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1.4.3 Análisis de las quejas admitidas a trámite: Enseñanza Universitaria

Respecto de las enseñanzas universitarias, por razones de espacio, mencionaremos principalmente aquellas quejas tramitadas durante 2017 que consideramos presentan mayor interés, ya sea por el tema debatido o por las actuaciones desarrolladas. Ello no obstante, consideramos oportuno mencionar, aunque sea de forma somera, algunas cuestiones de interés planteadas en el resto de las quejas.

Destacamos, un año mas, las diversas quejas que muestran discrepancias con la resolución por las que se les denegaba la concesión de la beca solicitada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Todas ellas han sido remitidas para su tramitación al Defensor del Pueblo del Estado al cuestionar resoluciones adoptadas por un órgano de la Administración no sujeto a la tutela del Defensor del Pueblo Andaluz (quejas 17/1312, 17/1701, 17/2339, 17/5276 y 17/3076).

De entre estas quejas destacamos aquellas que cuestionan por injusta y discriminatoria una regulación que les impide acceder a una beca por no alcanzar un determinado rendimiento académico, pese a haber superado todas las asignaturas matriculadas.

También reseñamos algunas quejas que, aunque planteaban cuestiones puntuales, presentaban aspectos que consideramos de interés. Así, la queja 17/5206 que relataba el serio apuro de una aspirante a la Universidad al no poder acreditar el pago de los derechos de examen de la prueba de acceso a la Universidad lo que le impedía acceder a las calificaciones obtenidas y seguir con el proceso de preinscripción. El problema se solventó tras acreditar que el problema derivaba de un error cometido por la entidad financiera en que abonó los derechos.

La queja 17/1924 ha planteado un problema ciertamente novedoso aunque parece que de creciente actualidad en el ámbito universitario, cual es la utilización de las nuevas tecnologías para la realización de malas prácticas en la superación de exámenes y pruebas selectivas. En este caso, el promotor de la queja había sido objeto de sanciones disciplinarias por la comisión de un presunto plagio en la presentación de un trabajo sujeto a evaluación.

Por su parte, la queja 17/3599 partía de una reclamación para que los comedores ubicados en la Universidad de Granada ofrecieran un menú apto para personas afectadas de celiaquía. Una petición que fue finalmente atendida por las autoridades académicas granadinas.

Significativas fueron la queja 17/4055 y la queja 17/4071 en las que se exponían las dificultades para conseguir que la Universidad de Sevilla expidiese el suplemento europeo al título de grado.

Unas dificultades que, según expuso la Universidad hispalense, eran consecuencia de los avatares que había sufrido el Real Decreto 1002/2010 desde su aprobación en agosto de ese año hasta que por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se solventaron en 2015 sus deficiencias prácticas mediante el Real Decreto 22/2015. A lo que había que sumar los retrasos habidos en la adaptación por la Universidad de las aplicaciones informáticas, la traducción de las asignaturas de todos los planes de estudio, la recopilación de la información necesaria para poder cumplimentar determinados epígrafes relacionados, entre otros, con los objetivos de cada titulación, competencias, con sus correspondientes traducciones etc.

Particular interés humano presenta el caso planteado en la queja 17/5399, cuyos promotores, padres de una joven recientemente fallecida, solicitaban que en los títulos académicos que acreditaban los logros académicos de su hija dejase de aparecer la siguiente frase: “este título queda invalidado por fallecimiento del titular”. Aducían los solicitantes que los títulos en cuestión fueron obtenidos por su hija antes de su fallecimiento y sólo la tardanza de dos años en su expedición por el Ministerio había determinado que en los mismos figurase finalmente la mencionada frase.

El expediente de queja ha sido finalmente remitido al Defensor del Pueblo del Estado tras comprobar la imposibilidad de que el problema fuese solventado por la Universidad al precisarse una autorización específica del Ministerio para omitir tal mención en los títulos expedidos.

