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2.1 Empleo

Conocidos los datos de paro en la comunidad andaluza, desde hace años venimos incidiendo en la ausencia de políticas activas de empleo que contribuyan a mejorar las perspectivas laborales de los desempleados. A finales de año se retomaron los cursos de formación convocados por la Junta de Andalucía, cuya convocatoria se encontraba paralizada desde 2011.

A un buen número de alumnos de aquellos años se les sigue adeudando el pago de las ayudas previstas para los programas y ayudas para el fomento del empleo. Nos resulta inadmisible la ralentización e incumplimientos en los pagos a personas en tal situación de precariedad. Las quejas presentadas siguen poniendo de manifiesto que las cantidades económicas en que se materializan dichas ayudas o incentivos no sólo no fueron abonadas a sus destinatarios en plazo, sino que tampoco lo son en un plazo razonable, demorándose hasta siete años en un número significativo de ellas, como hemos podido seguir constatando. Que esta situación persista, a pesar de las resoluciones dictadas por este Comisionado, es un exponente más de las perjudiciales consecuencias que la etapa de restricciones y malas prácticas vividas en los últimos años ha supuesto para los colectivos más vulnerables y precisados de especial protección.

Sin perjuicio de la buena disposición manifestada por la Administración de Empleo y los esfuerzos que están realizando para resolver los retrasos acumulados en la gestión de estas ayudas, es preciso seguir exigiendo la mayor diligencia posible para proceder al pago efectivo de las cantidades pendientes a favor de las personas afectadas, habida cuenta los posibles perjuicios que para el empleo y el emprendimiento genera una demora excesiva en la resolución de las mismas.

En el ámbito del empleo público, donde mayoritariamente circunscribimos nuestras actuaciones, desde el año 2016 las leyes presupuestarias, estatal y andaluza, iniciaron una etapa de recuperación de parte de los derechos para los trabajadores públicos. En 2017 se han dado las primeras ofertas para el proceso de estabilización del empleo público, que irá en paralelo con la oferta pública anual destinada a cubrir la tasa de reposición. Son buenas noticias, porque una de las secuelas importantes que ha dejado este periodo de restricciones y debilitamiento de los derechos sociales inherentes a la situación de crisis padecida ha sido la precarización de las condiciones de trabajo, a todos los niveles, y que en el ámbito público se ha traducido en un incremento considerable de la ocupación temporal de puestos que responden a necesidades claramente estructurales y no a una mera situación coyuntural motivada por un suceso excepcional y aislado.

Otra consecuencia de la situación de crisis vivida, y que afecta al personal que tiene encomendada la prestación de servicios públicos, se produce en el ámbito de la externalización de la acción pública. La preocupación por los efectos que pudieran derivrse de la extensión recurrente de la actividad externalizadora de la Administración a la gestión de los servicios públicos más diversos, ha dado lugar a que esta problemática se haya abordado por distintas instituciones de control, como es el caso del Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas de Andalucía o el Tribunal de Cuentas y, recientemente, también por el Parlamento de Andalucía en relación con la externalización del servicio de gestión telefónica en los servicios públicos de emergencias.

La externalización o internalización de la acción pública se trata, en suma, de un fenómeno complejo que afecta al modo de gestionar los servicios públicos y que ha estado siempre en el centro del debate político y doctrinal. Atendiendo a esta realidad, sería conveniente que Junta de Andalucía regule, con el rango formal y jerárquico que se considere, el marco de referencia sobre el modelo de externalización de la acción pública autonómica a fin de racionalizar la externalización de servicios y mejorar la ejecución de los mismos, así como, en función de los criterios de racionalización adoptados, incorporar a dicho marco regulador los criterios de internalización o reinternalización de servicios públicos u otras actividades auxiliares al sector público andaluz.

Dicha situación ha puesto de manifiesto otra importante cuestión como es la del cumplimiento de la obligaciones laborales y sociales por parte de las empresas contratistas con respecto al personal a su servicio, a lo que no puede ser ajena la Administración contratante -atendiendo a los principios y obligaciones que establecen las normas comunitarias, estatales y autonómicas de aplicación en la materia- que tendrá que extremar las medidas de garantía y control, tanto en los pliegos rectores de la contratación, como en la ejecución de la prestación del servicio adjudicado.

La discriminación de diversos colectivos de empleados públicos para el ejercicio de determinados derechos, es otra secuela que ha dejado la situación de crisis y que se refleja en otro bloque de quejas que han sido tramitadas en esta Institución durante el año 2017 y en las que hemos podido apreciar cómo las medidas restrictivas de carácter presupuestario de los últimos años han condicionado el ejercicio y efectividad de estos derechos. Esta recuperación de derechos, a pesar de ser un principio unánimemente afectado por Administración y organizaciones sindicales, no se ha traducido en una situación de igualdad entre todos los empleados públicos de la Administración autonómica, por ejemplo, dependiendo de su condición de personal funcionario o laboral, al seguir manteniéndose determinadas diferencias entre estas categorías de personal. Indicativas de esta situación son, también, las quejas presentadas por profesionales no sanitarios del SAS que denunciaban la discriminación que están sufriendo con respecto al reconocimiento de su derecho a la carrera profesional que sí le es reconocido a otros profesionales de esta Administración. En el ámbito educativo, también hemos apreciado exponentes de esta situación en determinadas quejas que afectan a las sustituciones del profesorado en los centros docentes públicos.