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1.5.2.8 Posible vulneración de derechos en los procesos de selección de candidatos a puestos de trabajo de los programas de Fomento de Empleo

Han sido frecuentes también las quejas presentadas en el año 2017 en las que nos plantean su disconformidad con los procesos de selección de candidatos para la contratación de programas de Fomento de Empleo previstos en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Entre las quejas recibidas, destacamos las siguientes: queja 17/1462, queja 17/1104, queja 17/1461, queja 17/2329, queja 17/1080, queja 17/1349, queja 17/1598, queja 17/1847, queja 17/2495, queja 17/2842, queja 17/2949, queja 17/3006, queja 17/3055, queja 17/3678, queja 17/3728, queja 17/4010, queja 17/4275, queja 17/4344, queja 17/4460, queja 17/5224, queja 17/5225, queja 17/5450, queja 17/5809, queja 17/6314 y queja 17/6381.

En estas quejas se venía a cuestionar el proceso de selección de los candidatos a los puestos incluidos en estos programas, bien porque tenían preferencia los residentes del municipio promotor del programa; por considerar que los candidatos seleccionados no serían los más idóneos para ocupar el puesto; por estar en desacuerdo con lo criterios de selección seguidos por el SAE, o bien por considerar que para el desempeño de puestos especializados debe requrirse una especialización más allá de una titulación genérica.

La selección de candidatos para ocupar los puestos correspondientes a los distintos programas de fomento del empleo aprobados a los Ayuntamientos se realiza en base al procedimiento establecido en el art. 11 de la Ley 2/2015, en cuyo apartado 5 establece que: los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el SAE, formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación y a la formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, están justificados en la iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión. Correspondiendo al Servicio Andaluz de Empleo la preselección de tres candidatos por puesto en base a la correspondiente oferta genérica de empleo realizada por el Ayuntamiento solicitante y, al propio Ayuntamiento, la selección del candidato para el desarrollo de las tareas del puesto, entre los preseleccionados por el SAE.

En las quejas presentadas en el año, cerradas a esta fecha, una vez remitidos los correspondientes informes por el SAE y los Ayuntamientos afectados, no se apreció actuación irregular por parte de las entidades públicas cuestionadas que aplicaron la normativa establecida a estos efectos, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones. En otros expedientes, aún abiertos, se ha solicitado ampliación de datos a algunos Ayuntamientos, ante las dudas que nos han surgido por su actuación en el procedimiento de selección.

Informe Anual 2017