del Gobierno; y la Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la mujer, de carácter territorial en las Delegaciones del Gobierno.

Estas unidades trabajan en contacto directo, entre otras instituciones, con las FFCCSE, manteniendo con ellas reuniones de coordinación, en donde se trata y se conoce el sistema de medios humanos y materiales con los que las FFCCSE cuentan para la lucha contra este tipo de violencia, realizando los seguimientos de aquellos casos en los que se detecta riesgo para la integridad de las víctimas.

De igual forma se encargan de la colaboración con otras Administraciones tanto autonómicas como locales, para desarrollar los mecanismos de coordinación existentes y, en su caso, proponer la puesta en marcha de otras actuaciones, que en base al análisis de la situación, pudiera establecerse que son necesarias para los fines perseguidos.

De manera más concreta, en cuanto a los medios que cuenta la Policía Nacional en la ciudad de Sevilla, se señala que existen dos unidades en dicho ámbito de actuación, la Unidad Familia y Mujer de Sevilla (UFAM) y la Inspección de Guardia.

La UFAM es un servicio especializado en violencia doméstica, de género y sexual y que está compuesta por tres grupos que son Investigación, Protección y Menores. Esta unidad cuenta con personal especializado y formado a tal efecto.

Por otro lado, la Inspección Central de Guardia atiende las denuncias de violencia de género en horario continuado pro personal formado en la materia. Cuenta con unas dependencias especialmente habilitadas para dichas denuncias.

En el último periodo, como consta en el Informe de 27 de junio de 2017, la Comisaría Provincial de Sevilla, se han implementado actuaciones de mejora como el aumento de personal de la Inspección de Guardia, reforzando así el servicio de atención de denuncias.

Asimismo, y con el objeto de dar un tratamiento integral y personalizado a las víctimas de este tipo de violencia y mejorar la calidad del servicio, se va a trasladar en breve UFAM Protección a unas nuevas dependencias en la planta baja de la Jefatura Superior de Policía donde se encuentra UFAM Investigación.

Para concluir, esta Subdelegación es consciente del gran esfuerzo y labor que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de la lucha contra la violencia sobre la mujer; y desde este organismo, por medio de las Unidades de Violencia sobre la Mujer y dentro de las competencias atribuidas, se impulsan las medidas de coordinación entre las instituciones implicadas con el objeto de facilitar la mejor atención y servicio a estas víctimas”.

En dicha información no se alude a los supuestos de insuficiencia de medios que despertó alguna protesta de sindicatos profesionales del CNP, así como alguna queja de particulares afectados. Debemos entender que los posibles incidentes quedan solventados en la descripción de los servicios y de su organización, tal y como se desprende del anterior informe.

Confiemos que esa ordenación de los servicios implique la superación de posibles incidencias y permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca sobre esta esencial labor de asistencia y apoyo en las actuaciones de protección a la víctimas de violencia de género.

1.6.2.7 Área de Sostenibilidad

En el Área que se tramitan las quejas que se presentan en torno a la agricultura, pesca, medio ambiente, urbanismo, obras públicas y tráfico y transportes, se han presentando un total de 1.062 quejas. Si desechamos las que no se ha podido determinar el sexo de las personas y las presentadas por personas jurídicas o abiertas de oficio, nos quejan 1.005 quejas; de ellas, el 66,57 % (669 quejas) han sido presentadas por hombres y 33,43 % (336 quejas) por mujeres.

Aunque las distintas materias, con la excepción de las referentes a agricultura, el porcentaje de quejas presentadas por mujeres en este Área se sitúa en torno al 30 %, hay que destacar que en las que existe un mayor porcentaje de mujeres son las que se presentan en las materias de obras públicas (37,89 %) y de urbanismo (39,17%).

Llama la atención que ninguna de las quejas presentadas por mujeres en estas materias hacían alusión directa o indirecta a cuestiones de género, sino que el motivo de presentación de las mismas se centraba en disfuncionalidades en el funcionamiento de la Administración o vulneración de derechos de las personas reclamantes o de miembros de su familia, sin hacer referencia a una incidencia singular por razón de género.

En realidad, esa ausencia de quejas motivadas por esta causa tal vez tenga su base en los escasos estudios sobre la incidencia que el planeamiento urbanístico, la movilidad y el medio ambiente puede tener en los derechos de la mujer y las situaciones de discriminación que se generan.

Todo ello a pesar de que la configuración del modelo de ciudad, como ocurre con cualquier construcción social, el protagonismo y la perspectiva de quienes fundamentalmente han intervenido en su diseño y planificación no han tenido en cuenta esa perspectiva.

Conocemos que en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (en adelante LPIGA) se contienen diversos preceptos para intentar subsanar esta importante omisión (artículos 37, 53 y ss), pero creemos que no existe todavía una conciencia clara por parte de los responsables públicos que afronte con compromiso tener presente la mencionada perspectiva.

