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1.11.2.1.1 Energía

En relación con el suministro de luz podemos señalar que durante 2017 las quejas por cortes derivados de impagos han disminuido, lo que suponemos responderá a una mejora de los mecanismos de respuesta administrativa y a una mayor sensibilidad de las empresas a la hora de utilizar dichos mecanismos ante situaciones de dificultad en el pago de recibos.

Estaremos pendientes de la incidencia que tenga la nueva normativa sobre bono social y la reorganización de las ayudas de inclusión social que venía prestando la Junta de Andalucía, así como la capacidad de respuesta de los Servicios Sociales municipales a las situaciones que se les planteen.

Ante la nueva normativa sobre bono social eléctrico hemos valorado que podrá atenderse la situación de trabajadores eventuales agrarios, a quienes no se reconocía este beneficio por no considerarlos en desempleo cuando no están laboralmente activos. En consecuencia considerábamos que se había solucionado el problema planteado en la queja 15/2782, que en su día fue motivo de una Resolución por parte de esta Institución.

Seguimos observando una tendencia alcista en la reiteración de quejas sobre fraude eléctrico en la que se pone de manifiesto la desprotección de los consumidores. Denuncian la falta de claridad en la información proporcionada por la distribuidora, así como la imposibilidad de defender sus derechos. Asimismo se dan casos de corte de suministro o de acoso telefónico por parte de empresas de gestión de cobro, pese a estar la deuda de fraude reclamada ante la Administración.

Esta Institución lleva varios años denunciando estas situaciones reflejadas en las quejas, por eso hace tiempo que hemos solicitado la aprobación de un protocolo de actuación en la detección de fraudes y tratamiento de las reclamaciones derivadas de la misma. Dicho protocolo debería regular cuestiones que entendemos prioritarias como son el procedimiento a seguir, tanto por las empresas eléctricas como por la Administración, y la obligada información al consumidor acerca de la posibilidad de reclamar ante la Administración, así como garantizar que no se suspenda el suministro contratado mientras se resuelve la reclamación.

A este respecto, la Administración autonómica nos ha trasladado su compromiso para redoblar los esfuerzos y conseguir la aprobación de este protocolo con la colaboración de las empresas suministradoras y las asociaciones de personas consumidoras.

Aunque valoramos positivamente este compromiso, hemos urgido a la Administración a su cumplimiento, dado el incremento habido en el número de quejas recibidas en relación con los procedimientos por fraude y lo dilatado que está resultando el proceso negociador (queja 16/3871).

En la tramitación de las quejas individuales sobre este asunto hemos detectado varias cuestiones que consideramos podrían ser resueltas con dicho protocolo.

Una de ellas es que no hay un criterio objetivo y razonable que guíe la actuación de la distribuidora a la hora de fijar las cantidades en kWh defraudadas y su correspondiente facturación por la comercializadora.

En aras de una mayor protección del consumidor sería necesario definir con mayor objetividad las actuaciones de distribuidora y comercializadora, para que resulten de idéntica aplicación ante circunstancias iguales.

En este sentido hemos conocido resoluciones administrativas que, considerando acreditada la manipulación por parte de la distribuidora, han obligado a la refacturación por parte de la comercializadora bien por no haber acudido a criterios objetivos disponibles o bien por haber excedido del plazo de un año a falta de los anteriores.

A juicio de esta Institución no debe perderse de vista que la facturación que gira la comercializadora según el artículo 87 del R.D. 1955/2000 no tiene carácter sancionador, sino de mera recuperación de la energía consumida y no registrada en virtud de la manipulación del equipo de medida o del fraude.

El debate en torno a la naturaleza materialmente sancionadora de la liquidación por fraude o anomalía está relacionado con aquellos supuestos en que la aplicación de la regla de cálculo prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 determina un consumo muy superior al habitual o al normal en una vivienda, lo que hace pensar que no se pretende únicamente recuperar el consumo indebidamente realizado, sino que tiene además una pretensión correctiva y disuasoria de este tipo de conductas.

En tales supuestos entendemos que nos encontraríamos ante un expediente sancionador al que se deberían aplicar los principios y garantías previstos por el ordenamiento jurídico para tales procedimientos, cosa que no sucede con la regulación actual de los supuestos de facturación por fraude o anomalía.