1.4.3.1 Regulación de las pruebas de acceso a la Universidad

La regulación de las pruebas de acceso a la Universidad ha sido motivo de polémica desde la aprobación de la LOMCE por el rechazo mayoritario que suscitaban las pruebas de reválida que dicha norma establecía.

En este sentido, el cambio habido en el equilibrio de fuerzas políticas en nuestro país tras los últimos procesos electorales ha determinado que se introdujeran diversas modificaciones en la regulación contenida en dicha Ley, siendo especialmente significativa la decisión de suspender la aplicación de las normas relativas a las pruebas de reválida, tanto en educación secundaria como en bachillerato, que se materializó mediante el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece en el artículo primero, punto 3, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Esta decisión ha obligado a establecer una nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad ya que las normas que regulaban la antigua PAU habían sido derogadas por la LOMCE, las pruebas de reválida establecidas en la LOMCE habían quedado suspendidas y las asignaturas cursadas en bachillerato habían cambiado como consecuencia de la progresiva aplicación de la LOMCE.

Tal cambio regulatorio se ha operado a través de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.

Uno de los cambios introducidos se refiere a la denominación de las pruebas que pasan a denominarse Pruebas de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, cuyo acrónimo sería EVAU para algunos y EBAU para otros.

No obstante, el principal problema que se deriva de este cambio regulatorio no es el relativo al desafortunado nombre elegido para la prueba, sino el hecho de que ha afectado a la organización de las pruebas de acceso a la Universidad previstas para ese año, cuyo contenido, formato y regulación cambia sustancialmente, tanto respecto del que venía siendo aplicado tradicionalmente durante la vigencia de la PAU, como del previsto en la LOMCE para las pruebas de reválida, lo que implica que esta nueva regulación haya afectado a alumnos que ya se encontraban cursando segundo de bachillerato y que veían como cambiaban repentinamente las reglas por las que se rige una prueba que resulta decisiva para sus aspiraciones personales y profesionales.

El sistema educativo español ha vinculado tradicionalmente las pruebas de acceso a la Universidad con los resultados obtenidos en los dos cursos de bachillerato, por lo que las decisiones adoptadas por el alumnado al cursar estos cursos, tanto respecto de las asignaturas a cursar, como respecto de las calificaciones obtenidas, tienen una incidencia muy directa sobre sus posibilidades de acceso a los estudios universitarios deseados.

Por ello, resulta una cuestión de seguridad jurídica y de pura lógica que las decisiones que impliquen cambios en la regulación de las pruebas de acceso a la universidad se adopten con la antelación necesaria y no entren en vigor hasta, cuando menos, dos años después de su adopción para posibilitar que el alumnado que va a cursar el bachillerato pueda tomar sus decisiones académicas con conocimiento de las consecuencias que dichas decisiones van a tener en sus opciones de acceso a los estudios universitarios.

La prolongación del periodo de inestabilidad política en nuestro país ha determinado que las decisiones sobre el cambio regulatorio en las pruebas de acceso a la Universidad se adoptaran demasiado tarde, nada menos que a finales de diciembre de 2016, obviando los requerimiento de la lógica y las exigencias del principio de seguridad jurídica.

Esto ha supuesto que los cambios habidos en la regulación de estas pruebas de acceso incidieran doblemente sobre el alumnado que estaba cursando en 2017 segundo de bachillerato, ya que, por un lado, los cambios se habían conocido cuando ya el curso estaba iniciado y no podían cambiarse las decisiones adoptadas a principios de curso sobre las asignaturas a cursar y, además, porque algunas de las decisiones adoptadas cuando se cursaba primero de bachillerato podían resultar ahora perjudiciales para las posibilidades de acceso a los estudios deseados, sin que tuvieran ocasión ni tiempo para cambiar unas u otras.

