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1.2.2.6 Deporte

Debemos destacar en relación con esta materia dos grupos temáticos de quejas: la ordenación, regulación y organización; y las infraestructuras e instalaciones deportivas. También aparecen quejas referidas a las Federaciones Deportivas, quedando con un carácter residual los expedientes sobre disciplina deportiva, silencio administrativo, responsabilidad patrimonial y subvenciones y ayudas.

Dentro de estas cuestión podemos distinguir cuestiones que expresan los ciudadanos frente a actuaciones de las diferentes federaciones deportivas, como el expediente de queja 17/3746 en relación a la edad mínima para acceder o la edad límite para retirarse del arbitraje en el fútbol; o el expediente de queja 17/6413 sobre la imposición de sanciones por parte de cierta federación calificadas como desorbitadas.

En la queja 17/1618 la Federación Española de Kickboxing nos trasladaba la celebración del denominado “Campeonato de España IFMA 2017”, publicitándose que la Internacional Federation of Muaythai Amateur (IFMA) -a la que pertenece la Asociación Española de Muuaythai- es la única organización reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI). Sin embargo, se alegaba la ilegalidad de dicha convocatoria al no contar con la autorización federativa, ya que dicha modalidad deportiva se encuentra recogida en los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing como especialidad deportiva aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), correspondiendo, por tanto, a esta Federación la realización del referido Campeonato de España.

Finalmente, recibimos comunicación del Área de Deportes del Ayuntamiento de Ronda, al que se adjuntaba Informe Técnico y Resolución, en la que acordaba “no autorizar la organización del “campeonato de España IFMA 2017 en las instalaciones del Pabellón Deportivo Municipal”.

De la misma forma, en los expedientes de queja 17/1898 y queja 17/1901 los actuales dirigentes de la Federación Andaluza de Hockey nos trasladaban no haber podido acudir al Campeonato de Selecciones Andaluzas sub-16 por un embargo de sus cuentas. Aunque nuestra posible intervención ya no tenía sentido, pues los hechos fueron comunicados con posterioridad a la celebración del campeonato, debíamos partir de la premisa de que la Ley del Deporte de Andalucía define a las Federaciones deportivas andaluzas como «entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar...», habiéndose trabado el embargo por el Servicio de Recaudación Ejecutiva de la Junta de Andalucía como consecuencia de la gestión de los anteriores dirigentes de la Federación.

En cuanto a las infraestructuras e instalaciones deportivas, ya referimos en el anterior Informe Anual que la Ley del Deporte Andaluz, además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, introduciendo como novedad el reconocer al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional.

La Ley 3/2017, de 2 de mayo ha venido a dar respuesta a esta demanda, ya que el incremento del uso de los espacios naturales, principalmente en lo deportivo, turístico y recreativo, requería una regulación de los senderos en nuestra Comunidad Autónoma. Así, su Exposición de Motivos viene a indicar que el disfrute por parte de la ciudadanía del medio natural y sus múltiples usos, requiere de una regulación que permita conciliarlos de forma ordenada, segura y compatible con el medio ambiente. Ante la falta de coordinación entre las distintas iniciativas y metodologías, se busca establecer un marco regulador básico y un único procedimiento que permita conciliar las distintas actividades. Esta regulación de los usos de los senderos deberá desarrollarse reglamentariamente.

A ese respecto, ya hicimos mención al expediente de queja 16/6835 donde tratamos la paralización de las obras de construcción de una pasarela destinada a ciclistas y peatones que comunicaría los municipios de San Juan de Aznalfarache y Sevilla, que posibilitaría su uso desde la perspectiva del peatón o ciclista, tanto en sus desplazamientos diarios entre ambos municipios, como en la práctica deportiva, ya que supone una entrada o salida del núcleo urbano al medio natural, siendo una demanda de la ciudadanía los espacios abiertos para el ocio natural y zonas de esparcimiento donde estar en contacto directo con la naturaleza.