Con el marco normativo actual insistimos que el papel de las empresas eléctricas debería limitarse a facturar conforme a criterios objetivos con objeto de recuperar el coste de los suministros consumidos indebidamente.

Si lo que se pretende es aplicar un criterio de cálculo que implícitamente suponga la imposición de una sanción al usuario por el fraude cometido, en tal caso, debería tipificarse legalmente tal infracción administrativa y seguirse un procedimiento sancionador por parte de la Administración competente en materia de energía, pues este procedimiento será el que mejor garantice los derechos de los usuarios.

Insistimos que la adecuada protección en favor del consumidor que propugnamos no obsta a que las situaciones de fraude se deriven al ámbito de las infracciones administrativas e incluso a la vía penal, como medida contundente para actuar contra las mismas.

En algunas ocasiones, nuestras gestiones con Endesa han permitido evitar un corte de suministro, aclarar una situación que inicialmente se consideraba como anomalía o rectificar una facturación de liquidación de consumo atendiendo a las circunstancias particulares expuestas (queja 16/4897, queja 16/6431, queja 17/1974, queja 17/4024, queja 17/5716).

En cuanto a la acreditación de la anomalía o fraude venimos observando un criterio rigorista por parte de la Administración competente en materia de energía en las resoluciones de reclamaciones a las que hemos podido acceder durante la tramitación de quejas individuales. Así por ejemplo en la queja 16/3447, queja 16/5885, queja 16/6700, queja 16/6708, queja 16/6859, queja 17/1474, queja 17/0802, queja 17/1808, queja 17/2812, queja 17/2878, queja 17/3013, queja 17/3691, queja 17/3985, queja 17/4017, queja 17/4173.

El problema en muchas ocasiones es que la resolución administrativa tarda en dictarse y, entretanto, la compañía eléctrica reclama el pago de las facturas correspondientes al cálculo del consumo de energía defraudada y advierte del riesgo de corte de suministro en caso de impago o, incluso, llega a ejecutarlo.

En el caso de la queja 17/2099, la tardanza en la resolución se producía en vía de recurso ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Se daba la circunstancia de que la resolución dictada por la correspondiente Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ordenó anular la liquidación de consumos girada tras la detección de una anomalía en la instalación eléctrica, por no quedar suficientemente acreditada. Sin embargo Endesa exigía el pago de la liquidación de consumo tras presentar recurso de alzada contra dicha resolución.

La tramitación de la queja permitió obtener la definitiva resolución de la Secretaría General Técnica, a quien corresponde esta competencia por delegación del titular de la Consejería.

En cualquier caso insistimos que, si la Administración competente había resuelto la reclamación en favor del ciudadano y Endesa presentó recurso de alzada, no quedaba enervada la ejecutividad del acto administrativo salvo que la propia Administración accediera a una solicitud de suspensión que acompañase a dicho recurso. En consecuencia, si dictaminó que no resultaba procedente la liquidación de consumos por no haber quedado probada la anomalía, debería adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha resolución.

Las dilaciones en la tramitación de reclamaciones ante la Administración han motivado la tramitación de oficio de la queja 17/2113, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo. Una primera impresión nos llevaba a pensar que pudiera estar relacionado con una situación de colapso administrativo derivado de la acumulación de reclamaciones de este tipo. Este dato no lo hemos podido confirmar a fecha de redacción de este Informe por falta de recepción de su respuesta.

La información recopilada en quejas individuales ponía de manifiesto el grave retraso por parte de dicha Delegación Territorial en la admisión a trámite y remisión a la distribuidora y/o comercializadora para alegaciones hasta en varios meses, así como la falta de resolución administrativa más de un año después de haberse presentado la reclamación. También pudimos conocer que no se había paralizado la gestión de cobro de las facturas reclamadas o, habiéndolo hecho, se reactivaba por la comercializadora al no tener noticias de la resolución del expediente administrativo.

Sobre esta última cuestión venimos defendiendo que no es posible acudir a la suspensión de suministro alegando al artículo 85 del Real Decreto 1955/2000 (suspensión por impago) si la deuda se encuentra reclamada y la Administración aún no se ha pronunciado acerca de su legalidad.

