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1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.1 Justicia

Los litigios sobre los préstamos liquidados sobre las denominadas “clausulas suelo” o la reclamación de gastos indebidos en la formalización de actividades financieras han terminado residenciados también en los órganos judiciales, lastrando sus colapsados recursos con un peso añadido e ingente de litigiosidad que ha superado las previsiones que se elaboraron ante el riesgo de este aumento de asuntos judiciales.

Esta alta potencialidad de litigiosidad ya fue advertida por las autoridades cuando se idearon sistemas específicos de solución extrajudicial de conflictos mediante el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 18, de 21 de Enero de 2017). Allí se establecieron medidas dirigidas a la protección de los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria. Procuraba la norma facilitar una solución a las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

Las previsiones de evitación de conflictos no obtuvieron el resultado deseado y la escasa colaboración de las entidades financieras ha derivado hacia las vías de acciones judiciales para hacer efectivas las reclamaciones desatendidas.

Ese evidente riesgo multiplicador de demandas judiciales, hizo que en febrero de 2017 quisiéramos anticiparnos para conocer las medidas que se arbitrarían desde la Consejería de Justicia para reforzar los dispositivos y medios judiciales. Así iniciamos de oficio la queja 17/0962 vaticinando que “nos situamos ante una situación muy generalizada a la que se pretende ofrecer una vías de reparación que generarán peticiones masivas que se estiman por miles y que ponen en ciernes un potencial volumen de asuntos, incrementando los asuntos judiciales en estos órganos que, por razón de competencia, podrían verse afectados por las vicisitudes de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley y su supervisión jurisdiccional. No resulta necesario recordar la sobrecarga de trabajo que pesa en estos órganos judiciales y el impacto que esta potencial litigiosidad pudiera provocar en su funcionamiento ya de por sí absolutamente saturado de asuntos”.

La Consejería nos informó del trabajo que venía desarrollando en el seno del Consejo General del Poder Judicial y que dio lugar, finalmente, al Acuerdo en su sesión plenaria de 25 de mayo para la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia —uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear— que a partir del próximo 1 de junio conocerían, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con estas materias.

Pues bien, llegada la fecha de aplicación de las medidas, los órganos judiciales señalados en Andalucía no se encontraban preparados para ejecutar tales acuerdos. El primer día de puesta en marcha de las disposiciones organizativas adoptadas por el CGPJ se producen serios incidentes. Las reacciones, de las que se hicieron eco varios medios de comunicación, hacían mención a la inexistencia de las medidas anunciadas y supuestamente previstas, tales como falta de jueces de apoyo, ausencia de empleados de refuerzo, carencia de espacios o recursos materiales para atender al personal complementario que debe sumarse a los dispositivos de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia designados. La situación derivó en numerosas protestas de todos los colectivos y operadores jurídicos, provocando una situación de confusión y desconcierto, ciertamente, decepcionante con las previsiones publicitadas.

Ello provocó la apertura de oficio de una nueva queja 17/3071 para estudiar las causas de tan flagrante desatención a los contenidos del Acuerdo de CGPJ. Básicamente, la Consejería venía a explicar la dificultad para disponer de las plazas funcionariales de refuerzo anunciadas debido, precisamente, a las directrices restrictivas de dotación de recursos de personal emanadas desde la Administración Central. No obstante expresamos críticamente que “Nos parece muy mejorable el resultado de un sistema de discusión y participación que proclama determinadas medidas sin asegurar la disponibilidad de su cumplimiento o, cuando menos, que sea capaz de recoger igualmente las posiciones que pretenden poner de manifiesto también el cúmulo de dificultades que se cierne para hacer efectivas esas disposiciones formalmente alcanzadas. Y, por supuesto, la misma difusión merece el anuncio de estos nuevos órganos especializados que los impedimentos que amenazan con relegar la aplicación de tales medidas. Pero en todo caso, adoptado el acuerdo, sólo cabe aguardar su cumplida aplicación”. Por ello dirigimos Resolución a la Consejería indicando:

RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia e Interior.

SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.

A la vez, siempre hemos entendido que las respuestas para este modelo organizativo de atención a estos litigios debe ser el resultado de una permanente acción de colaboración inter-institucional. De ahí que, atendiendo a parte de las argumentaciones expresadas desde los gestores andaluces, hemos promovido el estudio del caso a nivel estatal implicando en la cuestión al Defensor del Pueblo estatal, remitiendo todas nuestras actuaciones y experiencias ante el problema y convocando a las distintas instituciones de los Defensores Autonómicos. Se trata de promover una metodología para facilitar esa labor crítica de los Acuerdos adoptados y, a su vez, impulsar medidas acordes con las capacidades reales de las Administraciones competentes en materia de Justicia a la hora de aportar los medios personales y materiales efectivos y reales para aplicar los refuerzos y apoyos que se definen por el CGPJ.