Pero poco a poco se van dando pasos en la dirección correcta. Tal fue el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en el recurso de casación 2676/2012, por la que se anuló el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Occidental de la provincia de Málaga, por no contar con el preceptivo informe sobre impacto por razón de género. Y esto sin que sirva de justificación para su no elaboración la naturaleza presuntamente neutral de la norma o plan aprobado.

Como reconoce el propio Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, que prevé en su artículo 5.2 esa eventualidad y establece que «En el caso en que la disposición no produzca efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejará esta circunstancia en el informe de impacto de género, siendo en todo caso necesario revisar el lenguaje del proyecto para evitar sesgos sexistas».

Dentro de la Jornada que esta Institución organizó sobre la Nueva Agenda Urbana en 2017 se puso de manifiesto el lugar prioritario que debe ocupar el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5, que no es otro que “Lograr la igualdad entre géneros y empoderar las mujeres y niñas”.

Así podemos leer en la web de Naciones Unidas, a propósito del ODS 11, en el que se centra la Nueva Agenda Urbana lo siguiente:

“Si bien el desplazamiento hacia las ciudades desempeña un papel fundamental en la aceleración del desarrollo -especialmente generando crecimiento económico- no ha sido tan eficaz en otros ámbitos, como, por ejemplo, a la hora de promover la igualdad de género. Actualmente, la mayoría de mujeres que viven en asentamientos urbanos se siguen enfrentando a múltiples dificultades.

Las mujeres y las niñas a menudo temen y sufren la violencia sexual y otras formas de violencia, lo que afecta a sus vidas cotidianas y les impide disfrutar de su libertad así como de la ciudad y de sus espacios públicos. En Londres, un estudio de 2012 reveló que el 43 por ciento de las mujeres jóvenes había sufrido algún tipo de acoso en la calle durante el año 2011, y, en Port Moresby, un estudio de alcance realizado por ONU Mujeres indicó que más del 90 por ciento de las mujeres y las niñas había sufrido algún tipo de violencia sexual al acceder al transporte público [2].

Con frecuencia, los suburbios carecen de infraestructuras y servicios públicos, lo que incluye infraestructuras e instalaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva. Por ejemplo, un análisis reciente de los datos de la Encuesta de Demografía y Salud procedentes de 30 países de ingresos bajos y medianos de África, Asia y América Latina sobre el acceso a servicios neonatales y de maternidad para grupos de diferentes niveles de pobreza reflejó que, en algunos casos, los índices de mortalidad materna, neonatal e infantil en los subgrupos urbanos pobres y marginados pueden ser tanto o incluso más altos que entre la población pobre rural.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce la relación entre igualdad de género y el desarrollo sostenible urbano. La visión del ODS 11, que insta a lograr ciudades y asentamientos urbanos que sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, está estrechamente vinculada con el ODS 5 sobre la igualdad de género, y no puede alcanzarse sin considerar la vivienda, el transporte, los espacios públicos y los servicios públicos seguros, inclusivos y asequibles para las mujeres y las niñas.

En Hábitat III y en los procesos que la preceden, ONU Mujeres ha defendido y respaldado firmemente la elaboración de la Nueva Agenda Urbana otorgando protagonismo a los derechos de las mujeres, fomentando que todas las partes interesadas aprovechen la oportunidad de modelar ciudades sostenibles, sensibles al género e inclusivas, y que presten su apoyo a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible respetando su auténtica esencia de inclusión e igualdad”.

En fin, poner fin a la violencia de género y crear ciudades seguras y espacios públicos seguros, amables y tolerantes para todas las personas, a fin de que éstas puedan vivir y trabajar sin miedo a la violencia e intimidación.

1.6.2.8 Vivienda

En este apartado queremos traer a colación en primer lugar una norma fundamental en nuestro país en materia de igualdad, en concreto la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, que determina en su articulado una serie de cuestiones que pueden ser de gran utilidad para que se incorpore la perspectiva de género como herramienta esencial para esta finalidad en materia de vivienda, en concreto, entre otros, en el artículo 31, “Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda” se dice expresamente:

«1. Las políticas y los planes de las administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda tienen que incluir medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio deben tener en consideración las necesidades de los diferentes grupos sociales y de los varios tipos de estructuras familiares, y favorecer el acceso en condiciones de igualdad a los diferentes servicios e infraestructuras urbanas. 2. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, tiene que fomentar el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, especialmente cuando, en los dos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo».

En este artículo se recogen medidas para integrar el enfoque de género en las normas de vivienda, sin embargo, según nuestra experiencia, quedan a la libre voluntad de las administraciones que, en general, no la trasladan a la práctica, quedando reducidas al ámbito teórico.

