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1.1.2.1.1 Tributos cedidos a la Junta de Andalucía

En materia de impuestos cedidos, regulados en el Texto Refundido de las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, en el ejercicio de 2017 hemos recibido numerosos escritos de queja en los que se formulaban criticas generales a la regulación promulgada por la Junta de Andalucía en desarrollo de la normativa básica estatal sobre la figura del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Ya en el ejercicio de 2016, en la normativa reguladora del ISD en nuestra comunidad se había producido una modificación mediante el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que posibilitaba la adopción de determinadas modificaciones tributarias relacionadas con la capacidad económica de los contribuyentes que, a nuestro juicio, iban en la dirección correcta al dotar a dicho tributo de una mayor proporcionalidad en la distribución de la carga impositiva y mejorar el tratamiento fiscal de las herencias de pequeña cuantía sin por ello perder en progresividad, consiguiendo así mayores cotas de justicia económica y social.

Pero lejos de remitir el número de quejas en relación con esta figura impositiva, ahora en 2017, los contribuyentes que se dirigían a la Institución, valoraban como insuficientes las mejoras introducidas por el Decreto-Ley antes citado, calificando de excesivos o abusivos los tipos impositivos, expresando opiniones contrarias a la política tributaria autonómica que se siguió en Andalucía en la materia, por considerar que en ésta se aplicaba un tratamiento excesivamente gravoso a las herencias y donaciones, especialmente si se comparaba con el seguido en otras comunidades autónomas y demandando la urgente modificación normativa al efecto.

Así, recibimos la queja 17/0558; queja 17/0583; queja 17/0584; queja 17/0628; queja 17/0647; 17/0771; queja 17/0801; queja 17/1069; queja 17/1070; queja 17/1356; queja 17/1465; queja 17/1555; queja 17/1557; queja 17/1559; queja 17/1675; queja 17/1681; queja 17/1682; queja 17/1687; queja 17/1705; queja 17/1718; queja 17/1797; queja 17/1969; queja 17/1971; queja 17/1973; queja 17/2650; queja 17/3092; queja 17/3270; queja 17/3396; queja 17/3619; queja 17/3971; queja 17/4033; queja 17/4039; queja 17/4502; queja 17/4520; queja 17/6322; queja 17/6325; y, queja 17/6711.

En la respuesta a las quejas recibidas valoramos positivamente que se hubieran mejorado las reducciones y los requisitos de acceso a las bonificaciones, aumentando el mínimo exento en las herencias recibidas por sujetos pasivos parientes directos y esposos (del Grupo I y II), desde los 175.000 euros de la normativa anterior hasta los 250.000 euros, e incluyendo, para bases liquidables entre 250.000 y 350.000 euros, una reducción variable de hasta 200.000 euros que corrige el denominado error per saltum en el tramo de la tarifa que existía con la regulación anterior.

Asimismo, expresamos nuestra convicción de que estas modificaciones legales habían sido una decisión acertada por cuanto permitían mejorar la adecuación del tributo a la realidad social y económica de nuestra comunidad, corrigiendo algunas de las principales deficiencias e inequidades que presentaba la anterior regulación y que provocaban un mayor rechazo social.

No obstante, advertíamos de nuestro compromiso de permanecer vigilantes para comprobar cuáles eran las consecuencias prácticas de la aplicación de esta nueva regulación tributaria y para ver en qué medida incidía la misma en una mayor adecuación de la carga tributaria a la realidad económica de las familias andaluzas.

Coincidiendo con estas manifestaciones tuvimos conocimiento de la decisión del legislador de introducir nuevas modificaciones en la regulación del ISD coincidiendo con la aprobación de los nuevos presupuestos. Lo que se llevó a efecto con ocasión de la aprobación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, que profundizaba en la reforma del régimen jurídico de los beneficios fiscales en el ISD.

En la Exposición de motivos de la Ley del presupuesto autonómico para el ejercicio de 2018, se hace constar de forma expresa:

«En concreto habría que destacar un importante avance en las reformas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A través de una mejora sustancial en los beneficios fiscales autonómicos de los herederos directos, se reducirá significativamente la carga tributaria de los mismos, quedando la gran mayoría de los contribuyentes andaluces sin tributar por dicho impuesto, reforzando al mismo tiempo la progresividad y equidad. También se han adoptado mejoras de beneficios fiscales para los contribuyentes con discapacidad, en particular en la donación de la vivienda habitual, que se bonifica al 99 por ciento. Por último, se impulsa al tejido empresarial de Andalucía con el incremento de la reducción por donación de dinero a parientes por la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.»

La elevación del importe de los beneficios fiscales en supuestos de sucesiones entre parientes de primer grado hasta el millón de euros, contribuirá con seguridad a minorar sustancialmente las quejas recibidas por este motivo en los próximos años, al reducirse drásticamente el número de personas afectadas por el tributo.

La otra figura impositiva cedida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la que ésta cuenta con competencias normativas, es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En el año pasado recibimos en materia del Impuesto de transmisiones la queja 17/1396; queja 17/3008; queja 17/4365; y tratamos, proveniente del año anterior la queja 16/5475.

La respuesta facilitada por nuestra parte en este último expediente puede servir como descriptiva de las conclusiones a las que llegamos en las quejas que referimos. En ellas, las personas contribuyentes denuncian que, tras la adquisición de un bien a través de cualesquiera de los medios previstos en la ley del impuesto, se han visto sometidas a un procedimiento de comprobación de valores por la Agencia Tributaria de Andalucía al considerar dicho organismo que el valor declarado no coincide o no se ajusta al “valor real” del bien.