Esta Institución recibió durante el primer semestre de 2017 diversas quejas desde la aprobación por el Ministerio de la nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad, que se incrementaron sustancialmente al publicarse el 10 de febrero de 2017 los acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía conteniendo las orientaciones para la prueba fijados por las ponencias constituidas al efecto con las Universidades andaluzas. Podemos citar la queja 17/0408, queja 17/0839, queja 17/0973, queja 17/0974, queja 17/1487, queja 17/1711, queja 17/1838, queja 17/2716 y queja 17/3394.

Entre las quejas recibidas podemos reseñar las remitidas por docentes y alumnos afectados por los cambios introducidos en el temario de la asignatura de Historia que supusieron una considerable ampliación del periodo histórico que podía ser objeto de evaluación en la prueba de acceso, lo que perjudicaba al alumnado ya que por lo avanzado del curso resultaba difícil acometer un cambio en los contenidos impartidos y previstos para los meses que restaban.

También se mostraban disconformes aquellas personas afectadas por la decisión de restringir las asignaturas objeto de evaluación a las cursadas como troncales en 2º de bachillerato.

En particular expresaron su malestar los docentes y alumnos afectados por los cambios introducidos en relación a la evaluación de la lengua extranjera, que obligaban a examinarse de la lengua cursada en segundo de bachillerato, negando la posibilidad de optar por otra lengua extranjera, aún cuando la misma hubiese sido cursada en 1º de bachillerato.

Otro colectivo discrepante era el afectado por los cambios habidos en la ponderación de determinadas asignaturas respecto de algunos de estudios universitarios, que podrían reducir sus posibilidades de obtención de plaza en los estudios elegidos.

La eliminación de una de las opciones de revisión de las pruebas también fue objeto de protesta y discrepancia por quienes consideraban que ello perjudicaba a sus derechos e intereses y limitaba sus posibilidades de defensa.

El propio formato de las pruebas de evaluación estaba siendo objeto de cuestionamiento, al introducir preguntas semiabiertas o de opción múltiple, junto a las preguntas abiertas, lo que algunos docentes consideraban que contradecía principios metodológicos y didácticos de larga tradición en nuestro sistema educativo.

A la vista de las numerosas quejas recibidas esta Institución acordó iniciar de oficio la queja 17/1003, con objeto de dirigirnos a las autoridades educativas andaluzas a fin de hacerles partícipes de nuestra profunda preocupación por la situación en que quedaba el alumnado de bachillerato afectado por el cambio regulatorio, cuyos derechos e intereses no parecían haber sido tomados suficientemente en consideración y cuyas aspiraciones académicas y profesionales podrían verse perjudicadas por los efectos retroactivos que inevitablemente se derivaban de la nueva regulación.

Es por ello, que nos preguntamos si dentro del ámbito competencias de las autoridades educativas andaluzas no sería posible adoptar alguna medida que paliase o minimizase las consecuencias que para el alumnado de Andalucía se derivaban del nuevo modelo regulatorio.

Aunque éramos conscientes de la premura de tiempo y de la necesidad de respetar los contenidos básicos regulados en la normativa estatal, pensábamos que podría existir margen regulatorio para adoptar algunas decisiones que implicasen cambios en la ordenación en Andalucía de las pruebas de acceso a la Universidad que evitasen o redujesen algunas de las consecuencias perjudiciales que se derivaban de la normativa estatal para el alumnado andaluz.

En este sentido, consideramos oportuno trasladar a las autoridades educativas andaluzas la siguiente Sugerencia: que se estudien las posibilidades de introducir cambios en la ordenación de las pruebas de acceso a la Universidad que permitan evitar o reducir las consecuencias perjudiciales que se derivan de la normativa estatal para el alumnado andaluz.

Lamentablemente esta resolución no ha tenido la acogida esperada por parte de sus destinatarios.

1.4.3.2 Bonificación en el precio público universitario

La inclusión en el Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos para el curso 2017/2018 de las Universidades públicas de Andalucía, de una nueva bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres, ha sido recibida con innegable satisfacción por todas aquellas personas que han resultado beneficiarias de la misma, aunque también ha dado lugar a las protestas de quienes se sienten perjudicados por haber quedado fuera de su ámbito de aplicación.

