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1.5.1 Introducción

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En el ámbito educativo, también hemos apreciado exponentes de esta situación en determinadas quejas que afectan a las sustituciones del profesorado en los centros docentes públicos. En estos casos, las medidas de índole restrictiva establecidas en las normas adoptadas para la racionalización del gasto público, aún vigentes, junto a las disfunciones que, en relación con el procedimiento de cobertura de sustituciones se producen en los distintos niveles administrativos, terminan repercutiendo en la pérdida de horas lectivas y afectando al derecho del alumnado a una educación de calidad y al derecho del propio profesorado integrado en las bolsas al desempeño efectivo de la función docente que les es propia.

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Otro aspecto significativo de la intervención supervisora del Defensor del Pueblo Andaluz en el ámbito del empleo público, en el año 2017, ha sido el relacionado con la afectación del derecho a participar en procesos de acceso en este ámbito cuando se establecen procedimientos electrónicos para la presentación de solicitudes o méritos por las personas aspirantes a las plazas ofertadas. Por este motivo se han recibido numerosas quejas por parte de las personas excluidas del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por no haber formalizado correctamente la solicitud de participación en el mismo, así como por el mal funcionamiento de la llamada “Ventanilla Electrónica de la persona Candidata”, puesta en marcha por el Servicio Andaluz de Salud para que las personas que participan en las Ofertas de Empleo Público puedan presentar y valorar sus méritos.

Estas situaciones son consecuencia lógica del obligado proceso de implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito de relaciones de las Administraciones públicas con las personas usuarias de las mismas, al que están comprometidas por mandato legal establecido en la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en la actualidad, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

En cualquier caso, siendo obligado y loable dicho propósito, la Administración debe tener en cuenta las dificultades y disfunciones iniciales que se pueden producir en estas primeras convocatorias a las que se puede concurrir por medios electrónicos, a fin de que se facilite al máximo la cumplimentación de formularios y envío de ocumentación por este vía con objeto de evitar errores, por desconocimiento o dificultad en el manejo de la aplicación informática, que pueden tener consecuencias muy perjudiciales para las personas participantes en estos procesos.

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Informe Anual 2017