En suma, hemos ofrecido al Alto Comisionado de las Cortes Generales todo el trabajo realizado desde esta Institución, al que podrían sumarse las experiencias de otros Comisionados Autonómicos sobre este delicado problema que afecta al conjunto de nuestra Administración de Justicia. Y así, transmitir la posición de nuestras Instituciones al propio Consejo General del Poder Judicial y demás miembros de la Comisión de Coordinación en la que participan, además, el Ministerio de Justicia y las propias Comunidades Autónomas.

Pues bien, el 28 de diciembre se produce un Acuerdo del CGPJ por el que se define un nuevo plan que dice responder a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional (Andalucía está a la cabeza). Además, el CGPJ explica que se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Ello ha supuesto añadir en cinco de las ocho provincias nuevos juzgados para atender estas demandas, lo que debería mitigar el impacto de asuntos que, casi desde el primer momento, hizo inoperativo el Acuerdo del CGPJ inicial de mayo.

Seguiremos atentos a la evolución de este singular problema aunque, más allá de estas medidas organizativas concluimos con la valoración dirigida en su día a la Consejería; y es que “En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos”.

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: una panorámica provincial

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Plantearon la queja 17/2247 los funcionarios del Registro Civil de Algeciras, que nos exponían que la plantilla del mismo cuenta con 5 funcionarios, de los que 1 es de Gestión Procesal, 3 de Tramitación y 1 de Auxilio, dos de los cuales son interinos, contándose en la actualidad, además, con 1 de Tramitación, de refuerzo, considerando que se trata de una plantilla manifiestamente insuficiente dado el constante crecimiento de la población y el numeroso grupo de inmigrantes marroquíes que suelen ser muy demandantes de gestiones.

Aunque está implantado el sistema de citas previas -nos decían- no tienen más remedio que reservar números al margen de las mismas, pues no todo el mundo tiene acceso a internet o sabe manejarse en el terreno de la informática.

Los comparecientes aseguraban que, pese a la situación que nos exponían, hacía unos meses el funcionario de refuerzo iba a ser suprimido pero que afortunadamente se le concedió una prórroga que, al parecer, duraría sólo hasta el principio del verano, en el que se volvería a la plantilla de cinco funcionarios.

Aunque habían sido informados de que el Hospital de Algeciras iba a realizar las inscripciones de nacimientos y defunciones, lo que aliviaría la carga de trabajo, aseguraban que las fuentes hospitalarias que habían consultado le indicaban que el sistema estaba lejos de ser operativo y que si lo estuviera inscribirían nada más que nacimientos de hijos nacidos de uniones matrimoniales y españoles, ya que el resto de las inscripciones requieren de una tramitación compleja que no podrían realizar, con lo que la reducción de la carga de trabajo sería mínima.

Terminaban arguyendo que la carga de trabajo es superior a la de Cádiz capital, no sólo en función de su mayor población sino de las características de la misma, y que sin embargo allí cuentan con una plantilla de seis funcionarios, por lo que, en definitiva, y en base a todo lo anterior, lo que pretendían era que se aumentara la plantilla cuando menos a seis funcionarios y que mientras ello no fuera posible no se suprimiera la plaza de refuerzo con la que actualmente se contaba, pues era la única manera de poder prestar adecuadamente a la ciudadanía un servicio tan imprescindible como el que proporciona el Registro Civil.

En respuesta a nuestra petición, desde la citada Viceconsejería se nos dio traslado del siguiente informe:

Las personas funcionarias del Registro Civil de Algeciras, tras exponer la situación en la que se encuentra, pretenden que se aumente la plantilla cuando menos a seis funcionarios y, mientras que ello no sea posible, que no se suprima la plaza de refuerzo con la que actualmente cuenta por ser totalmente necesaria.

“(...)El Partido Judicial de Algeciras comprende los municipios de Algeciras, Los Barrios y Tarifa y atiende una población de 162.033 habitantes, si bien el Registro Civil atiende a 120.061 habitantes de Algeciras según el Instituto Nacional de Estadística (2016), puesto que Los Barrios y Tarifa cuentan con su propio Registro Civil. La población de derecho de Algeciras, que es la que se tiene en cuenta a la hora de determinar la plantilla tipo de un órgano, es similar a la de Cádiz. En efecto, Cádiz, que es la ciudad que funcionarios toman como referencia, atiende una población de 118.919 habitantes y la plantilla del Juzgado de Primera Instancia nº 5 Cádiz, que tiene asignado el Registro Civil, es de 4 Gestores, 7 Tramitadores y 2 Auxilios, dedicándose a las funciones de Registro Civil, según nuestros datos, 1 gestor, 3 tramitadores y 1 Auxilio, es decir, un total de 5 sobre la plantilla tipo de estos órganos que figura en el cuadro anterior.