Dicho expediente fue cerrado tras retomarse el curso de las obras y, tras un seguimiento de los compromisos anunciados, fuimos informados de su próxima inauguración.

El otro gran grupo de submaterias la componen los expedientes referidos a la ordenación, regulación y organización del sector del deporte. Pues bien, la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 Ley de Bases de Régimen Local, en adelante LBRL), y para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de estar o no empadronado en el municipio.

A grandes rasgos, debemos hacer una diferenciación entre “tasa” y “precio público”, ya que, si bien ambos parten de un mismo hecho, la entrega de bienes o la prestación de servicios por un ente público a cambio de una cantidad de dinero, mientras en la tasa el sector público tiene el monopolio para su prestación, en el precio público, el bien o servicio puede ser prestado por el sector público y privado indistintamente.

Asimismo, la tasa tiene carácter obligatorio y, por lo tanto, tributario, es decir, es de obligada recepción dicho bien o servicio (recogida de residuos urbanos), mientras que el precio público tiene carácter voluntario no siendo obligatorio adquirir el bien o servicio por el que se paga el precio. Esto hace que también que los procedimientos para su regulación y aprobación presenten diferencias.

A este respecto, y en la materia que nos ocupa, la queja 16/5912 y queja 16/6568, la primera ante la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Granada, Dos Hermanas (Sevilla), y Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y la segunda ante los Ayuntamientos Lucena (Córdoba) y Aguilar de la Frontera (Córdoba), fueron archivadas al estar regulados los distintos eventos en una Ordenanza de Precio Público, salvo en el caso del Ayuntamiento de Dos Hermanas. Este municipio sí había aprobado una Ordenanza Fiscal de Tasa por utilización de Servicios Deportivos Municipales, por lo que el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió una Resolución interesando la adecuación de la Ordenanza Fiscal con objeto de adecuar la naturaleza otorgada de “tasa” evitando conceptos reductores en sus importes no previstos en su régimen legal. Dicha Recomendación ha sido aceptada.

También procedimos a la incoación de un expediente de oficio, queja 17/5334, tras tener conocimiento por distintos medios de comunicación (prensa escrita, redes sociales, noticias de televisión de ámbito nacional) de la suspensión de la conocida como “Carrera de la Mujer” en Sevilla, en apoyo de recursos a los estudios del cáncer de mama.

Partimos de la premisa de apoyar toda iniciativa deportiva que redunde en beneficio de la sociedad en general, más aún cuando en un evento como el que nos ocupa, no sólo se dan cita deportistas de todas las edades, condiciones y niveles, sino que se congrega un gran número de personas que están o han estado enfermas de cáncer de mama, así como sus familias; y que su única finalidad es aportar, en la medida de sus posibilidades, su contribución al avance en el estudio de esta enfermedad y sus respuestas contra la misma.

Esta convocatoria, ampliamente publicitada y aplaudida, supo despertar la adhesión de numerosas participantes (se estimó la presencia de unas 14.000 participantes) y el apoyo de variados colectivos implicados en la lucha contra el cáncer y el apoyo a las personas afectadas.

Cuando todo se disponía a servir de una movilización para fundir la solidaridad y el deporte, la convocatoria se ve súbitamente truncada con la cancelación de su celebración. La repentina decisión, que implicaba la suspensión del evento, suscitó de inmediato una confrontación de versiones y motivos entre los responsables municipales y la entidad organizadora. Daremos cuenta de su tramitación en próximos Informes.

De los expedientes de queja que hemos catalogado como puntuales a tenor de su escasa significación numérica, que no de la cuestión en sí tratada, podemos destacar el expediente de queja 17/6411 donde un ciudadano nos traslada el problema de los deportistas andaluces de alto nivel que no puede concurrir a la convocatoria de becas y ayudas al deporte del Plan Andalucía Olímpica 2017 por no estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida por su federación deportiva andaluza. Dicha cuestión que nos ha sido trasladada recientemente, se encuentra pendiente de recibirse el informe que ha sido interesado a la administración competente.