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2. SERVICIO DE MEDIACIÓN

2.2 Análisis de las quejas gestionadas a través de la mediación

2.2.2 Análisis cualitativo

2.2.2.3 En materia de deportes

En esta materia, el servicio de mediación resalta para este informe su intervención en, al menos, dos quejas que han sido relevantes y que están finalizadas: quejas 17/1219 y 17/3882.

La primera de ellas, la queja 17/1219, se refería a la solicitud de una asociación deportiva del barrio de La Pañoleta, en la ciudad de Camas (provincia de Sevilla). La promotora representa los intereses de 150 menores que practican los siguientes deportes, tutelados y entrenados por la citada asociación: fútbol 5, fútbol 7, voléibol y baloncesto. Alegaban en su escrito de queja que dichas actividades deportivas encontraban dificultades para su práctica, dado que el barrio de La Pañoleta no cuenta con instalaciones deportivas apropiadas.

Esta defensoría efectuó una primera visita al barrio, para entrevistarse con los representantes de la asociación y comprobar el estado de las instalaciones a las que se aludía. En aquella visita, expuso el presidente de la entidad que habían optado por no continuar con el desarrollo de su actividad asociativa y que se encontraban en fase de constitución formal de una asociación vecinal, para ampliar sus objetivos. Denunciaban en todo caso, que el único espacio disponible para la práctica del deporte de menores y jóvenes del barrio es el patio del recreo del colegio público Virgen del Rocío, que dispone de una pista de baloncesto y una pista de fútbol 7 de albero. Sin embargo, afirmaban que estos espacios no eran ni suficientes ni adecuados, por no hallarse en óptimas condiciones de uso, amén del problema que se suscita con los horarios de apertura y cierre del centro escolar.

La alternativa que les queda a los niños y niñas de la Pañoleta, añadían, es usar una pista ubicada dentro de un parque no catalogado como suelo deportivo que, además, tampoco se encuentra adecentado y existía peligro para la seguridad de los menores.

Ante esta situación, se invitó al Ayuntamiento de esa ciudad a participar en una mediación, que fue aceptada desde el inicio, ofreciendo sus instalaciones para la celebración de las sesiones de trabajo que fueran necesarias. El concejal delegado de deportes asistió a cada una de las reuniones, en las que se abordaron las preocupaciones de la asociación deportiva, se invitó a participar a otra asociación de vecinos que también se dedica a la promoción y desarrollo del deporte para menores y jóvenes.

El Ayuntamiento manifestó en todo momento su comprensión por la preocupación de la asociación en la materia deportiva y trasladó de manera clara y concisa información relativa a la política municipal de deporte y a los planes, programas y actuaciones puestos en marcha, insistiendo en la especial atención que recibe el barrio, al ser barriada deprimida que requiere de una atención preferente. No obstante, se dedujo igualmente la necesidad de conseguir recursos externos al presupuesto municipal, por lo que se había pedido una subvención a la Junta de Andalucía, para fomento e infraestructuras, destinada al equipamiento deportivo. Dicha solicitud fue, lamentablemente denegada por parte de la Junta de Andalucía, en el transcurso de la mediación, por lo que se buscaron alternativas de solución a la construcción de un pabellón o pista deportiva, por el momento.

Con todo, se planteó un posible acuerdo que habría que ratificarse por el pleno del Ayuntamiento y la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se ofreció a hacer un seguimiento, para el caso de que el equipo de gobierno no aceptara la propuesta de pacto.

Tras la reunión de la corporación, algunos de los aspectos que se plantearon como solución no fueron aprobados, por dificultades varias, lo cual provocó la celebración de una nueva sesión de mediación, a la que nuevamente asistieron las partes.

En la segunda sesión de trabajo, se procuró valorar todas las posibles vías de solución que quedaban expeditas, tras el anterior intento. Con respecto al uso del centro escolar para actividades deportivas de las asociaciones, se acordó presentar un proyecto solicitando el uso de las pistas en horario extraescolar ante la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, la cual, de facto, está permitiendo su uso, aunque no tienen acceso a los baños.

En el debate surge la cuestión de la titularidad del suelo sobre el que se asientan las pistas deportivas del colegio, que están perimetradas con una valla. A este respecto, nadie sabe confirmar dicha titularidad con exactitud, por lo que se levanta la sesión con el compromiso del concejal del Ayuntamiento de reunirse con el concejal de urbanismo y una vez se aclare este aspecto, volver a plantear la posibilidad de un acuerdo que suponga el uso compartido del espacio en cuestión. La queja queda en vías de solución, y la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz propone hacer un seguimiento de este acuerdo.

Por su parte, en la queja 17/3882, la queja fue promovida por la Asociación de Navegantes de Recreo en Andalucía alegando la controversia existente ante el Instituto Andaluz del Deporte de la Junta de Andalucía, acerca de los requisitos relativos a la presentación a exámenes y obtención de las titulaciones náuticas correspondientes a capitán y a patrón de yate, respectivamente.

El elemento central del debate era la alegación de la asociación acerca del trato desigual que se derivaba por la exigencia de determinados requisitos en la Comunidad Autónoma Andaluza, frente a otros territorios del ámbito nacional que resultaban ser más flexibles, desde su punto de vista.

La discusión giraba en torno a interpretaciones jurídico-técnicas contrapuestas, incluso la representación de ANAVRE afirmó haber solicitado a la Dirección de Marina Mercante la interpretación que entienda ajustada a derecho, respecto de los preceptos recogidos en el RD 875/2014, de 10 de octubre, que dirimirían la cuestión controvertida. En este sentido, en ámbito de la mediación no resulta propicio para abordar esta materia, dado que no se pretende una resolución que diera o quitara razón a las partes, sino hallar puntos de posible encuentro entre ambas.

Así, el Defensor, propuso avanzar con otros asuntos controvertidos. Uno de los aspectos que preocupaban igualmente a la Asociación guardaba relación con el listado de aspirantes admitidos con carácter provisional a las pruebas de acceso recientemente celebradas. En este sentido, se pusieron de manifiesto algunos errores que el Instituto se ofreció a revisar, al objeto de corregir algún eventual error material.

ANAVRE mantenía otras preocupaciones que fueron planteándose a lo largo de la sesión de mediación, tales como la imposibilidad de contar con suficientes almanaques náuticos, libros de mareas y otros documentos necesarios para los aspirantes para el correcto desarrollo de los ejercicios en las pruebas de acceso, o su interés por formar parte de los equipos de formadores que recoge el convenio EDRE con el plan formativo, que da salida a muchos jóvenes andaluces. Su intención era formar a estas personas para superar las pruebas de acceso a las titulaciones naútico-deportivas y utilizar para ello un club náutico ubicado en Cádiz.

Ante todas y cada una de las citadas pretensiones, la representación del Instituto andaluz de Deportes se mostró dialogante y entre ambas partes se alcanzó un acuerdo global que satisfacía la totalidad de los aspectos discutidos.

El principal éxito de esta mediación estribó en la capacidad de ambas partes de encontrar puntos de encuentro y restaurar el cauce de diálogo que se había truncado por los malentendidos que se dedujeron de conversaciones bilaterales previas.

Informe Anual 2017