Así, una gran parte de las quejas en materia de vivienda presentadas en el año 2017 en esta Defensoría, se basan en la carencia de este bien básico por parte de muchas familias andaluzas que acuden a nosotros en demanda de ayuda para poder satisfacer su necesidad de acceso. Muchas de estas quejas por necesidad de vivienda se presentan por familias monoparentales, mujeres madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, que no cuentan casi con ningún recurso económico o con algunos de muy escasa cuantía, en situación desempleo o con empleos precarios, siendo subsidiarias de prestaciones y ayudas sociales.

Por estas causas suelen ser usuarias de los servicios sociales comunitarios que, ante la carencia de viviendas públicas que poder ofrecer, nos informan de las intervenciones que han llevado a cabo y de las ayudas económicas de emergencia que se han concedido a la familia para contribuir al pago del alquiler o de los suministros domiciliarios básicos de electricidad y agua, así como vales de alimentos o derivaciones a entidades del tercer sector de acción social para que estas ofrezcan la correspondiente ayuda en materia de alimentación y vestido. Algunas de estas mujeres en esta precaria situación, también han sido o son víctimas de violencia de género (queja 17/0245, queja 17/1405, queja 17/1643, etc.).

No obstante, son más numerosas si cabe, -dentro del número poco importante de las quejas que recibimos en materia de violencia de género-, las quejas que plantean las mujeres víctimas de violencia de género por cuestiones relacionadas con el acceso a viviendas libres y a las protegidas. En estas últimas se aprecia la escasez de viviendas del cupo específico de reserva, en línea con la falta de viviendas protegidas en general:

* Queja 17/3422: “Sufrí una agresión el 17 de febrero del 2017 en Alcalá de Guadaíra, Sevilla, se celebro un juicio rápido y salió condenado el maltratador con orden alejamiento. Me llevaron a un centro de acogida en Sevilla y me trasladaron a Almería y 16 días después a Córdoba donde llegamos mi bebe y yo el 16 de marzo del 2017. Desde el primer momento he tenido muchos problemas con la trabajadora social ya que ni me informaba de mis prestaciones y tengo la Rai (Renta Activa de Inserción) porque yo me la gestioné desde el primer momento. Me dice que tendré que firmar con la directora mi salida a día de 14 de junio; he tenido que firmar mi salida para el viernes 16 de junio porque pedí prorroga y me dicen que ya al tener el dinero de la rai ya no puedo estar mas acogida; yo tengo intacto el dinero de la rai y el del traslado pero no puedo alquilar vivienda por que me piden nómina y carezco de ella al no tener empleo y me veo en la calle con un menor y me dicen que el director de Aggisse no prorroga más. Por favor sólo pido que me ayuden a tener un alquiler; yo tengo el dinero pero necesito que me alquilen; nos animan a denunciar los maltratos y yo después de cuatro meses me siento maltratada psicológicamente en un servicio integral de víctimas de violencia de género al no poder optar ni tener un techo donde vivir con mi hijo que es lo más grande que tengo. Por favor, se lo suplico, ayúdennos por favor”.

En este caso, el fondo del asunto se concretaba en que la interesada, cumplido el plazo de estancia en casa de acogida, precisaba alquilar vivienda y no podía hacerlo en el mercado privado por carencia de nómina, aun cuando contaba con los recursos de la Renta Activa de Inserción (Rai) para asumir el coste del alquiler mensual. Sin embargo, no dio lugar a ninguna actuación, por falta de persistencia de la afectada, ya que aunque la telefoneamos en varias ocasiones, orientándola a que acudiera en todo caso a inscribirse al Registro Público de Demandantes de Vivienda, en el cupo de víctimas de violencia y a que acudiera a los Servicios Sociales y viniera después a esta oficina para trasladarnos la respuesta obtenida, nunca lo hizo.

Otro ejemplo de estas situaciones lo tenemos en la queja 17/3753, en la que su promotora textualmente nos decía: “Buenos días, soy una mujer separada con tres niños, he conseguido ponerme a trabajar, pero mi vida esta siendo un infierno, ya que mi expareja sabe donde vivo y me esta haciendo la vida imposible; le he denunciado yo tres veces y mi madre una pero se sigue presentando en mi casa y delante de mis hijos monta espectáculos, se cuela en mi casa y me la destroza..... Mi problema es que no tengo dinero para pagar otra cosa y no se que hacer. Tengo solicitadas viviendas en el Ivima y no me han dado nada. Me gustaría saber si hay algún sitio donde hay viviendas para mujeres con mi problema”.

En este caso tuvimos que dar traslado de la queja al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, ya que la promotora de la misma vive en Madrid.

Por otra parte, en este año 2017, hemos experimentado el aumento de quejas de necesidad de vivienda, debido a situaciones de desahucio de la vivienda que venía siendo el hogar familiar de mujeres solas con cargas familiares por los más variados motivos, como pueden ser los desahucios de viviendas libres e régimen de alquiler por impago de la renta, al no poder la familia arrendataria hacer frente a sus obligaciones por carencia de recursos económicos para ello.