Si no se paralizan las gestiones de cobro de la deuda reclamada por el particular y se suspende la posibilidad que asiste a las eléctricas de cortar el suministro por su impago mientras la Administración resuelve el fondo de la reclamación planteada, entendemos que se deja desprotegido al consumidor frente a la empresa.

En los casos en que se ha llegado a producir el corte de suministro por impago de las facturas reclamadas hemos señalado a la Administración interviniente que la situación podría ser constitutiva de infracción administrativa en virtud de artículo 64.31 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («La interrupción o suspensión del suministro sin que medien los requisitos legal o reglamentariamente establecidos o fuera de los supuestos previstos legal o reglamentariamente»).

Así ocurría en la queja 17/3691, si bien en este caso la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla justificó que se había demorado el traslado de la reclamación a la empresa eléctrica, por lo que en la fecha de corte desconocía su existencia. Para paliar estas situaciones la Delegación había adoptado medidas para reducir dicho plazo a menos de dos meses, además de comunicar de manera inmediata a distribuidora y comercializadora la paralización del corte de suministro o su reconexión si lo solicita quien reclama.

Otro asunto cuya mayor incidencia venimos detectando es el de los cortes de luz en barriadas o poblaciones enteras (queja 17/0654, queja 17/2143, queja 17/3618, queja 17/6572, queja 17/6709).

En la queja 16/6932 acudía a esta Institución el Alcalde de Villablanca (Huelva) denunciando las molestias que venían sufriendo desde hacía años, especialmente graves para personas mayores o una familia con un menor que necesita conexión a oxígeno. Desconocían si se trataría de falta de inversiones o mantenimiento o si las conexiones no serían las adecuadas para la red y el consumo. En este caso comprobamos que la Administración había detectado la necesidad de que la distribuidora incorporase una nueva línea de alta tensión que cubriese el hueco eléctrico existente en la cobertura de la zona afectada.

En la queja 17/4938 el alcalde de Los Villares (Jaén) nos trasladaba la reclamación vecinal por los innumerables cortes de suministro y las subidas y bajadas de tensión, solicitando la realización de inversiones.

Tras conocer las movilizaciones vecinales contra los cortes de luz en Vegas del Genil (Granada) decidimos investigar de oficio ante el Ayuntamiento, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Endesa (queja 17/0695). En este caso los cortes estarían relacionados con enganches ilegales, por lo que Ayuntamiento, Diputación Provincial de Granada y Endesa están trabajando conjuntamente para buscar salidas.

El asunto de los cortes de luz motivados en enganches ilegales ha sido objeto de nuestro seguimiento en la queja 15/0798, sobre la situación de la zona norte de Granada, a la vista de la petición que nos trasladaba el presidente de la Diputación Provincial en reunión mantenida el 20 de marzo de 2017.

En esta ocasión nos dirigimos a las entidades que se habían comprometido en la adopción de soluciones en su respectivo ámbito de competencias (Ayuntamiento de Granada, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Endesa), preguntando por su efectiva implantación.

La respuesta ofrecida nos ha permitido conocer que las incidencias descienden durante los planes de choque, principalmente por la erradicación de plantaciones de marihuana, pero aumentan una vez se deja de intervenir. Endesa habría incorporado mejoras en las líneas y los centros de transformación, instalado elementos para controlar las zonas con mayores desajustes entre lo suministrado y lo contratado-facturado para poder investigar las causas, así como adoptado medidas para impedir nuevos enganches. También se estaría trabajando de forma coordinada en la regularización de familias con instalaciones eléctricas hasta ahora enganchadas.

Pese a todo, en noticias aparecidas en prensa se hacía mención a la extensión del problema a otros barrios (Haza Grande, Santa Adela y avenida de Dílar en Zaidín), así como el mantenimiento de la situación en La Paz, Cartuja o Almanjáyar, haciéndose eco de la misma la Asamblea de la Junta Municipal de Distrito Norte. Por este motivo seguiremos demandando soluciones.

Lamentablemente parece que la misma problemática relacionada con los cortes de suministro provocados por la excesiva demanda de enganches ilegales en la zona se estaría repitiendo en otras zonas del territorio andaluz.