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1.8.1 Introducción

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Justamente, la Estrategia Europea 2020 pretende generar un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, para conseguir una Europa que utilice eficazmente sus recursos y reducir la generación de residuos.

Los actores de ese cambio son los poderes públicos, las empresas y la sociedad; todos juntos tienen que asumir los distintos roles en este nuevo modelo económico que va a permitir disminuir el uso de recursos, reducir la producción de residuos y limitar el consumo de energía.

En este contexto, uno de los objetivos irrenunciables que necesita la colaboración de esos actores es el reciclaje. El reciclaje es vital por cuanto supone un proceso cuya finalidad no es otro que convertir desechos en nuevos productos o en materia prima para su posterior utilización. Es uno de los tres pilares del proceso de transición hacia la economía circular, que exige que se cumplan las “tres erres”: reducir, reciclar y reutilizar.

El reciclado conlleva el transporte de residuos. Para ello es imprescindible la recogida selectiva de residuos en los denominados contenedores amarillos, verdes, azules, marrones, etc.

Justamente por ello, porque estamos convencidos de que hay que impulsar ese primer paso, que es la recogida selectiva de residuos, hemos realizado un estudio que ha concluido en este ejercicio en el que hemos investigado, en la queja 14/2497, el grado de cumplimiento de la dotación de puntos limpios con el que deben contar los municipios a tenor de lo dispuesto en el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

El segundo objetivo del estudio realizado ha estado relacionado con uno de los residuos que provoca un mayor efecto contaminante al depositarse en la red de alcantarillado o, en otros casos, al mezclarse con otros residuos orgánicos: los aceites vegetales de uso doméstico. Esto pese a que creemos que se trata de un residuo que es relativamente fácil de recuperar y reciclar si se establece una infraestructura adecuada para esta finalidad y accesible a la ciudadanía. También queríamos conocer el porcentaje de aceite de esta naturaleza que es depositado por las personas usuarias en los depósitos o contenedores habilitados para ello, ya sean contenedores de proximidad, ya en los propios puntos limpios.

El resultado decepcionante de esta investigación, de la que damos cuenta en este Informe Anual, nos lleva a concluir que es muy necesario facilitar a la ciudadanía la infraestructura necesaria para que incorpore a sus hábitos diarios el depósito, en lugares y contenedores adecuados, de los aceites vegetales de uso doméstico.

Así las cosas, es difícil que nuestra Comunidad Autónoma pueda conseguir, en lo que concierne a este vertido, el objetivo 2020 de que, antes de ese año, la cantidad de los residuos domésticos y comerciales que se generan por esta causa dentro de la fracción reciclable de bio-residuos pueda alcanzar, como mínimo y en conjunto, el 50% en peso, tal y como se fijó como objetivo el art. 49.2.c) del Decreto 73/2012.

Es preocupante que, pese a tratarse de un residuo biodegradable, termine, tras ser vertido a las redes de saneamiento (sistema general), contaminando suelo y aguas en función de la capacidad que poseen estos receptores para su depuración teniendo en cuenta el medio y la cantidad de aceites vertidos en ellos. Por otro lado, no se puede obviar la extraordinaria utilidad que se puede obtener de su reciclaje para producir biodiésel, glicerol, etc.

La segunda cuestión que deseamos destacar en este Informe es la actuación que hemos iniciado, a través de la queja 17/5612, relacionada con la contaminación acústica que genera el tráfico rodado y las medidas que se podrían adoptar para mitigarlo.

El tráfico rodado se ha convertido en una fuente permanente de contaminación de nuestras ciudades, causante de diversos daños ambientales y de un importante impacto en la salud de la ciudadanía.

Esta realidad, que es completamente conocida, está exigiendo un cambio en el modelo de movilidad que, si consultamos las páginas web de un gran número de municipios, parece que ya se ha producido e, incluso, que se ha consolidado como realidad cotidiana en nuestras ciudades.

Nada más lejos de la realidad. Basta salir cada mañana de nuestros domicilios para verificar que el protagonismo en la movilidad y en la ocupación del espacio público no lo han asumido, todavía -aunque con muy distintas velocidades, se vaya avanzando en la dirección correcta-, los desplazamientos a pie, el uso de la bicicleta y los transportes públicos colectivos propulsados por energías limpias.

Por ello, queremos dedicar unas líneas a la contaminación acústica por la clara incidencia que tiene en distintos derechos constitucionales que se pueden verse afectados por el ruido. Tal es el caso del derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), íntimamente relacionado con el derecho al descanso. La Organización Mundial de la Salud (OMS) nos recuerda que una gran parte de la población está afectada por valores superiores a los objetivos de calidad establecidos en la normativa y, concretamente, a los aconsejados por la OMS, y que sufre molestias y elevados niveles de estrés, alteración del sueño, reducción de la capacidad cognitiva y riesgo elevado de enfermedades cardíacas y respiratorias. En la misma línea se ha manifestado, de manera retirada, la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).

La contaminación acústica conlleva la vulneración del derecho a un medio ambiente adecuado reconocido constitucionalmente (art. 45 CE) y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) por su incidencia en la calidad de vida.

La contaminación acústica, cuando supera determinados niveles, puede suponer, como tienen reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, una vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio (art. 18.1 CE).

Por todo ello no es extraño que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), establezca en su art. 5, apartado a), que todos los ciudadanos tienen derecho a «Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados».

Pero hay un segundo motivo por el que vamos a dedicar unas páginas a la contaminación acústica: la provocada por el tráfico rodado y es que éste es el principal agente contaminante del ruido. De hecho, aproximadamente el 80% de esta contaminación tiene su origen en el tráfico rodado. Así lo tiene reconocido la OMS y la AEMA. En este sentido, se considera que el ruido provocado por el tráfico rodado es el segundo factor de estrés medioambiental más decisivo de Europa, por detrás de la polución atmosférica. Por ello, hemos iniciado de oficio esta queja.

Creemos que ha llegado la hora de actuar pues se trata de una tipología de contaminación que pese a las graves afecciones que ocasiona, ha sido considerada como contaminación “limpia” porque solo existe mientras hay emisiones, una vez que desaparece su fuente no queda ningún tipo de contaminación residual.

La lucha contra la contaminación acústica del tráfico rodado es un reto que tiene la enorme ventaja de que se puede combatir con medidas no excesivamente costosas y que tiene una incidencia inmediata en la mejora de la calidad de vida. Del resultado de esta investigación informaremos en el próximo Informe Anual.

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Informe Anual 2017