También tenemos varias quejas en tramite por necesidad de vivienda ante el inminente, cuando no ejecutado, desalojo de vivienda de entidad financiera ocupada sin título legal para ello, aunque también nos encontramos con este tipo de procedimientos cuando se trata de viviendas públicas ocupadas instados por parte de la administración titular.

En relación con estos últimos supuestos, como cada año, damos cuenta de la actuación de intermediación que viene llevando a cabo esta Defensoría ante entidades de crédito propietarias de viviendas vacías, que son ocupadas por familias sin título legal para ello, al carecer de recursos económicos suficientes con los que poder satisfacer esa necesidad en el mercado libre y ante la falta de una respuesta positiva por parte de las Administraciones con competencia en materia de vivienda, las cuales acuden a nosotros solicitando nuestra ayuda para poder permanecer en las viviendas ocupadas mediante un alquiler social adecuado a sus ingresos para poder hacerle frente.

Este supuesto de las ocupaciones sin título legal alguno de viviendas desocupadas, tanto libres, propiedad de entidades de crédito, pero también de titularidad pública -como decíamos en la memoria anual correspondiente al anterior ejercicio 2016- no es un fenómeno desconocido por esta Defensoría, tratándose en muchas ocasiones de casos extremos de pobreza, muchos de ellos protagonizados por mujeres solas con hijos e hijas a su cargo, sin tener donde residir, en las que coincide en ocasiones un factor de agravamiento de su situación, ser o haber sido víctimas de violencia de género.

Citamos a título de ejemplo la queja 16/3256, sobre un procedimiento de lanzamiento de una madre sola con tres menores, concluida en este año 2017. El asunto planteado trataba de la ocupación sin título de una vivienda adquirida por un particular que al no poder pagarla la había ofrecido en dación en pago. Este caso se resolvió positivamente al aceptar la entidad de crédito afectada, tras nuestra intermediación, la dación en pago propuesta por el propietario y la concesión de un alquiler social a la familia ocupante dadas las extremas circunstancias sociales en las que se encontraba la misma.

O la queja 16/3778, también concluida en 2017, tratándose de una madre víctima de violencia de género con un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por una entidad de crédito, que ya citamos en el Informe Anual de 2016, en la que tras haber efectuado múltiples gestiones tanto ante los organismos públicos con competencia en materia de vivienda como ante el banco afectado, finalmente la interesada nos comunicó que había llegado a un acuerdo con la entidad de crédito, por lo que su problema había quedado resuelto.

Otra problemática presente en este ejercicio la tenemos en la necesidad de permuta de vivienda pública por razones de conflictividad social.

Así, en la queja 16/5045, su promotora nos decía que “desde el año 2015 lucho porque me den un cambio de vivienda donde poder criar a mis hijos dignamente como ellos merecen. Vengo de sufrir malos tratos por la pareja anterior que tuve, padre de mi hijo mayor, por ello fui atendida en el punto Pim, el cual tengo que volver a acudir a él; mi psicólogo me ha recomendado otra vez acudir debido a que desde que vivo en mi domicilio actual, estoy reviviendo cosas pasadas.

Mi hijo el mayor también tiene antecedentes, los cuales recomienda el médico un entorno tranquilo, evitando situaciones conflictivas, las cuales en el lugar donde vivimos no se pueden tener ya que hay continuas peleas, chillidos, llegando inclusos a tiros a veces, drogas en la misma puerta donde vivimos, en todas las esquinas, personas drogándose en el mismo bloque, sangre por las escaleras, la cual tengo que estar limpiando continuamente para evitar que mis hijos cojan alguna enfermedad, ya que hay litronas, sangre, papelillos, plata, jeringuillas, situaciones muy conflictivas”.

Manifestaba la interesada que esta situación la había puesto en conocimiento de la empresa pública titular de su vivienda y de los servicios sociales, sin que hasta la fecha le hubieran ofrecido solución alguna.

Finalmente fue baremada para el cambio de la vivienda, si bien quedó en lista de espera para cuando hubiera una disponible adecuada a su composición familiar.

O la queja 17/2661, en la que una mujer divorciada con un 65% de discapacidad y tres menores a su cargo de los que el padre se desentendió hacía mas de 5 años, solicitaba nuestra ayuda para que le permutaran la vivienda pública que le fue adjudicada en una barriada que consideraba marginal por la alta conflictividad que se vivía en ella, a raíz de la cual sus hijos, “unos buenos niños” en su opinión, tenían pánico de salir a la calle.

Al parecer había solicitado ser incluida en una bolsa municipal de permutas sin haber recibido respuesta. Sin embargo del informe recibido se desprendía que la interesada no había aportado nunca la documentación requerida por lo que a raíz de su queja se pusieron nuevamente en contacto con ella para que la aportara.

