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1.13.2.5.2 Ayudas al alquiler al amparo del Plan de vivienda 2008/2012

En este apartado, un año más, tienen acogida las quejas en las que ciudadanos y ciudadanas con plena desesperación e indignación, denuncian que aún no se les hayan abonado en su totalidad las ayudas al alquiler que les fueron reconocidas al amparo del plan de vivienda 2008/2012.

Este asunto en particular ha sido objeto de dación de cuentas en informes precedentes, en los que se iban incluyendo las distintas actuaciones llevadas a cabo por esta Defensoría, también en colaboración con nuestro homólogo estatal, con ocasión de la queja de oficio 12/15656 que tenía como propósito investigar sobre la situación de estas ayudas y tratar de buscar soluciones a la situación de bloqueo que mantenían un sinfín de expedientes.

La última información a la que tuvimos acceso nos fue facilitada por la Secretaría General de Vivienda, indicándonos que habían llegado a un acuerdo con el Ministerio de Fomento en virtud del cual este último se había comprometido a transferir una cantidad determinada para cubrir los objetivos pendientes. A su vez la administración andaluza se comprometía a liquidar dichos expedientes tan pronto el Ministerio transfiriese la ayuda comprometida a dichos fines, actuación ésta que se preveía tuviese lugar en el ejercicio 2016.

No obstante, durante este año tras el seguimiento realizado con el ánimo de comprobar el grado de cumplimento del compromiso que nos fue trasladado por dicho organismo, pudimos constatar que lamentablemente había transcurrido el año 2016 sin que el pago de estas ayudas se hubiese materializado. Durante este año 2017 hemos podido conocer que se estaban empezando a abonar estas subvenciones, si bien el pago está siendo parcial.

Ahora bien, en el curso de nuestra investigación hemos podido conocer que el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, formuló a la Junta de Andalucía en relación con las ayudas al alquiler la siguiente Resolución:

«El Ministerio de Fomento procedió a la transferencia de 17.787.288,88 euros en el mes de diciembre de 2015, cumpliendo así con todos sus compromisos para con todas las subvenciones, incluidas las del alquiler, respecto a esta Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Andalucía venía disponiendo de saldo pendiente de justificar con el que atender las ayudas estatales a la vivienda, incluidas las del alquiler.

Esta institución considera que el Ministerio ha abonado todas las cantidades pendientes (17.687.288,88 euros) para atender los compromisos adquiridos en materia de vivienda en el mes de diciembre de 2015. Además, se informa que esa Comunidad Autónoma tiene un saldo pendiente de justificar que asciende a 27.624.322,19 euros.

Las resoluciones reconocen un derecho a cada uno de los particulares afectados a obtener de la Administración pública la ayuda concedida. El ciudadano no tiene por qué sufrir los problemas de gestión de la Junta de Andalucía en la tramitación de las subvenciones en materia de vivienda, la falta de disponibilidad presupuestaria o los problemas de coordinación existentes ente ésta y el Ministerio de Fomento.

Se recuerda que el retraso en el pago conlleva la deuda de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se concluye, a la vista del informe del Ministerio de Fomento, que la falta de pago de las resoluciones es consecuencia de una actuación atribuible a la administración autonómica, por tanto, la solución pasa porque la Consejería considere la oportunidad de iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por cada resolución de reconocimiento de subvención por el importe de las ayudas concedidas.

Por lo anterior, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA: Valorar la posibilidad de iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el impago de la subvención, por el importe de ayuda reconocida para el alquiler de vivienda.»

Pues a la vista de la situación descrita, y con el ánimo de investigar lo ocurrido, nos proponemos iniciar una actuación de oficio ante la Secretaría de Vivienda.