El problema del Registro Civil de Algeciras es la numerosa población flotante no residente en la localidad (que no puede calcularse con precisión al tratarse de un dato variable). No obstante, para compensar la atención a esta población no residente es por lo que acordó nombrar un funcionario de refuerzo. El nombramiento del refuerzo actual dedicado al Registro Civil finalizó el pasado 30 de septiembre de 2017, si bien se ha prorrogado por otro trimestre más. En este sentido, debe informarse que los nombramientos de refuerzos se hacen con una periodicidad trimestral, y próximo a terminar cada período se valora su continuidad de acuerdo con los informes y peticiones que desde la Secretaría de coordinación Provincial correspondiente se formulen”.

Atendiendo especialmente al último párrafo del informe recibido, en el que se nos manifestaba que el nombramiento del refuerzo actual, que finalizaba en septiembre, se había prorrogado otro trimestre más, dimos por concluida nuestra intervención, sin perjuicio de poderla reanudar en el caso de que se produjera una variación en las circunstancias actuales que así lo aconsejara.

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1.7.2.3 Actuaciones en materia de Extranjería

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Distinto a los supuestos anteriores es lo que nos plantearon desde una asociación que atendía al colectivo de Refugiados en España. Esto se recoge en la queja 17/5594 en la que se trataba la dificultad que tenían las personas solicitantes de protección internacional, ya con autorización de trabajo, para la obtención de números de afiliación de la Seguridad Social.

En una oficina concreta en Sevilla se les solicitaba que para dicha asignación entregaran el Modelo TA.1 - Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos, sellado y firmado por la empresa que quisiera contratarles. Normalmente, a pesar de la forma de dicho modelo, nunca se había solicitado la firma de la empresa.

Como opciones para evitar dicho trámite, nos daban las siguientes:

1. Solicitar la inscripción en el sistema Cl@ve. Sin embargo las personas con tarjeta de solicitante de protección internacional, a pesar de contar con NIE y posibilidad de autorización de trabajo, generan un error administrativo que no permite obtener dichas claves.

2. Solicitar certificado digital. Muchas de las personas a las que atienden carecen de competencias digitales, y aunque se les fomente desde las organizaciones o cuenten con ellas, carecen de dispositivos electrónicos para gestionar de forma autónoma dicho certificado. Desde las organizaciones, como nos sugería el personal de la Administración de la Seguridad Social, no se podía instalar en sus ordenadores dichos certificados, entre otras cuestiones, por protección de datos.

Desde el servicio de orientación sociolaboral del que nos daban traslado, esta dificultad mermaba sobremanera las opciones de acceso al mercado laboral de este colectivo. Hablamos de personas que nunca han trabajado antes en España, especialmente solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

La mayoría de estas personas buscaban su empleo en el sector agrario, cubriendo una gran demanda de mano de obra, especialmente en Andalucía. En el campo no se llega a contactar nunca con la empresa contratante, pues según usos y costumbres, es el manijero quien hace grupos de trabajo y solicita el número de afiliación y NIE para las altas y bajas, a veces en entornos rurales y aislados. Si careces de él, quedas fuera.

Otro de los nichos de empleo son las empresas de trabajo temporal (ETT). Del mismo modo, una ETT no suele avisar con demasiada antelación, y, como ya les había sucedido, no era fácil que procedieran a firmar el documento TA.1 de la Seguridad Social, sino que llamaban al siguiente demandante de empleo.

En otras ocasiones, siempre relacionadas con sectores de media y baja cualificación (hostelería, camareras de piso...), los empresarios contactan a horas en que las oficinas de la Seguridad Social se encuentran cerradas, como puede ser en horario de tarde o los fines de semana, para una contratación inmediata. Son éstas las oportunidades que han de cubrir, donde tienen más posibilidades estos beneficiarios. Pero si carecen del número de afiliación vuelven a perder la oportunidad, como ya les ha sucedido en varias ocasiones.

Atendiendo a lo expuesto se hicieron gestiones de intermediación con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pues bien, entendiendo perfectamente el problema que se planteaba, dieron una ágil respuesta. Se pusieron en contacto con la Administración correspondiente, a la que le trasladaron que: Atendiendo a la documentación remitida desde el Defensor y teniendo en cuenta las peculiares circunstancias que concurren en el colectivo afectado: Refugiados políticos, beneficiarios de protección internacional; cabe la asignación del Número de usuario de la Seguridad Social de forma presencial previa solicitud e identificación del interesado, no siéndole exigible la firma del empresario a fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, ya que dispondrían de autorización administrativa válida para trabajar, facilitándose así su posible contratación laboral, cuyo trámite se efectuaría a continuación de forma telemática a través del Sistema RED.

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Informe Anual 2017