1.6.2.9 Servicios Sociales

Como cada año, reiteramos que las quejas presentadas ante esta Defensoría en materia de servicios sociales por personas del sexo femenino, tienen una alta carga de dramatismo dado los relatos estremecedores que muchas veces se nos trasladan, de los que se desprenden las circunstancias tan difíciles que día a día viven estas mujeres. La pobreza y las circunstancias de carencia de empleo y de extrema precariedad económica sitúa a las personas en una posición de mayor riesgo de exclusión social y, si esas personas son además del sexo femenino que, además, pertenecen a colectivos más necesitados de protección como las familias monoparentales, mujeres mayores o con alguna discapacidad, ser o haber sido víctima de violencia de género son factores de riesgo que aumentan la posibilidad de que caigan en situación de exclusión social.

Se han seguido presentado quejas con un cierto denominador común: la denuncia contra el sistema de servicios sociales por no recibir la ayuda que a su juicio precisan, a la par que alegan una deficiente atención por parte de estos (queja 17/2007, queja 17/5499, queja 16/4444, queja 17/1585, queja 17/1586, queja 17/2778, queja 17/1582, etc.).

Las demandas de empleo y de ayudas económicas de emergencia para el pago del alquiler de la vivienda o de los suministros domiciliarios básicos, así como para alimentación, suelen ser las más usuales.

Tras la tramitación de estas quejas, bien es verdad que muchas de ellas se cierran al aceptarse o resolverse la pretensión de las interesadas por parte de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento en cuestión. Otras las concluimos al comprobar tras el informe social que se nos envía, las intervenciones y ayudas sociales concedidas, dentro de los recursos económicos siempre limitados de los que disponen estos servicios.

Finalmente, no podemos sino referirnos a una de las prestaciones económicas periódicas, si bien por tiempo limitado de seis meses, disponibles en Andalucía que se concedían a las familias andaluzas de muy escasos recursos económicos, concebida como uno de los medios para erradicar la marginación y la desigualdad en Andalucía. Nos referimos al denominado salario social o Ingreso Mínimo de solidaridad, regulado por el Decreto 2/1999, de 12 de enero.

Así, en la memoria anual del pasado ejercicio, dábamos cuenta de la conclusión de la queja de oficio que veníamos tramitando desde finales del año 2015, queja 14/1285, en la que llevamos a cabo el seguimiento continuado de la gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad aunque, especialmente, de la prestación económica en la que consistía parte del mismo, el Ingreso Mínimo de Solidaridad, también denominado salario social, poniendo de manifiesto las disfuncionalidades que se producían en su tramitación y las extraordinarias dilaciones en su reconocimiento y pago.

Las Recomendaciones formuladas también formaron parte de un Informe Especial presentado al Parlamento de Andalucía en diciembre de 2016, sobre los 25 años de Programa de Solidaridad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, en el que abogábamos claramente por la derogación del Programa por obsoleto, al mismo tiempo que pedíamos una nueva normativa adaptada a las circunstancias actuales.

Pues bien, a lo largo de todo el año 2017 se han seguido presentando quejas, aunque parece que en menor número que en pasados ejercicios, basadas fundamentalmente en la tardanza en la resolución del expediente y, por tanto, en su resolución y pago. Estas denuncias formuladas por personas, en un altísimo porcentaje del sexo femenino, que refieren en sus escritos tener menores a su cargo y cómo el retraso de esta prestación les perjudica al no poder atender sus necesidades más básicas.

La buena noticia es que se ha puesto en marcha la denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Esta norma, a simple vista, en líneas generales y tras una lectura rápida, podemos afirmar que para su elaboración ha tenido en cuenta la práctica totalidad de las recomendaciones y sugerencias formuladas en su día por esta Defensoría, entre las que destacamos la redefinición y mejor regulación de las personas beneficiarias; la aclaración del concepto de unidad familiar; la convivencia en el mismo domicilio de más de una unidad familiar; la mejor definición de los recursos computables y los no computables, entre los que ya no se contabilizan la pensión de alimentos a los hijos e hijas por parte del progenitor no custodio; la regulación de los supuestos de emergencia y urgencia; la regulación del procedimiento y la aclaración de la participación de los servicios sociales comunitarios, etc.

No obstante, hay algunos aspectos que esta Defensoría acoge con cautela y que iremos viendo cómo se desarrollan e implementan, de los que tenemos pensado efectuar un estudio con mayor profundidad y a los que permaneceremos atentos siempre en la salvaguarda y garantía de los derechos de la ciudadanía andaluza más necesitada de protección y defensa.

1.6.2.10 Violencia de Género

Descendiendo al plano de las actuaciones concretas que esta Defensoría ha venido realizando en materia de violencia de género, se han de poner de manifiesto varios aspectos:

Por una parte, el hecho de que, hasta la fecha, el peso específico de las quejas recibidas en esta materia ha sido escaso, si lo comparamos con el volumen de las que se plantean en otras materias.