Así, en la queja 17/5066 y queja 17/5089 planteaban sus promotores la injusticia que a su juicio suponía el que quedasen fuera del amparo de esta normativa los alumnos que cursaban estudios en centros privados adscritos a universidades públicas de Andalucía.

Por su parte, los promotores de la queja 17/5105 cuestionaban que fuera requisito para la aplicación de la bonificación el haber aprobado las asignaturas en algún curso de nivel universitario, lo que dejaba fuera de la misma a los alumnos que cursaban primer curso al no tomarse en consideración las asignaturas aprobadas en bachillerato.

En la queja 17/4213, por el contrario, la controversia venía motivada por el hecho de no reconocerse esta bonificación a los alumnos andaluces que cursaban sus estudios a través de la UNED.

Por último, la queja 17/5634 planteaba la posible discriminación derivada del hecho de no poder aplicarse esta bonificación a las personas que accedían a un máster tras haber cursado estudios superiores de música, danza o arte dramático.

Con carácter general, hemos debido responder a estas quejas explicando a sus promotores que el alcance de la bonificación no podía extenderse mas allá de los supuestos expresamente fijados por el legislador en la regulación correspondiente, sin que la no cobertura de otros supuestos implicase por si misma una discriminación jurídicamente censurable, siempre que no se tratase de situaciones idénticas.

En los supuestos planteados en las quejas referidas a los centros privados y a los alumnos procedentes de bachillerato es evidente que no existía esa identidad de situaciones por lo que no cabía hablar de actuación discriminatoria.

No obstante, esta Institución ha valorado la conveniencia de trasladar al legislador la posibilidad de extender la bonificación a aquellos supuestos que presenten una mayor analogía con los contemplados en la norma.

En este sentido, en la queja 17/5634 hemos trasladado a la autoridad educativa andaluza la posibilidad de incluir en la cobertura de la bonificación a los alumnos provenientes de los estudios superiores de música, danza o arte dramático, habida cuenta la consideración de dichos estudios como equivalentes a los universitarios y tomando en consideración que los mismos se cursan en centros docentes públicos.

Por lo que se refiere a los alumnos andaluces de la UNED, es evidente que la norma andaluza reguladora de los precios públicos por servicios académicos en universidades andaluzas no puede extender sus efectos a centros académicos cuyos precios públicos son fijados por otra Administración diferente, como ocurre con la UNED que depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No obstante, hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación de que la Junta de Andalucía estudia la posibilidad de extender los beneficios de esta norma a los alumnos andaluces que cursan estudios en la UNED, para lo cual está prevista la firma de un convenio con dicha Universidad.

1.4.3.3 Retrasos en el pago de las ayudas para la obtención del título en lengua extranjera

La recepción de varias quejas relativas al retraso en el pago de los importes concedidos a estudiantes de Grado en el marco de la convocatoria para el curso 2014/2015 de ayudas para financiar los costes incurridos para la obtención del nivel B1 en lengua extranjera, nos llevó a iniciar de oficio la queja 17/5775.

Dicha queja tenía por objeto conocer las causas del retraso, dado que desconocíamos si podía deberse a la falta de aportación documental por las Universidades andaluzas de las correspondientes cuentas justificativas del gasto realizado por sus estudiantes o bien a la falta de las transferencias oportunas en favor de aquellas. A fin de solventar las dudas decidimos solicitar la oportuna información a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

La información recabada finalmente da a entender que el motivo del impago de estas ayudas obedece a una falta de cumplimentación por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones de carácter documental que exige la normativa para la percepción de las ayudas, motivada por la falta de recepción de las notificaciones requiriendo la subsanación de deficiencias o la aportación de documentación complementaria o por la no remisión en plazo de las acreditaciones documentales exigidas.

Esta información ha sido trasladada a los promotores de las quejas a fin de que los mismos puedan solventar las deficiencias procedimentales y acceder a las ayudas correspondientes.