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1.11.2.2 Otras cuestiones relacionadas con Consumo

En este apartado, dedicado a la dación de cuentas de nuestra labor supervisora de la Administración que tiene encomendada la defensa y protección de las personas consumidoras, nos parece oportuno destacar la Resolución formulada en la queja 14/4486 a la Dirección General de Consumo para que adopte medidas para solucionar las actuales carencias en materia de personal de los Servicios de Consumo, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de su potestad sancionadora.

Como venimos reiterando, una decidida voluntad administrativa de sancionar conductas que suponen infracción a la normativa de protección de las personas consumidoras puede contribuir a su erradicación.

A la vista de los datos obtenidos como resultado de la investigación desarrollada en esta queja, podíamos concluir que resulta necesario el refuerzo de la actuación inspectora y sancionadora de la Administración, de modo que no queden impunes las vulneraciones de la normativa de aplicación o no resulte económicamente ventajoso su incumplimiento.

Además consideramos que la actuación sancionadora debería ir acompañada de la necesaria reposición de la situación alterada por la infracción, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la indemnización de daños y perjuicios causados.

La adopción de estas medidas, aparte del oportuno soporte normativo, exige irremediablemente de una dotación adecuada de medios económicos y humanos sin los que no resulta posible hacerlas realidad.

En consecuencia solicitábamos a la Dirección General de Consumo su compromiso con un decidido impulso para establecer una estructura estable de personal en los Servicios de Consumo, y en particular de la Sección de Procedimiento e Informes, mediante la dotación de plazas, cobertura de vacantes y ampliación de las que sean necesarias para atender las labores encomendadas; la determinación de perfiles profesionales jurídicos; así como la mejora de nivel de puestos de Asesoría Técnica.

Esta petición ha sido expresamente aceptada, comunicando dicho órgano directivo que va a trasladar informe de las necesidades reflejadas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para su envío a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Las propuestas pasarían por dotar todos los puestos de las Secciones de Procedimiento e Informes, elevar los puestos de asesoría técnica del nivel 23 al nivel 25, e incorporarles la determinación de perfil jurídico, así como dotar adecuadamente al Servicio de Inspección y Normativa de Consumo, desde el que se gestiona la coordinación de la actividad sancionadora de consumo, y ocuparlos mediante concurso o por la vía del artículo 30, o en su caso 29, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, hasta que un nuevo concurso los oferte.

Confiamos que las medidas propuestas tengan su oportuno reflejo normativo y presupuestario, así como en las decisiones administrativas que hayan de adoptarse.

Finalmente queremos dejar apuntado el inicio de oficio, a finales de 2017, de la queja 17/6582 con objeto de promover la modificación de los criterios utilizados por los Servicios de Consumo para responder a las denuncias de consumidores y sus asociaciones, así como proponer modificaciones normativas que permitan mejorar el papel del denunciante en el procedimiento sancionador en materia de consumo.

En cuanto a las quejas individuales sobre la actuación de la Administración de Consumo, se reiteran las referidas a la falta de información sobre la situación el estado de tramitación de una reclamación o bien por disconformidad con el archivo de la misma y la escasa protección recibida.

Algunas de ellas no ponen de manifiesto irregularidad en la actuación administrativa, sino que la Administración de consumo se limitó al ejercicio de las funciones de mediación que el ordenamiento jurídico le confiere o no podía conseguir el resultado pretendido por la persona consumidora (queja 16/0351, queja 16/1172, queja 16/2434, queja 16/5457, queja 16/5857, queja 17/3627, queja 17/3972).

En otros supuestos tras nuestra intervención se lograba una respuesta hasta entonces inexistente o poco clarificadora (queja 17/0336, queja 17/0644, queja 17/1020, queja 17/3125).

Lo mismo ocurría en algunas quejas por dilaciones en la tramitación de solicitudes de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía (queja 17/1311, queja 17/3162).

Del resultado de la tramitación de la queja 17/0336 podemos destacar que la Dirección General de Consumo se comprometió a mejorar las aplicaciones para tramitación de hojas de reclamaciones electrónicas, de modo que el usuario pueda conocer en cada momento el estado de su expediente.

Asimismo supimos que la Consejería de Salud estaría trabajando para diseñar, desarrollar y ejecutar un nuevo sistema integrado para la gestión de los procedimientos de consumo, entre los que se encuentran los relacionados con la tramitación de las hojas de quejas y reclamaciones.