Que, además, son numerosas las ocasiones en que a pesar de romper la barrera de compartir la preocupación y dirigirnos un escrito, las remitentes no nos facilitan datos esenciales para poder ayudarlas (en ocasiones, ni siquiera su nombre completo, teléfono o dirección). Lo hacen desde el anonimato.

Y, finalmente, que también es frecuente que, identificadas o no, no perseveren en su escrito inicial y que desistan tácitamente de la petición dirigida.

La razón de esta prevalencia tan pobre, puede ser múltiple, pero consideramos que, entre las causas, podría encontrarse una cuestión simplemente competencial. Es decir, el hecho de que la violencia de género ya denunciada tiene una vertiente judicial inevitable, tanto penal o de enjuiciamiento del presunto culpable, como de adopción, en su caso, de medidas civiles en relación con la disolución del vínculo conyugal y de alimentos de los hijos e hijas. Ámbitos estos que escapan a la posibilidad de intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, salvo en cuanto a posibles demoras en la tramitación de los procesos respectivos.

No obstante, es importante saber que la violencia de género tiene también un enfoque administrativo importante, centrado en la víctima, relativo a los recursos y ayudas de que puede beneficiarse, en el que sí cabe y puede ser de utilidad la intervención de la Defensoría.

Otra de las razones de la escasez de quejas y del abandono de las iniciadas, podría venir propiciada por la difícil situación anímica en que se encuentran las víctimas de violencia de género, que las sitúa en un estado psicológico que las priva de capacidad de reacción y de lucha activa, no deseando más que acabar cuanto antes con un problema que pone su vida patas arriba por todo lo que arrasa a su paso.

La insuficiencia de recursos, de asistencia psicológica adecuada y de ayuda económica, tampoco contribuye a aportar la serenidad de ánimo que se precisa para demandar apoyo externo.

Ahondando en los recursos y ayudas de carácter administrativo, ámbito propio de actuación de esta Defensoría, comenzaremos por uno de los primeros, el derecho a la información, tanto la LO 1/2004 como la Ley 13/2007 reconocen este derecho y su contenido, con específica referencia a garantizar su ejercicio a las mujeres víctimas con mayor dificultad de acceso a la información. Este derecho se canaliza a través de los Centros de información a la mujer y a través de las páginas web de las Administraciones pública competentes.

El derecho de información también se contempla en normas específicas de desarrollo de los derechos legales, como ocurre por ejemplo en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, que regula el Programa de Inserción Sociolaboral, que prevé que los órganos administrativos competentes organicen campañas de divulgación informativa sobre las medidas de inserción laboral que contempla y la coordinación entre los servicios públicos de empleo, los organismos de igualdad, casas de acogida y los servicios sociales.

Pues bien, como botón de muestra de lo que hasta aquí vamos describiendo, tenemos la queja 17/2592, en la que su promovente nos decía que: “Llevo varios años sufriendo malos tratos por parte de mi pareja, es mi segunda relación, de la primera tengo dos hijos a los cuales he tenido que dejar con su padre porque la situación aquí se ha vuelto una locura. He pedido ayuda al punto de información a la mujer, a asistenta y a todo lo posible, menos a la policía la verdad por miedo y me han dado las citas estos centros para mediados de mayo desde marzo que fui a hablar con ellas en persona desesperada, ya que tengo un bebé de 19 meses y estoy embarazada de seis meses lo cual a él le da igual, aun así me insulta , amenaza , golpea y tira objetos cerca de mi intentando darme y me hace cada día la vida imposible; tengo audios en los que me amenaza y en los que me insulta y incluso amenaza con sacarme de los pelos de la vivienda; yo misma he intentado buscar un piso de alquiler desesperada por la situación ya que a veces estoy tan hundida que hasta morir deseo, cada vez que vienen mis otros dos hijos el la lía para no dejarme disfrutar de ellos, mi pequeño de 19 meses no habla y sólo el escuchar cualquier sonido más alto de voz o el ver incluso a sus hermanos mayores pelear en broma, lo hace reaccionar con miedo. No sé qué hacer ya que aquí no me puedo quedar, puesto que cada día que viene es una tortura; me voy a ir de alquiler realmente sin recursos, pero realmente no veo ayuda por ninguna parte y no puedo más con esta situación ya que me está costando la salud y tengo miedo por mi embarazo. No sé qué hacer ni a quién acudir para recibir consejo y algún tipo de ayuda, sólo sé que aunque pase hambre me marchare de aquí ya que no puedo más con esta situación es una tortura, es lo peor que le puede pasar a una persona.

Espero respuesta suyas y que por favor me den una solución para recibir algún tipo de orientación o ayuda”.

La remitente no nos proporcionaba ningún dato con el que poder comunicar ágilmente con ella, ni su nombre, ni su lugar de residencia, ni un número de teléfono. La situación que describía nos parecía sumamente delicada, máxime estando embarazada, así que le contestamos al correo electrónico pidiéndole que contactara por teléfono con esta Institución tan pronto como pudiera y, en todo caso, le facilitamos la información siguiente: Número 016 y el 900 del IAM y recomendación de acudir al Centro de Información de la mujer o a los Servicios Sociales: aunque, como nos dijo, el problema era la tardanza de la cita y la premura de su situación … No llegó a contactar con nosotros, ni nos envió escrito alguno.