En bastantes casos, el procedimiento de comprobación de valores concluye en virtud de Resolución por la que se acuerda que efectivamente el valor comprobado es superior al valor declarado, procediéndose a liquidar al contribuyente por la diferencia existente entre ambos valores.

Por lo general, los contribuyentes afectados por un procedimiento de esta naturaleza se quejan de que la Administración tributaria parece ignorar las consecuencias de la crisis económica en el mercado inmobiliario, destacando el hecho de que muchas compraventas se están teniendo que formalizar por un precio que en la práctica es inferior al valor fijado por la Administración, ya sea porque la misma utiliza unos valores catastrales muy altos fijados en el momento de mayor bonanza económica anterior a la crisis, o porque aplica sobre los valores catastrales unos coeficientes correctores que, en su opinión, dan lugar a unos valores finales muy superiores a los fijados por el mercado.

Ahora bien, en cuantas ocasiones nos hemos dirigido a la Agencia Tributaria solicitando informe sobre esta cuestión, desde la misma, se fundamentan sus actuaciones en el principio de legalidad que debe presidir todo el sistema tributario, señalando lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General Tributaria, sobre la posibilidad de la Administración de comprobar el valor de las rentas, productos y bienes y demás elementos determinantes de la obligación de tributar, pudiendo emplear para ello entre otros métodos -siendo el más común- el de la estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales (Catastro, en el caso de inmuebles), aplicando un coeficiente multiplicador determinado reglamentariamente.

Ello, ha permitido a la Comunidad Autónoma que cuenta con competencias en la materia, la aprobación de sucesivas Órdenes de aplicación de coeficientes multiplicadores respecto del valor catastral y de mercado de los inmuebles, con objeto de determinar el “valor real” que será el tenido en cuenta por la Administración tributaria.

En casos de litigio, tanto en vía extraordinaria de revisión económico administrativa, como en vía contencioso administrativa, la mayor parte de las veces se reconoce la corrección jurídica y la suficiencia de la motivación cuando la Agencia Tributaria utiliza ese método de comprobación de valores.

Siendo así las cosas, parece que lo más acertado sería que los contribuyentes obligados a declarar por estos tributos incluyeran en sus declaraciones liquidaciones un valor del bien idéntico al que resultará de aplicar el modelo previsto en el art. 57.1,b) in fine de la Ley General Tributaria, esto es, valor catastral incrementado en el coeficiente multiplicador que resulte de aplicación en el municipio donde radique el inmueble. Cualquier declaración liquidación que se aparte de estos parámetros será, casi con absoluta certeza, objeto de un expediente de comprobación de valores que se saldará con la expedición de una liquidación complementaria, a la que habrá que sumar el importe de la correspondiente sanción y los intereses de demora, que serán elevados habida cuenta el retraso con el que suelen iniciarse y resolverse estos procedimientos.

Únicamente tendría sentido fijar un valor diferente al determinado por este modelo en la declaración liquidación en aquellos supuestos en que existiesen elementos objetivos que adveren una circunstancia especial del inmueble que lo diferencie de los restantes bienes ubicados en la misma zona y justifique su menor valor. Y en tal supuesto, deberá el contribuyente estar presto para aportar los documentos justificativos de tales elementos objetivos y, en su caso, solicitar la oportuna tasación contradictoria.

Pese a esta evidencia, como decimos, son muy numerosos los expedientes de queja que esta Institución debe tramitar todos los años en relación con procedimientos de comprobación de valores derivados de liquidaciones del ITPAJD o del ISD, en los que el promotor de la queja se limita a reseñar su disconformidad con el valor determinado por la Administración por considerar el mismo carente de fundamento y alejado del que consideran el “valor real de mercado” del bien.

En bastantes ocasiones, los contribuyentes han actuado de buena fe reseñando en la declaración liquidación el valor efectivo de la trasmisión, mostrándose sorprendidos porque la Administración tributaria pretenda imponerles un valor diferente e indignados por el hecho de verse sancionados por un supuesto incumplimiento de sus deberes tributarios.

La reiteración de casos similares, un año tras otro, nos ha llevado a plantearnos la conveniencia de que por parte de la Administración tributaria andaluza se adopten medidas para posibilitar que los contribuyentes en los tributos cedidos del ITPAJD e ISD dispongan, en el momento de formular su declaración liquidación, de información precisa sobre cuales son los valores que la Administración considera que corresponden a efectos fiscales al bien objeto de liquidación, Incluyendo las advertencias correspondientes sobre las consecuencias que podría depararles la fijación de valores distintos a los así determinados e información sobre los casos en que podría aceptarse un valor diferente, los procedimientos para acreditarlo y el coste de dichos procedimientos.

A tal fin, decidimos iniciar de oficio la queja 16/5094, en la que formulamos Sugerencia “en el sentido de que con la finalidad aquellos derechos y asistencia, se diseñasen por la Agencia Tributaria modelos informativos que acompañen o complementen los documentos de declaración liquidación en los que se contengan los extremos informativos y advertencias antes mencionados. Asimismo, debería facilitarse esta información presencialmente a quienes acudan a las dependencias tributarias para cumplimentar sus deberes tributarios en tales impuestos, y remitirse las mismas por vía telemática a quienes utilicen este medio.

Todo ello, en aras de una mayor y más adecuada protección de los derechos y garantías de los contribuyentes”.

La respuesta recibida de la Agencia Tributaria, exponía las medidas adoptadas para informar a los contribuyentes en la tramitación informática de las declaraciones tributarias correspondientes acerca del valor a efectos fiscales de los bienes objeto de tributación. Estas medidas dan respuesta a las peticiones contenidas en nuestra Resolución, por lo que procederemos a concluir nuestras actuaciones al respecto, al considerar aceptada la resolución.