También en la queja 17/2744, la compareciente mostraba su decepción por el mal funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer y un concreto PIM de un Ayuntamiento. Específicamente destacaba que ambos organismos estaban descoordinados y eran ineficientes y refería que las citas en el PIM eran escasas y tardías, en el IAM no le quisieron prestar terapia psicológica remitiéndola al PIM, se la negaron a sus hijos mayores, por no ser hijos del agresor y, a su juicio, relativizaron la entidad del maltrato sufrido por ella. Tampoco nos suministró nunca los datos que le requerimos hasta en dos ocasiones.

No obstante, también hemos de resaltar cuando se produce un buen funcionamiento por parte de la administración, así en la queja 17/3217, la compareciente nos trasladaba las dificultades a que se enfrentaba como víctima de violencia de género, por la falta de ayudas administrativas y de apoyo institucional. Específicamente decía lo siguiente: “Quiero expresar mi indignación contra este sistema que supuestamente de ayudas tenemos. Mi expareja trepó por la fachada y tras destrozar persiana y cristales accedió a mi casa y me dio un golpe en la cara del que me tuvieron que dar 8 puntos de sutura. Le han puesto una orden de alejamiento. El caso es que sigo en esta casa. Lo que tenía para el alquiler del mes he ido tirando y he puesto el cristal y la persiana. Y aquí estoy. He acudido a los servicios sociales para que me ayuden a poder cambiar de residencia y encontrar un alquiler en otro sitio que el agresor no conozca en el que mi hijo de 5 años y yo podamos vivir medio tranquilos, pero como tengo que empezar ahora a percibir la ayuda familiar, no tengo derecho a nada.

A ello se añade que aquí no hay ni psicóloga para la mujer y hay que desplazarse a 60 kms, y para el niño es tan sencillo como que lo derive un pediatra. ¿Dónde esta la ayuda? Hasta he tenido que pedir dinero a familiares para poder arreglar la persiana y cristales por donde entró mi agresor.”

El completo informe recibido del Centro Municipal de Información a la Mujer de la localidad de la afectada, detalló todas las actuaciones realizadas con aquélla.

En cuanto al derecho a la asistencia jurídica especializada y gratuita (artículo 20 LO y 27 y 35 a 38 Ley 13/2007), hemos de decir que no ha habido quejas relevantes salvo en lo concerniente a las Unidades de Valoración Integral de la violencia de género (artículo 37) que se incluyen en las medidas de atención jurídica, cuya actuación sí ha sido objeto de quejas, fundamentalmente por dos razones: las demoras en las citas que lastran el proceso penal y la falta de valoración de la violencia psíquica y subestimación de la misma.

Escritos de queja sobre esta cuestión, junto con otra serie de circunstancias de las que tuvo conocimiento este Defensoría, han dado pie a una actuación de oficio, queja 17/4155, cuya argumentación se basa en que la lucha contra la violencia de género, dirigida a su erradicación, no sólo ha de abordarse desde la necesaria perspectiva de su represión penal, sino que, centrando especialmente la atención en las víctimas causadas por esta lacra social, es esencial que todas las Administraciones implicadas arbitren las medidas que posibiliten la prevención, atención y recuperación de aquéllas, mediante una actuación global e integral.

Es destacable reseñar que, a pesar de las dificultades que entraña el hecho de que sean diferentes Administraciones Públicas las competentes en los diversos aspectos que engloba la atención integral a las víctimas de violencia de género, entendemos que una respuesta eficaz ha de implicar que el abordaje de la misma haya de enfocarse, a efectos externos, como un sistema: el Sistema frente a la Violencia de Género. Y, desde esta perspectiva, las diversas Administraciones autonómicas deben asumir en su ámbito territorial, un papel fundamental por lo que a la unificación, coordinación, cooperación y organización de dicho Sistema se refiere.

Al margen de otros impulsos y actuaciones precedentes, en la actualidad este compromiso se encuentra asumido en Andalucía mediante el Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, de 3 de junio de 2013, cuya aplicación práctica desembocó en el correspondiente Protocolo Marco de Coordinación Institucional de 14 de julio de 2016, que responde al objetivo de delimitar el campo concreto de actuación competencial de cada recurso o servicio especializado en violencia de género y sus protocolos internos de actuación, en conjunción con su coordinación con los restantes, de tal manera que se posibiliten circuitos de atención y asistencia y derivación entre los mismos, que eviten la victimización adicional de las mujeres.

Toda iniciativa que, ciñéndose a las exigencias legales o incluso mejorando sus mínimos, emane de los poderes públicos y pretenda implantar políticas públicas a favor de las víctimas de violencia de género, preventivas, asistenciales o de otro orden, merece un juicio favorable por parte de esta Institución. Dignas de apoyo son también las reformas y adaptaciones de los instrumentos adoptados cuando, con un fundamento empírico, buscan perfeccionar y pulir las disfunciones detectadas.

De los antecedentes expuestos no se desprende que, a simple vista, sea un defecto de regulación o de previsión de las políticas públicas el que podamos citar como causa de la insatisfacción y confusión que en diversas quejas dirigidas a esta Defensoría, han exteriorizado directamente mujeres víctimas de violencia de género que se han visto en la tesitura de transitar por los recursos y procedimientos de diversos ámbitos del “Sistema”, así como asociaciones de afectadas, y, con mayor objetividad, los profesionales, letradas y letrados, que asisten y asesoran en Derecho a las primeras.

Más bien pudiera residenciarse el defecto en razones relacionadas con la aplicación práctica de los protocolos y de inadecuada gestión de la coordinación; si bien, esta concreción es uno de los objetivos perseguidos con esta investigación.

Consideramos igualmente destacable, que, con independencia de la buena voluntad de los poderes públicos, las medidas adoptadas por las diferentes Administraciones públicas y, por lo que a nosotros interesa la Administración autonómica andaluza, en la materia que nos ocupa, constituyen prestaciones exigibles por sus destinatarios y destinatarias, en el sentido de que, estando protocolizados sus instrumentos y formas de actuación, han de aplicarse de forma homogénea y uniforme. Lo que exige, además de la coordinación, la adecuada publicidad e información.

Sobre las premisas antedichas, esta Defensoría, en el ejercicio de su competencia en materia de defensa de los derechos fundamentales, acordó iniciar de oficio la tramitación de actuaciones dirigidas a conocer, analizar y valorar el grado de cumplimiento y eficacia de las previsiones establecidas en el Acuerdo de 3 de junio de 2013, por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, así como en el Protocolo Marco de Coordinación Institucional de 14 de julio de 2016 y restantes elementos de aplicación.

El análisis habrá de alcanzar, necesariamente, a los diversos ámbitos comprendidos en el Acuerdo y en el Protocolo Marco, tanto desde el punto de vista de la aplicación interna de sus respectivos protocolos o procedimientos de intervención, como desde la óptica imprescindible de su coordinación institucional.

En este cometido nos hemos dirigido en consecuencia, a las administraciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio de su ampliación a otras diferentes, a la vista del resultado de la información obtenida y conforme vaya precisando la adecuada cumplimentación del objeto de nuestra investigación: Consejería de Justicia, Consejería de Salud, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Consejería de Educación y entes locales.

En cuanto a las ayudas económicas para las víctimas de violencia de género, en Andalucía existe la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva que, por cierto deroga a la Orden de 25 de mayo de 2011 y sin embargo, la web del instituto se remite a esta última, desactualizada.

El plazo de su percepción será durante la vigencia de la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.

Pues bien en la queja 17/3893 la compareciente, de 41 años de edad y madre de una menor, explicaba que como consecuencia de la denuncia interpuesta en el año 2015 contra el que fuera su marido, como víctima de violencia de género, fue atendida en el Instituto de la Mujer de Málaga.

Dicho Instituto facilitó a la interesada la correspondiente terapia psicológica dado que padecía depresión y le tramitó una ayuda destinada a las víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. En noviembre de 2015 se presentó dicha solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos acreditativos de la situación de la peticionaria, perceptora de 528 euros mensuales en aquel momento, que a la fecha de su queja eran 637.

En marzo 2016 le fue concedida la subvención en cuestión, después de aportar toda la documentación, ascendente al importe de 5.112 euros, que le fueron ingresados.

Sin embargo, en el mes de marzo de 2017, un año después, recibió una llamada del Instituto Andaluz de la Mujer pidiéndole que acudiese al Centro, donde fue informada de que debía reintegrar el importe de la subvención, incrementado en los intereses devengados, debido a que tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente y absoluta, por su patología depresiva y, en consecuencia, al no poder trabajar, tampoco podía percibir una subvención destinada a salvar las dificultades para la obtención de un empleo.

A pesar de que en el propio Instituto Andaluz de la Mujer le redactaron las alegaciones para impugnar la resolución de reintegro, el recurso había sido desestimado y ahora se le planteaba el problema de tener que devolver una suma superior a la recibida y de carecer de recursos para ello. La afectada se sentía engañada, ya que todos los trámites fueron guiados por el Instituto Andaluz de la Mujer, ella a nadie engañó y sus dificultades, en vez de allanarse, cada vez eran mayores.

Esta queja fue admitida a trámite y pedimos informe al IAM en su Centro Provincial de Málaga, que hemos recibido y cuyo contenido deberá ser valorado para motivar el pronunciamiento de esta Institución.